Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9196

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de febrero de 2016 por la que se clasifica de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico la Fundación Centro de Investigación en Tecnoloxías da Información e as Comunicacións de Galicia.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Centro de Investigación en Tecnoloxías da Información e as Comunicacións de Galicia, con domicilio en el Edificio CITIC del Campus de Elviña en A Coruña.

Hechos:

1. Ricardo José Cao Abad, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Centro de Investigación en Tecnoloxías da Información e as Comunicacións de Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 20 de noviembre de 2015, ante el notario Francisco Manuel López Sánchez, con el número de protocolo 2.582, por la Universidad de A Coruña, representada por su rector Xosé Luís Armesto Barbeito; y las entidades Altia Consultores, S.A., representada por Constantino Fernández Pico; Bahía Software, S.L. unipersonal, representada por Gustavo Leandro Gómez Martín; Tecnoloxías Plexus, S.L. unipersonal, representada por Antonio Agrasar Cascallar; Indra Software Labs, S.L. unipersonal, representada por Manuel Díaz Méndez; Appentra Solutions, S.L., representada por María Rosa Vázquez Rogel; Asociación Clúster Tic Galicia y R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., representadas por Antonio Luis Rodríguez del Corral; Tecalis Engineering, S.L., representada por Isidoro Martínez Soñora y Alberto José Campos Viqueira; Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, representado por Fernando Suárez Lorenzo; Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, representado por Marcos Jaime Mata Mansilla; Enxenio, S.L., representada por Roberto García Pazos; Avansig, S.L.L., representada por David Trillo Pérez y Emetel Sistemas, S.L., representada por Rafael Ave Souto.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la contribución al fortalecimiento, potenciación, crecimiento y mejora de la competitividad del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de Galicia mediante el fomento de la excelencia en la investigación y la transferencia de tecnología, así como la producción, promoción, asesoramiento y divulgación del conocimiento en el campo de las TIC y la formación de personal experto en dicho campo. De manera prioritaria mas no exclusiva, este objeto se concretará en el impulso al CITIC y a la Facultad de Informática de la Universidad de A Coruña.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Ricardo José Cao Abad, en representación de la Universidad de A Coruña, como presidente; Antonio Luis Rodríguez del Corral, en representación de la Asociación Clúster Tic Galicia, como vicepresidente; y Manuel Francisco González Penedo, Bertha Guijarro Berdiñas, Nieves Rodríguez Brisaboa y Carlos José Escudero Cascón en representación de la Universidad de A Coruña; Constantino Fernández Pico en representación de Altia Consultores, S.A.; Martín Gómez Rodríguez, en representación de Bahía Software, S.L. unipersonal; Antonio Agrasar Cascallar en representación de Tecnoloxías Plexus, S.L. unipersonal; Manuel Díaz Méndez en representación de Indra Software Labs, S.L. unipersonal; María Rosa Vázquez Rogel en representación de Appentra Solutions, S.L.; Antonio Luis Rodríguez del Corral en representación de R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.; Alberto José Campos Viqueira en representación de Tecalis Engineering, S.L.; Fernando Suárez Lorenzo en representación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia; Marcos Jaime Mata Mansilla en representación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia; Roberto García Pazos en representación de Enxenio, S.L.; David Trillo Pérez en representación de Avansig, S.L.L. y Rafael Ave Souto en representación de Emetel Sistemas, S.L., como vocales. Consta, también, Pablo No Couto como secretario no patrón.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico de la Fundación Centro de Investigación en Tecnoloxías da Información e as Comunicacións de Galicia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico y su adscripción a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 15 de febrero de 2016

DISPONGO:

Clasificar de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico la Fundación Centro de Investigación en Tecnoloxías da Información e as Comunicacións de Galicia adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta orden que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia