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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 8 de abril de 2016 Pág. 12567

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2015/16.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define las obligaciones de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.

Actualmente, el Decreto 132/2013, de 1 de agosto (DOG nº 154, de 13 de agosto), regula el funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación.

El artículo 2.1.e) de la citada norma prevé que la Administración educativa podrá colaborar con las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones, cuando éstas asuman la gestión y organización del comedor escolar.

En el marco normativo referido, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establece en esta orden un programa de ayudas económicas con la finalidad de cofinanciar los servicios de comedores escolares que gestionan las asociaciones de madres y padres del alumnado en los centros públicos no universitarios dependientes de ella.

Por lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil.

2. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los siguientes conceptos:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de asistencia de estos al comedor, entendido como el servicio de comida al mediodía, así como, en su caso, la vigilancia y cuidado del alumnado durante el uso del servicio del comedor y el desarrollo de los programas complementarios de promoción de la salud y de las habilidades personales, durante el curso académico 2015/16.

b) Los gastos originados por la contratación de personal que desarrolle el cometido de atención al alumnado con necesidades específicas, para el caso de que la contratación de este personal se realice separadamente.

c) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

4. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el párrafo anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2015/16.

Artículo 2. Crédito presupuestario destinado

1. Para la concesión de las ayudas reglamentadas en esta orden se destinarán 522.998 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.423A.481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, o ente público o privado, si bien el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolle la beneficiaria.

Artículo 3. Actividad cofinanciable

Son actividades cofinanciables las vinculadas a la organización y gestión de los comedores escolares existentes en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que realicen las entidades que pueden ostentar la condición de beneficiarias y que se enumeran en el artículo 4.

Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 50 % del coste del servicio de comedor del centro escolar correspondiente. Para eso se tendrá en cuenta el presupuesto que la solicitante debe adjuntar en el momento de presentar su solicitud, que deberá ajustarse al modelo incorporado como anexo II.

Los solicitantes que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otras entidades públicas o privadas deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, y percibirán, en su caso, la ayuda con los límites expresados en el artículo 2.2.

Artículo 4. Beneficiarias de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor en las instalaciones de los centros escolares correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Lo expuesto implica para las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que concurran a las ayudas establecidas en la presente orden la obligación de presentar, con su solicitud, en el caso de personal propio de la entidad, una declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de dichas asociaciones, federaciones y confederaciones, manifestando expresamente que se dará debido cumplimiento al mandato legal contenido en dicho artículo 13.5 y, en el caso del personal perteneciente tanto a las empresas contratadas como a las subcontratadas por ellas, declaración responsable firmada por el representante legal de las empresas contratistas, acreditando que no fueron condenados en sentencia firme por delitos sexuales.

3. Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de éste, por alguna de las formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación directa de la prestación del servicio de forma integral, que comprenda tanto la gestión del comedor como las restantes actividades asociadas a éste, o bien la contratación separada de ambas actividades.

b) Mediante la encomienda integral del servicio a entidades o empresas especializadas según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

4. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en los locales hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento del alumnado hacia el establecimiento hostelero.

b) Que el local hostelero donde se preste el servicio de comedor escolar sea el mismo durante todo el curso académico 2015/16.

c) Que el precio diario de los menús contratados con el citado local hostelero no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

5. En los supuestos contemplados en los precedentes apartados 3 y 4 de este artículo, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado deberán cumplir el mandato legal contenido en el citado artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, exigiendo a las empresas externas a las que contraten o encomienden la prestación del servicio la acreditación de que el personal que vaya a tener contacto habitual con los menores no fue condenado por delito sexual.

Artículo 5. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. En atención a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, las empresas contratadas por las beneficiarias pueden subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades relativas al servicio del comedor escolar.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se haya suscrito por escrito.

b) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

3. Además de lo dispuesto anteriormente, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado beneficiarias deberán cumplir las previsiones y deberes que, referidas a la subcontratación, se señalan en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el mandato legal contenido en el citado artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, exigiendo a las empresas externas a las que contraten o encomienden la prestación del servicio la acreditación de que el personal subcontratado que vaya a tener contacto habitual con los menores no fue condenado por delito sexual.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes estarán suscritas por el representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que incluirá las siguientes declaraciones:

1º. La certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el que se decide solicitar la ayuda.

2º. Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante original o copia cotejada de la resolución o de la comunicación de su concesión o certificado del órgano concedente.

3º. Una declaración responsable de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Este anexo deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) El modelo que figura como anexo II, relativo al presupuesto del coste del servicio de comedor.

b) El anexo III, correspondiente a una memoria explicativa en que se indique expresamente el año/curso de inicio del servicio y se detalle el carácter continuado y no ocasional del servicio, el número de usuarios y su repartición por nivel educativo (con el desglose establecido en el citado anexo), la modalidad de prestación del servicio y el programa de promoción de la salud y habilidades personales previsto.

c) Copia del NIF del AMPA, federación o confederación, en el caso de que el/la solicitante deniegue expresamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la consulta de sus datos en la Agencia Estatal Tributaria.

d) Copia cotejada de la documentación acreditativa de la relación contractual firmada por la entidad solicitante de esta ayuda y por las entidades o personas físicas que le presten los servicios que son objeto de esta ayuda, en la que conste declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la empresa en la que se acredite que todo el personal contratado o, en su caso, subcontratado, con contacto habitual con menores, dispone de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

e) La relación de asociaciones de madres y padres de alumnado que formen parte de la federación o de las confederaciones, en su caso, y que realicen la actividad de comedor escolar, indicando para cada centro escolar la información requerida en el anexo III citado en la letra b) de este artículo 6.1.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, el solicitante de las ayudas deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las asociaciones, federaciones o confederaciones interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas podrán acogerse a lo establecido en la regla f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el representante legal de las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

La unidad administrativa instructora del procedimiento es el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios dependiente de la Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta orden, la normativa general y específica en materia de ayudas y subvenciones y de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

La unidad instructora examinará la documentación presentada por las solicitantes y, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de esta ley y los exigidos en la propia orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

El instructor realizará finalmente un informe en el que determine, con base en la documentación que conste en su poder, los solicitantes que cumplen los requisitos para acceder a las ayudas.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, valorará los expedientes resultantes y le elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– El/la subdirector/a general de Recursos Educativos Complementarios, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.

– El/la jefe/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

– Un/una jefe/a de los servicios provinciales de Recursos Educativos Complementarios.

– Un/una funcionario/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, que actuará como secretario/a.

En caso de que fuera necesario proveer la suplencia de alguno de sus miembros, el secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria proveerá conforme a lo siguiente:

a) La presidencia será suplida por el/la jefe/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

b) En los restantes casos, el nombramiento deberá respetar el rango jerárquico de los puestos arriba relacionados.

2. Para valorar las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Por el carácter continuado en la organización y gestión del servicio del comedor escolar, se otorgará un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera: 1 punto por cada curso escolar gestionando el citado servicio, con un máximo de 5 cursos escolares consecutivos, excluido el curso objeto de esta orden.

b) Por el número de comensales se otorgarán hasta 10 puntos. Los comensales se clasifican en las siguientes categorías:

a. Usuarios fijos. Son usuarios todos los días de la semana lectiva.

b. Usuarios discontinuos. Usuarios que usan el servicio de comedor con una frecuencia inferior a la semana completa:

i. 4 días a la semana.

ii. 3 días a la semana.

iii. 2 días a la semana.

iv. 1 día a la semana.

c. Usuarios eventuales. Son los alumnos que hacen uso del servicio de comedor esporádicamente y sin una frecuencia determinada con antelación.

En el anexo II de esta orden se cubrirá la previsión mensual de cada tipo de usuario. La suma total de cada una de las categorías se valorará de la siguiente forma:

a. Los usuarios fijos se valorarán al 100 %.

b. Los usuarios discontinuos 4 días a la semana se valorarán al 80 %.

c. Los usuarios discontinuos 3 días a la semana se valorarán al 60 %.

d. Los usuarios discontinuos 2 días a la semana se valorarán al 40 %.

e. Los usuarios discontinuos 1 día a la semana se valorarán al 20 %.

f. Los usuarios eventuales se valorarán al 1 %.

La suma de todas estas operaciones se dividirá entre el número de meses que el comedor permanezca abierto.

El resultado final, del cual se despreciarán los decimales, recibirá la siguiente puntuación:

Comensales

Puntuación

Hasta 75

10

De 76 a 150

8

De 151 a 190

6

De 191 a 275

4

Más de 275

2

c) Programa de promoción de la salud y habilidades personales: para valorar los programas de promoción de la salud, promoción de hábitos alimentarios saludables y desarrollo de las habilidades personales del alumnado del comedor, los solicitantes deberán presentar el anexo III de esta orden, el cual incluye los siguientes aspectos de obligado cumplimiento:

– La entidad organizadora del programa.

– Una descripción de las actividades que se desarrollan en él.

– La programación diaria, semanal o mensual de las actividades.

– Una descripción del personal encargado de su desarrollo, con referencia expresa al número y a su calificación.

Los programas recogidos en este epígrafe se valorarán con un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera:

– Hasta 4 puntos, por el desarrollo del programa con carácter continuo y permanente a lo largo del curso escolar 2015/16.

– Hasta 1 punto, cuando en la realización de las actividades o de las acciones que formen parte de los programas de promoción de la salud y habilidades personales se utilice la lengua gallega, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado l) del número 2 del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para la aplicación de los criterios anteriores a las solicitudes presentadas por las federaciones o confederaciones de madres/padres de alumnos/as, se hará una valoración global de estas atendiendo a las circunstancias que presenten los comedores escolares de los centros docentes incluidos en cada una de ellas.

En estos supuestos, la aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 10 estará sujeta a las siguientes especificaciones:

En los puntos 10.2.a) y 10.2.b), la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

En el punto 10.2.c), cuando existan diferentes programas en los centros correspondientes a una misma federación o confederación, la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

Para poder valorar estos puntos, las federaciones o confederaciones presentarán una descripción pormenorizada para cada AMPA que la integre, conforme a los anexos de esta orden.

4. Una vez determinada la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios anteriores, el importe de las ayudas se atribuirá mediante su asignación proporcional, de manera que las solicitudes que consigan la máxima puntuación individual posible (20 puntos) obtengan el derecho al 50 % del presupuesto presentado conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden, respetando en todo caso el límite señalado en el artículo 2 de esta orden.

5. La ayuda máxima establecida en el párrafo 2º del artículo 3 de esta orden, esto es el 50 % del coste del servicio, se ponderará por el coeficiente resultante de la relación entre el número de puntos obtenidos en la valoración con respecto al total de puntos posibles (20 puntos).

El exceso/defecto, sobre el total del presupuesto disponible establecido en el artículo 2 de esta orden, se redistribuirá proporcionalmente, disminuyendo/incrementando el importe de la subvención. El resultado determinará las cuantías definitivas que se les concederán a las beneficiarias.

6. En caso de que antes del inicio del plazo establecido para la justificación se produzcan renuncias a las ayudas concedidas, los créditos liberados podrán distribuirse de nuevo entre todos los solicitantes sin necesidad de una nueva convocatoria pública, teniendo en cuenta las valoraciones ya efectuadas por la Comisión y dando lugar al otorgamiento de unas ayudas complementarias, que serán proporcionales a las puntuaciones obtenidas conforme a los criterios señalados en este artículo.

Artículo 11. Resolución y formalización de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se delega en el secretario general técnico de la consellería la competencia para resolver la concesión de estas ayudas.

2. Completado el expediente, la Comisión de Valoración elevará al secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria su propuesta de concesión de las ayudas para que resuelva el procedimiento. Las resoluciones serán notificadas en el plazo máximo de tres meses, que se contarán a partir del día en que se publique esta convocatoria.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que fuera notificada una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda y los interesados podrán presentar un recurso de reposición en el plazo de tres meses, o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Las resoluciones dictadas serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Toda alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

6. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas de forma potestativa en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Publicidad de la convocatoria de ayudas y de la concesión de las mismas

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, con expresión de su convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputen, las beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Asimismo, divulgará la concesión de las ayudas en su página web oficial

( http://www.edu.xunta.es/portal/ ) en los términos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

3. Por su parte, las beneficiarias de las ayudas deberán darle una adecuada publicidad y difusión a la cofinanciación pública del servicio de comedor escolar de que se trate.

Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de las ayudas se realizará después de que la beneficiaria haya justificado que realizó las actividades que se van a cofinanciar.

2. La justificación de la ayuda concedida se presentará entre los días 15 de septiembre y 30 de septiembre, ambos incluidos. Esta justificación se dirigirá al Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios de la Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sita en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan (artículo 45 del Decreto 11/2009).

3. La justificación se ajustará a las previsiones del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla. Por este motivo, las beneficiarias deberán cumplimentar el anexo IV de esta orden, el cual incluye:

a) Puntos I.a) y I.b). Una declaración del número de usuarios reales y su reparto por nivel educativo (con el desglose establecido en el citado anexo).

b) Punto II. La cuenta justificativa de los gastos e ingresos.

1. La cuenta justificativa incluirá la declaración de las actividades objeto de cofinanciación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos ocasionados y de los ingresos que soportan estos gastos.

2. Punto II.1. Los gastos relacionados en esta cuenta justificativa se acreditarán mediante los originales o las copias compulsadas de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa.

Además, se entregarán los originales o las copias compulsadas de los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas. En particular:

– Si los gastos se derivan de una relación laboral, deberá adjuntarse la nómina y el justificante de su pago, así como acreditar el pago de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la normativa aplicable del IRPF y del abono de las cotizaciones de la Seguridad Social.

– Si los gastos se derivan de la relación contractual con una entidad o autónoma/o, deberán remitirse las facturas y los justificantes de pago.

– En el caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán acompañar un informe o declaración de la empresa aseguradora en el que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.

Los justificantes de pago podrán consistir en la acreditación mediante extracto bancario de la transferencia bancaria realizada o del cheque nominativo emitido o, en el caso de haber pagado en metálico, deberá remitirse un recibí del prestador del servicio abonado o una certificación de este de haber recibido el importe relacionado en este anexo.

3. Punto II.2. En la cuenta justificativa, en su apartado de ingresos, incluye una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A esta declaración debe acompañarse original o copia cotejada de la resolución o de la comunicación de su concesión o un certificado del/de los órgano/s que concedió/concedieron la ayuda.

c) Punto III.

1º. Declaración de la entidad a la que se le concedió la subvención, indicando la forma de pago pactada con el proveedor.

En el caso de que los usuarios abonen directamente el precio total o parcial del servicio a la entidad o empresa prestadora, deberá remitirse un certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, donde figure que los gastos derivados de la prestación de estos están realmente abonados, especificando para cada centro educativo incluido en la solicitud de la ayuda:

1) El importe total y los importes desglosados por meses.

2) El número de usuarios en cada mes.

3) Los menús servidos en cada mes.

2º. La certificación del/de la presidente/a de que esa entidad ha gestionado el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación.

3º. Una declaración de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4º. Una declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en base a lo dispuesto en el artículo 60.4 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Si las beneficiarias no justifican la totalidad del presupuesto de gastos presentado con la solicitud, el importe de la ayuda concedida se minorará proporcionalmente a la justificación de los gastos que se presente.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias de las ayudas

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:

– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual remitirá cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas de la Consellería en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.

Artículo 15. Revocación y reintegro de las ayudas

En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007 y en el supuesto señalado en el último párrafo del artículo 13 de esta orden, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el abono de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Normas de aplicación supletoria

En lo no previsto en las bases anteriores, serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15871 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a rec.santiago@edu.xunta.es .

Disposición final primera

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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