El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 25 de enero de 2016, resolución por la que se impone una tercera multa coercitiva expediente (IU3/106/2011-C1) como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 6 de junio de 2012 en la que se le ordena la demolición de las obras consistentes en la construcción de una edificación con tipología de vivienda unifamiliar, en el lugar de A Lagoa, parroquia de Matela, en el término municipal de Outeiro de Rei, provincia de Lugo, por ser incompatibles con el ordenamiento jurídico vigente.
Al no poder realizar la notificación personal de aquella resolución a Josué Montoya Bentos, mediante la presente cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución el interesado puede interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística