JVB juicio verbal 336/2015
Procedimiento origen: juicio verbal de desahucio 336/2015
Sobre otros verbal
Demandante: comunidad propietarios edificio Outeiro I
Procurador: Pedro Antonio López López
Abogado: José Manuel Rodríguez Álvarez
Demandados: Paulo César Rodríguez Estévez, Ana María Rebón García
Yo, Patricia Raposo Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente,
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En el presente procedimiento JVB 336/2015 seguido a instancia de comunidad propietarios edificio Outeiro I frente a Paulo César Rodríguez Estévez y Ana María Rebón García, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia 38/2016
Pontevedra, 29 de febrero de 2016
Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 336/2015, promovidos por la comunidad de propietarios del edificio nº 20 (edificio Outeiro I), de la avenida de Outeiro de Poio, representada por el procurador Sr. López López y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Álvarez, contra Paulo César Rodríguez Estévez y Ana María Rebón García, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas comunitarias.
Fallo:
Que estimo sustancialmente la demanda formulada por el procurador Sr. López López en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio nº 20 (edificio Outeiro I), de la avenida de Outeiro de Poio, contra Paulo César Rodríguez Estévez y Ana María Rebón García; y condeno a Paulo César Rodríguez Estévez y Ana María Rebón García a pagar solidariamente a la comunidad de propietarios del edificio nº 20 (edificio Outeiro I), de la avenida de Outeiro de Poio la cantidad de 2.480,58 euros, más los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución.
Las costas procesales se imponen a Paulo César Rodríguez Estévez y Ana María Rebón García.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dichos demandados, Paulo César Rodríguez Estévez y Ana María Rebón García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 3 de marzo de 2016
La secretaria judicial