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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 13727

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2016.

BDNS (Identif.): 303601.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica.

2. Además, entre otros, deberán cumprir los siguientes requisitos o condiciones: a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica; b) Haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo. Objeto

Son ayudas económicas individuales de carácter periódico que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, y su finalidad es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2016, y en atención al número de hijas e hijos menores o menores en acogida a cargo, así como al grado de discapacidad de la solicitante y/o de los menores a cargo, en su caso, en un intervalo que va desde 300 euros/mes hasta 800 euros/mes y hasta un máximo de doce mensualidades.

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de dos millones treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (2.031.944,40 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2016.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2016

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad