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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 8 de abril de 2016 Pág. 12824

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 26 de febrero de 2016 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Carmiña I (Redondela A, cuadrícula 65).

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Carmiña I y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2015, Ángel Reguera Fuentes (35323594X) y Romina Mª Fernández Vidal (76999774Y) solicitaron autorización para la transmisión de la concesión de la batea Carmiña I.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica; con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y la disposición adicional sexta del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mejillones Julio, S.L.U. (B36328011), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Carmiña I.

Localización:

Cuadrícula nº: 65.

Polígono: A.

Distrito: Redondela (Pontevedra).

Especies autorizadas: almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja fina (Ruditapes decussatus), ostra plana (Ostrea edulis), zamburiña (Chlamys varia). Asimismo: autorización experimental de ostra japonesa (Crassostrea gigas) con vigencia hasta la aprobación del Plan de ordenación de la acuicultura marítima.

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 28.6.1958 (BOE núm. 177).

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Ángel Reguera Fuentes (35323594X) y Romina Mª Fernández Vidal (76999774Y).

Nuevo titular: Mejillones Julio, S.L.U. (B36328011).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 26 de febrero de 2016

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo