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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 13786

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (21/2016).

Despido/ceses en general 21/2016

Demandante: Ramón Martínez Martínez

Abogado: Severino Potel Calvo

Demandados: Escenarent, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 21/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Martínez Martínez contra la empresa Escenarent, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Ramón Martínez Martínez frente a la empresa Escenarent, S.L.U. y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y asimismo declaro extinguida la relación contractual entre el trabajador y la empresa demandada referida, condenando a la misma a que abone a la actora las siguientes cantidades en concepto de indemnización: 34.604,51 euros.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escenarent, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 29 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia