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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2016 Pág. 10067

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 19 de febrero de 2016 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas Ameixide II y Dorinda III.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Ameixide II y Dorinda III y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escritos de 30 de diciembre de 2015, Juan Manuel Herbello Cordeiro (78733110-Q), en nombre y representación de Herbello Cordeiro, S.L. (B36359479), solicitó autorización para la transmisión de las concesiones administrativas y de las bateas Ameixide II y Dorinda III.

Segundo. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas y de la Subdirección General de Acuicultura sobre la tramitación de los expedientes son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver los expedientes, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Trascomar Aldán, S.L. (B94088887), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Ameixide II.

Situación:

Cuadrícula número: 56.

Polígono: B.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 27.5.1964.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Herbello Cordeiro, S.L. (B36359479).

Nueva titular: Trascomar Aldán, S.L. (B94088887).

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Dorinda III.

Situación:

Cuadrícula número: 2.

Polígono: A.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 13.12.1967.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Herbello Cordeiro, S.L. (B36359479).

Nueva titular: Trascomar Aldán, S.L. (B94088887).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de las concesiones queda subrogada en los derechos y obligaciones de la anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 19 de febrero de 2016

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo