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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 28 de marzo de 2016 Pág. 11029

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 24/2016).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 24/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduarda Filipa Paiva de Moura contra Recuncho Portugués, S.C. y el Fondo de Garantía Salarial, se han dictado auto y decreto el 29.2.2016 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Eduarda Filipa Paiva de Moura, frente a Recuncho Portugués, S.C. y el Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 1.350,79 euros en concepto de principal más otros 135 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, y la ejecutada queda apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad con lo ordenado por el artículo 252 de la LJS.

Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS, y a los representantes de los trabajadores de la empresa la deuda, de conformidad con lo ordenado por el artículo 250 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, por transferencia en la cuenta número 00301846420005001274, y debe indicar en el campo concepto “recurso”, o en el número de cuenta 5076 0000 64 0024 16. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez El/la secretario/a judicial»

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Recuncho Portugués, S.C., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número 0049 3569 9200 0500 1274 (concepto transferencia 5076 0000 64 0024 16), procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación –mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento– exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

– Requerir a Recuncho Portugués, S.C., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de 29.2.2016 por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes, a la demandada Recuncho Portugués, S.C. a través de exhorto al Juzgado de Paz de Teo y a través de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el DOG, y hágaseles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, y es carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 00301846420005001274 abierta en Banco Santander o número de cuenta 5076 0000 64 0024 16. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la secretario/a judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Recuncho Portugués, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2016

La secretaria judicial