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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10153

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Consumo

RESOLUCIÓN conjunta de 10 de marzo de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis-11 Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas las partes?

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), hace referencia a la concepción de la educación como llave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo; capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer un alumnado que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego de Consumo participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis, conjuntamente con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y otras dieciséis comunidades autónomas. Este concurso tiene como objetivo el desarrollo de actividades que promuevan, entre los más jóvenes, hábitos de consumo responsable, fomentando la participación de los centros docentes, a través del profesorado y del alumnado, en actividades relacionadas con la educación para el consumo. Dentro de este ámbito estatal se realizó la primera fase del concurso, que consistió en un juego pedagógico virtual desarrollado entre el 19 de octubre de 2015 y el 18 de enero de 2016 a través de la plataforma virtual del concurso (http://consumopolis.es/).

Una vez finalizada esta fase estatal, corresponde al Instituto Gallego de Consumo, adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar los ganadores que representen la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso escolar 2015/16 Consumópolis-11 sobre consumo responsable y calidad de vida que lleva por título: «Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes?».

La fase autonómica del concurso consistirá en el diseño, en la elaboración y en la presentación de un trabajo conjunto en el que se reflejen dos maneras distintas de consumir.

Las características específicas del trabajo se establecen en el artículo 7 de esta resolución.

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios de 5º o 6º de educación primaria o 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en cualquiera centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos equipos deben estar inscritos en la fase estatal del concurso y todos sus miembros tienen que haberla finalizado.

2. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente.

3. Cada equipo deberá presentar un único trabajo.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Premios

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primero, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.

2. Los premios se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2016, en la que existe crédito idóneo y suficiente.

3. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las categorías de participación representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal que tendrá lugar en Madrid.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

Además de los premios, todos los miembros del equipo recibirán un diploma del Instituto Gallego de Consumo que los acredita como ganadores.

Por su parte, los docentes que participen como coordinadores de los equipos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria un certificado de premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y documentación

1. Los trabajos que se presenten al concurso irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por la dirección del centro escolar conforme al modelo que figura como anexo I de esta resolución.

b) Ficha virtual descargada desde la plataforma virtual del concurso. Para obtener esta ficha, es necesario subir el trabajo del equipo a la plataforma. Una vez subido, es necesario indicar el código del equipo y del trabajo.

c) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Debe estar realizada por el alumnado participante. En ella se explicará la organización de los trabajos desarrollados en las dos fases del concurso y seguir las pautas establecidas en el artículo 6 de esta resolución.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños o límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de los trabajos a la fase autonómica comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de marzo de 2016.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Características de los trabajos en equipo

1. Cada equipo participante deberá realizar un trabajo que consistirá en el diseño, en la elaboración y en la presentación de un vídeo conjunto en el que se reflejen dos maneras distintas de consumir.

El trabajo se presentará en formato electrónico y se situará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que los concursantes podrán acceder desde el 19 de octubre de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, ambos incluidos, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos.

Sólo se reservará un espacio virtual por equipo.

Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos y el profesorado contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

2. Elaboración del vídeo.

a) En cuanto al contenido, los equipos de educación primaria deberán comparar aspectos relacionados con la alimentación (productos alimenticios, dieta, etc.) o el ocio. Los equipos de educación secundaria realizarán la comparación entre el ocio o la compra de productos o servicios. Se indicará claramente la tradición cultural sobre la que se realizará la comparación así como un título o eslogan.

b) La duración del vídeo no será superior a un minuto, excluyendo los títulos de crédito.

c) Los trabajos que concursen podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Requerimientos del título o eslogan del vídeo:

– Debe estar redactado en forma positiva.

– Puede estar escrito en prosa, verso, o ser un juego de palabras que en su conjunto tenga sentido.

– Debe ser inédito y original y no haber sido premiado en otro concurso.

– No puede contener errores lingüísticos. El incumplimiento de este punto supondrá la descalificación del trabajo.

e) Requerimientos de los vídeos:

– Deberán completar y dar sentido al título o eslogan.

– No podrán incluir publicidad (imágenes de marcas de productos o servicios existente); ni personas famosas o reconocidas (deportistas, políticos, cantantes, etc.) ni personajes de ficción. Tampoco símbolos que hagan alusión expresa a redes sociales, programas o páginas de internet existentes.

– Ningún trabajo contendrá imágenes o contenidos violentos ni discriminatorios ni cualquier otro contrario a los valores de la convivencia.

El incumplimiento de cualquiera de estos requerimientos supondrá la descalificación del trabajo.

Artículo 10. Formalización del envío de los trabajos de los equipos a través de la plataforma

Los vídeos se subirán directamente a la plataforma YouTube. Los coordinadores, después de obtener la ID del vídeo, lo subirán a la página de Consumópolis en el apartado correspondiente.

Para preservar la privacidad, se marcará la opción de Vídeo Oculto entre las tres opciones que permite la plataforma YouTube (vídeo privado, público u oculto). Los vídeos ocultos no aparecen en las busquedas y sólo se podrán reproducir a través del enlace al que únicamente podrán acceder los docentes coordinadores, el alumnado y los miembros del jurado que formen parte del concurso. Los docentes solicitarán la autorización expresa de todos los representantes legales de los alumnos y de las alumnas menores de 14 años que, en su caso, aparezcan en los vídeos. Existe una autorización tipo que se podrá descargar desde la plataforma del concurso.

En el acceso a la plataforma virtual se podrá consultar un documento detallado con los pasos necesarios para subir el vídeo correctamente.

Aquellos equipos a los que se les presenten problemas técnicos que les dificulten o impidan subir el vídeo deberán enviar un correo electrónico al administrador del concurso (ps@kidekom.com), que les indicará, por la misma vía, el procedimiento que deben seguir.

1. Ficha virtual:

Una vez finalizada la realización del vídeo y subido a la plataforma YouTube podrá imprimirse la ficha virtual del vídeo, documento que contiene los datos del vídeo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.

El docente coordinador será el encargado de imprimir este documento y de enviarlo al Instituto Gallego de Consumo, junto con la solicitud de participación, según se indica en el artículo 5 de esta resolución. Con este documento el jurado podrá acceder al vídeo y proceder a su evaluación.

Desde el momento en que la ficha virtual del vídeo sea impresa por la persona coordinadora, el vídeo no podrá ser sustituido.

Si el docente coordinador no imprime la ficha virtual del vídeo la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

Aquellos equipos a los que se les presenten problemas técnicos que les dificulten o impidan subir el cartel e imprimir la ficha virtual, deberán enviarle un correo electrónico a la administración del concurso (ps@kidekom.com), que les indicará, por la misma vía, el procedimiento que deben seguir.

2. Memoria de la participación en el concurso:

Cada equipo elaborará una memoria en soporte digital, con una extensión máxima de 5 páginas, en la que exponga como fue su participación en el concurso escolar 2015/16 Consumópolis-11 «Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes?».

En la memoria se recogerá, de manera resumida y esquemática, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje conseguido como consecuencia de la participación en el concurso.

En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Como se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea Consumópolis-11 y cual fue, en su caso, la documentación consultada.

b) Como se organizaron los miembros del equipo para la realización del vídeo, las fuentes documentales consultadas, las herramientas digitales y los demás materiales empleados.

c) La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso anteriormente descritas.

d) Se adjuntará, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico de las actividades realizadas por el alumnado durante la experiencia.

La memoria se realizará en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada.

b) Índice.

c) Cuerpo de la memoria, en el que se diferencie claramente la primera fase, la segunda fase y la valoración de la experiencia y del aprendizaje.

d) Anexo bibliográfico y fotográfico, en su caso.

Artículo 11. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo o persona en la que delegue.

c) Vocales:

– Un/a asesor/a de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/a funcionario/a del Instituto Gallego de Consumo.

d) Secretario/a:

La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 12. Criterios de valoración

Para la selección de los trabajos con pleno derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en el juego pedagógico «Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes?», que representará el 45 % de la puntuación total que deberá conseguir cada equipo. La evaluación de las pruebas incluidas en el juego interactivo a través de internet Consumópolis 11 quedará establecida de forma automática por la propia plataforma web que soporta el juego en línea.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo en equipo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo se valorará con un máximo de 50 puntos, con la siguiente ponderación:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 15 puntos.

b) Claridad en el mensaje: hasta 10 puntos.

c) Creatividad y originalidad en la composición: hasta 10 puntos.

d) Presentación y calidad técnica: hasta 10 puntos.

e) Memoria explicativa: hasta 5 puntos.

Artículo 13. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no son resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, que pondrán fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, si es expresa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Este procedimiento se realizará según lo establecido en la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro derecho, que juzguen procedente.

Artículo 14. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2016, donde existe crédito idóneo y suficiente.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las modalidades de participación representarán la Comunidad Autónoma en la fase estatal, que tendrá lugar en Madrid.

3. Los/las destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Toda alteración posterior en los trabajos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá el deber de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 15. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad, excepto los clasificados en primer lugar de cada categoría que concursarán en la fase estatal.

2. Las personas ganadoras quedan obligadas a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, de las imágenes y de otros elementos creativos empleados en la realización del trabajo y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego de Consumo y/o a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad educativa.

Artículo 16. Retirada de la documentación

La dirección del centro educativo y/o las personas coordinadoras de los trabajos presentados al concurso, podrán solicitar la retirada de aquellos no premiados de la página web que soporta el concurso, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, quedarán expuestos de forma permanente mientras se mantenga el concurso.

También podrán solicitar al Instituto Gallego de Consumo a devolución de los trabajos no premiados en la convocatoria.

Artículo 17. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado: «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego de Consumo, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Consumo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5, bajo, 15707, Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.es.

Disposición final

Se faculta a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2016

Sol María Vázquez Abeal Román Rodríguez González
Presidenta del Instituto Gallego Conselleiro de Cultura, Educación
de Consumo y Ordenación Universitaria

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