El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 2 de marzo de 2016, una resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva, derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/7/2013, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 13 de mayo de 2014, en la que se ordena la demolición de una instalación de una caravana y construcción de cinco cobertizos, realizadas sin autorización autonómica, en el lugar de Vila, en el término municipal de Cariño, por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente.
Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Miguel A. Castro Peña, mediante la presente cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, el interesado puede interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2016
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística