Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11864

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural

DECRETO 32/2016, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se inspira en varios principios, uno de los cuales es la gestión sostenible del monte con arreglo a su multifuncionalidad ambiental, económica, social, cultural y patrimonial. En su artículo 8, apartados 37 y 7, respectivamente, define los conceptos de gestión forestal sostenible y certificación forestal.

El desarrollo reglamentario de la Ley 7/2012, de 28 de junio, en lo que se refiere a la ordenación y gestión de los montes, se ha efectuado a través del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

No obstante, en Galicia ya existe una importante superficie de monte cuya gestión forestal sostenible estaba acreditada antes de la aprobación del decreto mediante algún sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido, y es un claro referente en lo que a aquel primer principio se refiere.

La certificación forestal es un mecanismo de mercado cuyo objetivo es permitir al consumidor o consumidora final optar por productos procedentes de montes con una gestión forestal sostenible y, a su vez, generar un valor añadido para los gestores de estos montes y toda la cadena industrial. La demanda de este tipo de productos es creciente e influye en la competitividad del sector forestal de Galicia. La pérdida del certificado generaría automáticamente una pérdida de valor, tanto de la madera extraída de estos montes como de los productos elaborados a partir de ella, y desabastecimiento en las industrias que los utilizan, que les haría perder cuota de mercado. Todas las iniciativas vigentes de certificación forestal incorporan como condición obligada que las superficies con un certificado forestal presenten un instrumento de ordenación o gestión forestal, además de otra información y procedimientos complementarios.

Por otra parte, la Ley 7/2012, de 28 de junio, establece que disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal adaptado a la regulación contenida en ella sólo será obligatorio a partir del plazo establecido en su disposición transitoria sexta. Sin embargo, la disposición transitoria primera, apartado 2, del Decreto 52/2014, de 16 de abril, reduce este plazo a un sólo año para aquellos terrenos forestales que poseyeran un certificado de gestión forestal sostenible mediante un sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido y no estuvieran inscritos en el Registro de Montes Ordenados.

Con objeto de garantizar el futuro de la certificación forestal y evitar perjuicios a los silvicultores o silvicultoras que disponen de esta acreditación y al conjunto de la industria forestal gallega, procede equiparar estos montes con los demás, en términos de plazos, para dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal acorde con la Ley 7/2012, de 28 de junio, y con el Decreto 52/2014, de 16 de abril.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de marzo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia

El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, queda modificado como sigue:

«2. Las superficies de montes o terrenos forestales que dispongan de un instrumento de ordenación o gestión forestal vigente vinculado a un certificado de gestión forestal sostenible mediante un sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido y que no estuvieran inscritas en el Registro de Montes Ordenados se considerarán terrenos ordenados conforme a dicho instrumento de ordenación o gestión forestal, sólo a los efectos de dichos sistemas de certificación y hasta, como máximo, el vencimiento del plazo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia».

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural