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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 29 de marzo de 2016 Pág. 11289

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 10 de marzo de 2016 por la que se notifica resolución de desahucio administrativo del departamento de armadores número 21 del puerto de Burela.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Hilario Díaz Rodríguez, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, resolución que decreta el desahucio administrativo del departamento de armadores número 21 del puerto de Burela, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido sito en la calle Vilar, número 45, Burela, provincia de Lugo.

Según informe de la Jefatura de la Zona Centro, el departamento está ocupado sin autorización, una vez vencida y no renovada la autorización otorgada en el año 2012, sin que sea posible otorgar nueva autorización dada la existencia de deudas en concepto de tasas portuarias, motivo por el que ya intentó notificar una orden de desalojo que fue devuelta por el servicio de Correos.

Igualmente, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos, en el Boletín Oficial del Estado número 302, de 18 de diciembre de 2015, se publica cédula por la que se notifica requerimiento previo al desahucio que otorgaba un plazo máximo de 10 días hábiles para proceder al desalojo voluntario, sin que dicho requerimiento fuese objeto de cumplimiento, y sin que exista tampoco constancia de la formulación de alegaciones por el interesado.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley, del artículo 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

El departamento deberá ser abandonado en un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves al personal de Puertos de Galicia.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Transcurrido el plazo máximo de 10 días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de una autorización extinguida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Puertos de Galicia procederá a suspender sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y 125 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser preciso, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.

Contra el ejercicio de la presente potestad no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia