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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 10451

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, establece en su artículo 63 que cuando, como requisito previo para la realización de cualquier tipo de obra que afecte a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, la citada consellería colaborará en la financiación del coste de la ejecución del proyecto si se trata de un promotor particular. La previsión contenida en la Ley del patrimonio cultural de Galicia constituye, como subvención prevista en una norma con rango de ley, un mandato a la Administración autonómica para llevar a cabo la convocatoria de las ayudas.

La ayuda prevista en la Ley del patrimonio cultural de Galicia contiene elementos reglados, como las actividades que serán objeto de financiación y los beneficiarios, pero no concreta otros elementos, que quedan a la discrecionalidad administrativa.

La concurrencia de requisitos no reglados impide que la previsión legal genere, por sí sola, un derecho subjetivo frente a la Administración para el otorgamiento de la ayuda.

Sin embargo, la previsión legal vincula a la Administración pública en el sentido de verse obligada a convocar las referidas ayudas.

En ese acto de convocatoria y en la aprobación de las bases será cuando los elementos discrecionales se conviertan en reglados y los solicitantes que cumplan con los requisitos señalados adquieran un derecho subjetivo frente a la Administración para la obtención de la ayuda.

Por lo tanto, esta orden tiene por objeto cumplir con el mandato contenido en el artículo 63 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia permitiendo que, respetando a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos por la Ley de patrimonio cultural de Galicia para ser beneficiarios y con los demás requisitos fijados en la convocatoria y en las bases reguladoras, obtengan la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria hasta el límite del crédito presupuestario del que dispone para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

En esta convocatoria la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria empleará la totalidad de los créditos presupuestarios de los que dispone para la financiación de estas actuaciones, de modo tal que la participación en este proceso de concurrencia sin prelación entre las solicitudes, es el único mecanismo del que podrá servirse la consellería dentro de sus límites presupuestarios para dar cumplimiento a la colaboración prevista en la ley y, por lo tanto, todos aquellos que deseen obtener la colaboración de la consellería deben concurrir al proceso mediante la presentación de las solicitudes de conformidad con lo señalado en el texto de la presente orden.

Hoy en día, un gran número de estas intervenciones arqueológicas se desarrollan en el ámbito urbano, en los conjuntos históricos de la Comunidad Autónoma declarados bien de interés cultural, donde la declaración afecta tanto al suelo como al subsuelo por el interés histórico y arqueológico de estas áreas, y donde gran parte de la evolución histórica de esos asentamientos se encuentra en ese subsuelo susceptible de ser estudiado con método arqueológico; y en el medio rural, en el contorno de los bienes inventariados.

La ejecución de un proyecto arqueológico, por la singularidad de los bienes sobre los que se actúa, requiere, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la citada Ley 8/1995, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, la presentación y la autorización previa de un proyecto arqueológico, así como la entrega de una memoria con posterioridad al final de la actividad, en la que se refleje el desarrollo y los resultados de estos trabajos arqueológicos.

Conscientes de que la elaboración de las memorias con los resultados de estos trabajos arqueológicos que, una vez presentadas quedan a la disposición del público en general con el fin de facilitar otros estudios e investigaciones, repercute de manera directa sobre la ejecución de los proyectos promovidos por los particulares, y de que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria debe fomentar el estudio y la difusión de este patrimonio arqueológico, es por lo que se entiende que la colaboración con los promotores particulares debe tener en cuenta que se cumplan todas las obligaciones de la autorización arqueológica concedida, como es la entrega de la memoria con los resultados de la actuación y el depósito de los materiales arqueológicos.

A la vista de lo expuesto, y a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, en uso de las facultades que tengo atribuidas, en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en los que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Al amparo del artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la citada ley.

2. A efectos de la presente orden, se consideran costes de ejecución del proyecto arqueológico los costes financiados por el promotor que figuren en los presupuestos de los proyectos arqueológicos autorizados por el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y excluidas

1. Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 57 de la citada Ley 8/1995, así como los controles arqueológicos, debidamente autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Quedan excluidas:

a) Las actividades arqueológicas promovidas por particulares derivadas de las medidas protectoras y correctoras establecidas en los estudios de impacto o efectos ambientales, así como las incluidas en las correspondientes declaraciones ambientales, establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

b) Las actuaciones que, en la fecha de publicación de la presente orden, ya fueron objeto de indemnización por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por sentencia judicial o subvencionadas en anteriores convocatorias por la presentación y la entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales, así como las ejecutadas en bienes inmuebles de la Iglesia católica.

c) Las intervenciones arqueológicas respecto de aquellas obras objeto de sanción en materia del patrimonio cultural.

d) Y, en todo caso, si el promotor de la obra es una Administración pública o concesionario o si los bienes inmuebles objeto de la actuación son públicos.

Artículo 3. Financiación y cuantía global de las ayudas

1. La cuantía global destinada a las ayudas reguladas en esta orden asciende a cincuenta mil euros (50.000,00) y se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

10.21.433A.770.0: 25.000,00 €.

10.21.433A.781.2: 25.000,00 €.

2. Esta cuantía podrá ser ampliada en los términos previstos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

Artículo 4. Normativa aplicable

La tramitación de solicitudes y la concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.

Artículo 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas y hubiesen sido realizadas desde el año 2014 en adelante y estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.

b) Que las actuaciones se hayan desarrollado conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se hayan cumplido las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

Artículo 6. Ayudas

1. Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y obra, por las siguientes cuantías:

– Hasta el 50 % de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y con el límite de 20.000,00 € por proyecto, en el caso de que se acredite la presentación y la entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales. Este porcentaje será del 30 %, con el límite de 12.000,00 €, en el caso de que la actuación realizada ya hubiese sido subvencionada en anteriores convocatorias con el 20 % de los costes por haber entregado el informe valorativo al que se refiere el párrafo siguiente.

– Hasta el 20 % de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado, y con el límite de 8.000,00 €, en el caso de la presentación y la entrega tan sólo de los correspondientes informes valorativos.

2. El importe de las subvenciones percibidas para cada intervención arqueológica no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden, junto con la documentación que se relaciona a continuación:

– Copia del DNI o NIE para el caso de personas físicas, original o debidamente compulsado o cotejado, sólo en el caso de que el solicitante no autorice su consulta; y copia do NIF o equivalente para el caso de personas jurídicas, original o debidamente compulsado o cotejado, que sólo se presentará en el caso de que se deniegue expresamente su consulta. En el caso de que se actúe por medio de representante, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho.

– En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, documentos acreditativos de su personalidad mediante fotocopia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

– Copia compulsada de las facturas o documentos equivalentes de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico que figuren en el presupuesto del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Copia compulsada de los justificantes de haber pagado las facturas. El pago de las facturas deberá haber sido efectuado por medios bancarios, mediante cheque o transferencia bancaria y se acreditará mediante extractos o certificaciones bancarias.

– Cuando el importe de las facturas sea inferior a 1.000,00 €, se podrá acreditar mediante recibo del proveedor en el que figure identificado este con su nombre, número de documento nacional de identidad e importe y fecha de pago.

– Certificado de los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que figure de alta la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

– Los informes valorativos o las memorias técnicas y el acta de depósito de materiales establecidas en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de no haber sido presentadas con anterioridad.

2. En el caso de que en un mismo inmueble y por el mismo promotor se hayan realizado varias actuaciones arqueológicas autorizadas, estas se presentarán en una única solicitud especificándolas en la instancia, a la que se unirá la documentación acreditativa de los costes originados por cada una de ellas de manera inequívoca.

3. La presentación de solicitudes por el/a interesado/a implicará la aceptación íntegra de lo establecido en las bases reguladoras fijadas en la orden de la convocatoria, así como de los requisitos y las obligaciones que en ellas se fijan.

Artículo 8. Autorizaciones y consentimientos

– La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden de convocatoria.

– Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcorrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

– La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

– De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG del extracto de la presente convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Tramitación, resolución y recursos

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, como órgano instructor de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, examinará las solicitudes presentadas y la documentación aportada. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación contenga errores o sea insuficiente, la unidad administrativa encargada de la tramitación de los expedientes requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, aporten los documentos preceptivos que subsanen los errores detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La tramitación y la resolución de las solicitudes presentadas se efectuará por riguroso orden de entrada de las solicitudes de la manera prevista en el artículo 9.1. Tras terminar el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaborará un listado de todas las solicitudes presentadas, asignándoles un número correlativo, según la fecha y la hora de la presentación de la solicitud.

3. Tras revisar y ordenar la documentación y completarla, en su caso, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaborará la propuesta de concesión o la denegación de las ayudas, que será elevada al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión o la denegación de las ayudas en el plazo máximo de cinco meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver.

En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario supusiera el agotamiento de la cuantía máxima fijada, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y lo publicará en el DOG y en la página web.

4. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de la propuesta de resolución. El procedimiento y el contenido de la resolución se ajustará al artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión o de denegación de la ayuda se le notificará a los/las interesados/as y tendrá que ser motivada. En el Diario Oficial de Galicia se publicará un extracto de la resolución de concesión, que deberá contener indicación de la norma reguladora, de los beneficiarios, del crédito presupuestario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda. De esta misma información se dará cuenta en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los registros públicos de subvenciones.

5. La resolución de concesión o de denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo.

6. De no notificarse resolución en el plazo indicado en el párrafo 3 anterior, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, y podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de tres meses, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis meses. Los plazos señalados para estos casos comenzarán a contarse desde que transcurra el plazo para resolver señalado en el párrafo 3 anterior.

Artículo 11. Aceptación de las ayudas

Después de que el órgano competente notifique la resolución definitiva, los/las interesados/las propuestos/as como beneficiarios/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca la manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, para la percepción de las ayudas públicas, los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa de revocación de la subvención o de reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.

3. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 13. Pago

Una vez concedida y aceptada la ayuda, la cantidad adjudicada se librará de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea aplicable.

Con carácter previo al pago, el beneficiario de la ayuda deberá presentar una declaración complementaria actualizada del conjunto de ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo II). El plazo máximo para la presentación de esta declaración termina el 15 de octubre de 2016.

Transcurrido este plazo sin que el beneficiario de la ayuda tuviera presentada la documentación justificativa, la Dirección General de Patrimonio Cultural lo requerirá para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación.

Artículo 15. Reintegro

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de los intereses de demora en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: sxt.cultura.educacion@xunta.es .

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá realizar las comprobaciones y las verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural para dictar las resoluciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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