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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2016 Pág. 8227

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016 por la que se invita a las grandes empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Galicia grandes proyectos de desarrollo experimental dentro de la iniciativa de industria 4.0-captación de inversiones en el período 2016-2020.

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; y favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 estructurándola alrededor de 3 retos que orientarán la definición detallada de la estrategia de actuación y asociando a cada uno de estos retos unas prioridades y líneas de acción específicas alineadas con los objetivos y los principales programas de innovación a nivel regional, nacional y europeo, como es el caso de las respectivas agendas digitales o el programa Horizonte 2020. Pues bien, el segundo reto es lograr un nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento y aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales. La segunda prioridad estratégica de este reto es potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «fábrica del futuro» y a través de la ecoinnovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento ambiental en la industria. Se pretende fomentar la innovación en los modelos productivos de los principales sectores industriales gallegos, incidiendo especialmente en sectores transversales necesarios para lograr una mejora de la productividad, garantizar la sostenibilidad y el desarrollo de nuevos modelos de negocio. Para ello, se definen como objetivos específicos las tecnologías de proceso (la fábrica del futuro) y las tecnologías limpias (ecoinnovación) orientadas a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimientos respetuosos con el medio ambiente. La fábrica del futuro pretende potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garante de competitividad a nivel internacional.

Alineada con la RIS3 Galicia, se aprobó por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión del 13 de mayo de 2015 la Agenda de competitividad industrial Galicia: industria 4.0, que aspira a ser el instrumento para aumentar el peso de la actividad industrial en el conjunto de la economía gallega hasta conseguir un 20 % del PIB. Esta agenda propone acciones de impulso a la competitividad industrial, objetivos estratégicos y medidas para el tejido productivo gallego, constituyendo el plan director de la Industria de Galicia 2015-2020, definido en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia. Nace con la visión de impulsar un nuevo tejido industrial en Galicia, moderno, inteligente y sostenible, competitivo a futuro en el escenario global. Esta visión de una nueva industria gallega propone que sea capaz, con su equipo humano, de observar el entorno para anticiparse a los cambios y evolucionar hacia la fábrica inteligente, con una logística avanzada, mediante la interconexión completa de los procesos, la integración de las cadenas de valor, incorporando conceptos y utilidades relacionados con esta nueva industria: sensorización extensiva, robótica flexible y colaborativa, sistemas ciberfísicos, vehículos autónomos, integración vertical y horizontal en los procesos de producción, etc., e incorporando y desarrollando técnicas y equipos de fabricación aditiva y nuevos materiales, aplicando la inteligencia competitiva en todo el proceso y en los productos (big data, cloud computing, la internet de las cosas); todo eso con el reto de conseguir personas y organización capacitadas para movilizar y dirigir esta revolución. Para ello propone como enfoque reforzar el papel de líder de las empresas tractoras en los sectores estratégicos de la economía gallega y potenciar su capacidad de atracción de inversión a través de una política activa de captación de inversiones en Galicia contando con grandes empresas, buscando fidelizar su implantación en la región y rentabilizar los esfuerzos de atracción realizados, completando además su cadena de valor en Galicia, y apoyando a los grandes proyectos de inversión empresarial que actúen como tractores de la economía.

La última de las herramientas de planificación estratégica de la Xunta de Galicia es el Plan estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 28 de enero de 2016, que unifica todas las estrategias anteriores. Entre las acciones principales a desarrollar por el plan en lo que respecta al objetivo transversal del fomento del emprendimiento, la industrialización y la internacionalización está la de impulsar un nuevo modelo industrial mediante el apoyo a una nueva industria gallega competitiva en el mercado global con la puesta en marcha de medidas aceleradoras del proceso de transformación del tejido industrial en un tejido avanzado, inteligente y alineado con las tendencias internacionales de la fábrica inteligente y de la industria 4.0.

De acuerdo con lo expuesto, dentro de las acciones que la Agencia Gallega de Innovación está estudiando, se encuentra la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la realización en Galicia de grandes proyectos de desarrollo experimental, alineados con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0.

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatoria de las ayudas y a efectos de disponer de la suficiente información para su diseño, priorización de las actuaciones y planificación presupuestaria, se considera necesario efectuar el presente anuncio previo y abrir un plazo para que los operadores económicos que así lo deseen puedan manifestar sus intenciones de inversión en el desarrollo de los aludidos proyectos de desarrollo experimental, indicando su importe previsible, sectores involucrados, efectos que se pretenden conseguir y consecuencias para la economía de Galicia.

Teniendo en cuenta los efectos que se pretenden sobre el sector productivo gallego y el tejido empresarial, la Agencia considera que la dimensión mínima de los proyectos que se contemplan en este anuncio previo debe ser superior a los 50 millones de euros y realizarse por grandes empresas, sin perjuicio de que puedan preverse otras acciones para proyectos de importe inferior.

Se entiende que el presente anuncio previo y la apertura del plazo para la presentación de manifestaciones de interés, además de permitir a la Administración conocer si existen empresas interesadas en participar en una eventual convocatoria y la entidad de los proyectos y sectores en los que pueden desarrollarse, puede fomentar la participación de propuestas innovadoras, permitir que las grandes empresas planifiquen y periodifiquen adecuadamente sus proyectos e inversiones, y garantizar la transparencia.

Este anuncio se enmarca, por lo tanto, en lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece lo siguiente «La gestión de las subvenciones a las que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos».

La invitación es abierta y se dirige a las grandes empresas interesadas en realizar sus proyectos y explotar los resultados de los mismos en Galicia. La participación en esta convocatoria no conlleva por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de subvenciones que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respeto de las convocatorias de subvenciones que puedan realizarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

A efectos de la realización de las manifestaciones de interés se tendrá en cuenta que la intensidad, en su caso, de la eventual ayuda para cada futuro beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no excederá del 25 % de los costes subvencionables al tratarse de proyectos de desarrollo experimental. No obstante, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales si el proyecto implica una colaboración efectiva con uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo éstos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y a los contenidos recogidos en el anexo de esta resolución.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.

Anunciar que la Agencia Gallega de Innovación está estudiando la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la realización en Galicia de grandes proyectos de desarrollo experimental, alineados con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0 aplicables a nuevos productos o nuevos procesos y con implicación en el emprendimiento innovador y su capacidad para generar y ayudar a un ecosistema innovador.

Segundo.

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatorias de las ayudas se abre un plazo hasta el año 2020 desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia para que los operadores económicos que así lo deseen puedan manifestar sus intenciones de inversión en el desarrollo y explotación de resultados en Galicia de los aludidos proyectos de desarrollo experimental, indicando su importe previsible, sectores involucrados, efectos que se pretenden conseguir y consecuencias para la economía de Galicia.

La dimensión mínima de los proyectos que se contemplan en este anuncio previo debe ser superior a los 50 millones de euros y deberán realizarse por grandes empresas.

Las manifestaciones de interés se dirigirán a la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa nº 10-A/6º B, 15707 Santiago de Compostela) y se podrán presentar en cualquiera de los lugares indicados en la legislación de procedimiento administrativo.

Tercero.

La participación en este proceso no conlleva por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de subvenciones que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

Cuarto.

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de subvenciones que puedan realizarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

Quinto.

A efectos de la realización de las manifestaciones de interés se tendrá en cuenta que la intensidad, en su caso, de la eventual ayuda para cada futuro beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no excederá del 25 % de los costes subvencionables al tratarse de proyectos de desarrollo experimental. No obstante, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales si el proyecto implica una colaboración efectiva con uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo éstos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Sexto.

La Agencia Gallega de Innovación estudiará las manifestaciones de interés y proyectos de desarrollo empresarial que se presenten a los efectos del ejercicio de sus competencias de diseño de futuras convocatorias de ayudas para proyectos de desarrollo empresarial. Se acusará recibo de cada manifestación de interés y se contestará, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada manifestación de interés, con una orientación meramente a efectos informativos de la aptitud del proyecto para ser objeto de subvención de acuerdo con la normativa comunitaria y ayudas en esta materia. Durante este período, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a las empresas interesadas a entrevistas para solicitar aclaraciones del contenido de sus propuestas.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO
Contenido de la manifestación de interés

Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: 40.

Tamaño de letra: 11 puntos.

Interlineado: 1,5 líneas.

La manifestación de interés deberá contener los siguientes epígrafes y deberá respetar el orden indicado:

1. Identificación de la empresa y anuncio:

a) Datos empresa responsable: razón social, CIF, dirección, persona/s de contacto, teléfono, correo electrónico.

b) Indicar que se trata de una propuesta presentada a la resolución de la Agencia Gallega de Innovación dentro de la «captación de inversiones 4.0».

2. Resumen.

3. Objetivos tecnológicos del proyecto de desarrollo experimental que se tiene previsto realizar:

a) Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto.

b) Alineamiento con las tendencias internacionales de la fábrica inteligente y de la industria 4.0.

4. Descripción técnica y plan de trabajo.

– Si se dispone de ellas, se podrá presentar una descripción detallada, alcance y plan de trabajo de las actividades a realizar, organizadas como tareas o hitos y con referencia a los métodos y procedimientos a utilizar.

5. Presupuesto previsto del proyecto.

– Si se dispone de esta información, se podrá presentar una cuantificación, descripción y justificación de la necesidad de las distintas partidas de gasto en las que se distribuye el presupuesto del proyecto atendiendo a las distintas fases o actividades del proyecto.

6. Explotación de resultados.

a) Identificación del mercado objetivo y previsión de comercialización a nivel nacional e internacional de los resultados del proyecto.

b) Definición de la estrategia de comercialización de los productos y servicios obtenidos.

7. Impacto socioeconómico.

a) Justificación de la repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega, contribución al fortalecimiento del tejido empresarial en Galicia. Capacidad de arrastre o movilización de la inversión privada. Plan de reindustrialización e inversiones previstas derivadas de los resultados del proyecto.

b) Impacto del proyecto en términos de mantenimiento y creación de empleo.

c) Implicaciones medioambientales del proyecto.