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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 8 de abril de 2016 Pág. 12775

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo

EDICTO (325/2015).

Laura Chouciño Carril, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, hago saber que en el divorcio 325/2015 de este juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Juez que la dicta: Jorge Hernández García.

Lugar: Carballo.

Fecha: 19 de febrero de 2016.

Demandante: Cristian Remuiñán García.

Procurador: José Luis Chouciño Mourón.

Abogado: Miguel Ángel Ferreiro Suárez.

Demandada: María Antonia Liébanas Guijosa, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.

Fallo:

Acuerdo:

La disolución del matrimonio formado por Cristian Remuiñán García y María Antonia Liébanas Guijosa.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación «recurso», seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación».

En caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Y para que sirva de notificación a María Antonia Liébanas Guijosa, expido el presente edicto.

Carballo, 19 de febrero de 2016

La secretaria judicial