La persona titular del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra dictó la resolución de los expedientes sancionadores número PO-01298-O-2015 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les comunica que contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 30 de marzo de 2016
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto |
Precepto sancionador |
Sanción |
PO-01298-O-2015 1734-FXZ Guardia Civil 3603 U36333E |
Comercial Blupesca, S.L. B27783966 Camino finca de Aires, nº 35 36204 Vigo (Pontevedra) |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
PO-01375-O-2015 7179-FCM Guardia Civil 3601 Q92637T |
Comercial Senra, S.A. A36031979 Lugar de Xustáns Polígono da Reigosa, s/n 36828 Ponte Caldelas (Pontevedra) |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 4.2.2015; 8.56; AP-9; 137,5 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
PO-02559-S-2015 9967-BVJ Policía Municipal 294522 |
Costa Outón, S.L. B15375330 A Coruña, nº 7 15145 A Laracha (A Coruña) |
No llevar a bordo del vehículo el certificado de conformidad del mismo, poseyéndolo. 6.4.2015; 5.15; avenida Castelao con c/ Grove |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
PO-02648-O-2015 2999-FLG Guardia Civil 3601 Y76740V |
Transportes Moure e Oliveira 2014, S.L. B32447724 Lugar A Fonte Santa, nº 3 32410 Melón (Ourense) |
Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 18.5.2015; 17.36; PO-10; 800,8 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
PO-03530-O-2015 5234-CNH Guardia Civil 3601 Y76740V |
Leotrans 3000, S.L. B70294566 c/ Simón Bolívar, 39 bajo, izq. 15011 Santiago de Compostela (A Coruña) |
Atenuante. La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado. 17.6.2015; 10.36; AP-9; 137,5 |
Art. 142.19 LOTT Art. 141.11 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.a) LOTT |
201 euros |
PO-03655-O-2015 7124-DKJ Guardia Civil 3604 C73830V |
Adis Car Ibérica, S.L. B27720598 Camino Cotobade Candeán, nº 10 36317 Vigo (Pontevedra) |
El exceso igual o superior al 2,5 por ciento e inferior al 10 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso superior al 2,5 %. 20.6.2015; 3.00; AP-9; 137,5 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |