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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2016 Pág. 7652

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años, la Secretaría General de la Emigración ha detectado la existencia de situaciones de grave necesidad, sobrevenidas a personas sin recursos económicos, originadas por desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, por lo que deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, con el fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de éstas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, le corresponde a la Secretaría General de la Emigración.

Las circunstancias de temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como la diferente situación personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en los que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en dicho artículo 19.2, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias, al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2016.

Artículo 2. Naturaleza, régimen de las ayudas y compatibilidad

1. Estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.

Cuando la ayuda tenga por objeto sufragar gastos de viaje, podrá ser considerada una ayuda en especie, correspondiendo a la Secretaría General de la Emigración su gestión.

2. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, y se cumplan las garantías previstas en el artículo 31. 4 de esta ley.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (PERE) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (CERA).

Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

a) Tener rentas o ingresos insuficientes.

La carencia de rentas o ingresos deberá ser acreditada por la persona que solicita la ayuda. En caso de solicitar ayudas de viaje, también deberán acreditar las rentas o ingresos insuficientes la persona acompañante, en su caso, y los demás miembros de la familia que van a acoger en Galicia a la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga la persona interesada o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la 1,20 veces a la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español para el país de residencia de la persona solicitante, en las cuantías determinadas para el año de esta convocatoria, computándose todo tipo de rentas, incluidas las ayudas públicas o privadas.

En aquellos países para los que el Estado español no tiene fijadas las cuantías de las prestaciones económicas por ancianidad, la referencia será el 80 % de la cuantía de la pensión no contributiva de la Seguridad Social del Estado español por jubilación vigente en el año de esta convocatoria.

Si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales (que vendrá dada, según los casos, por la prestación asistencial por ancianidad o pensión no contributiva) más el resultado de multiplicar el 30 % de la dicha cifra por el número de personas que convivan o del 70 % en el caso de menores de 16 años, menos una.

A estos efectos, se considerará unidad económica familiar la formada por la persona solicitante de la ayuda, cónyuge o pareja de hecho, hijos/as y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con la persona solicitante. Igualmente, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de los que disponga anualmente la persona solicitante o su unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquéllos.

En casos acreditados de graves situaciones de catástrofes naturales o de cualquier otra causa que origine una situación repentina de desamparo o emergencia, la persona titular de la Secretaria General de la Emigración podrá, previa resolución, modificar los niveles de rentas para poder ser persona beneficiaria de estas ayudas.

b) Tener patrimonio insuficiente.

La carencia de patrimonio deberá ser acreditada por las mismas personas que en el apartado anterior.

Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles en la unidad económica familiar con un valor superior a las cuantías previstas en el apartado anterior de este artículo en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces a las cuantías previstas en el apartado anterior de este artículo en cómputo anual. Estos niveles de patrimonio podrán ser modificados en los mismos casos y en los mismos términos que lo establecido en el último párrafo del apartado anterior.

c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses, que por su gravedad, requieran una actuación urgente o la necesidad de realizar el viaje por causa de estas razones.

A estos efectos, se considerarán razones sociales, sanitarias o asistenciales las siguientes:

– Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia, que la persona no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio.

– Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación.

– Situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

– Situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respecto a los cuales, para la ayuda de viajes, su atención en el Estado español suponga una ventaja significativa. En estos casos, la persona solicitante de la ayuda deberá de acreditar previamente que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

– Situaciones sobrevenidas causadas por graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del menaje.

– Aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. Financiación.

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 25.000 € correspondiente a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Este importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación a la vista del número de solicitudes presentadas. Transcurrido el segundo cuatrimestre del año sin haber sido tramitadas solicitudes para poder adjudicar el 50 % del crédito previsto en este artículo, éste podrá reducirse hasta un porcentaje similar al empleado hasta esa fecha para poder atender otros fines, previa la correspondiente resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. Cuantía de las ayudas.

Acreditadas las circunstancias excepcionales y urgentes que concurran en cada supuesto que motive la solicitud, su cuantía será variable en función de las causas expuestas en el artículo anterior y atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Ingresos económicos y patrimoniales de la persona solicitante y de su unidad económica familiar.

b) Modalidad de ayuda que se considere idónea para la problemática planteada atendiendo a los informes sociales emitidos respecto de la ayuda solicitada.

c) Cargas familiares de la persona solicitante.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda concedida por persona beneficiaria no podrá exceder de 3.000 €, excepto para las ayudas destinadas a la realización de viajes, que deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice, en las que la cuantía máxima a conceder o de costes a satisfacer será de 1.500 € por persona beneficiaria.

3. Gastos subvencionables.

Según el tipo de finalidad, serán subvencionables los siguientes gastos acreditados:

a) Los derivados de las urgencias sociales y sanitarias recogidas en el artículo 4.c).

b) De costes de viaje: los necesarios para paliar los efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen el traslado de la persona interesada a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquél. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje.

Las resoluciones de concesión para la realización de viajes, dictadas al amparo de la correspondiente resolución, implicarán que la Secretaría General de la Emigración podrá efectuar, en su caso, las gestiones que sean precisas para la emisión de los billetes y para su puesta la disposición de la persona beneficiaria de la ayuda, quien, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que presta su consentimiento para la realización de tales trámites.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El modelo normalizado de solicitud también podrá obtenerse en la página web http://emigracion.xunta.es.

3. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad o incapacitada judicialmente, la solicitud se realizará a nombre de este menor o incapacitado y será firmada por la persona que ostente su representación legal (padre, madre, tutor/a etc.). En tal caso, deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.

4. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada persona solicitante sólo podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá cómo válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Artículo 8. Documentación

1. Junto con la solicitud, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1.1. Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad española:

a) DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud.

Las personas que no dispongan de DNI presentarán el pasaporte o documento de identidad en el que consten sus datos personales.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

1.2. Documentación acreditativa del origen gallego.

El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

a) Haber nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuera en Galicia de forma continuada durante diez años.

b) Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y ser descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

1.3. Los documentos que a continuación se indican, acreditativos de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.

En caso de solicitar ayuda de viaje y, si procede, deberá acreditarse la situación económica de la persona acompañante y la de su unidad económica familiar, así como la de la familia de acogida en Galicia, si la hubiese.

a) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar presentada.

En el caso de que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuviesen obligados a realizarla, una justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que se perciba.

b) Certificado catastral o documentación similar en el que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, será suficiente con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de los que dispongan.

1.4. Documento acreditativo del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda que incluya un presupuesto detallado de los gastos necesarios para paliar dicha situación, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

1.5. Para la realización de prestaciones sanitarias en el territorio del Estado español, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar.

Para el caso de acogimiento familiar o asistencial en Galicia, acreditación por parte de la familia de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.

En este caso, la persona representante de la familia de acogida también deberá cubrir la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II y presentar la documentación que se especifica en los puntos 1.1 y 1.3.

1.6. Para el caso de necesitar de la asistencia de una persona acompañante, deberán presentarse certificados expedidos por organismos oficiales que acrediten la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.

En este caso, la persona acompañante también deberá cubrir la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II y presentar la documentación que se especifica en los puntos 1.1 y 1.3.

1.7. Otros documentos justificativos o informes del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, que completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos tendrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o repersentante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 10. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

Si la comisión de evaluación así lo estimara, podrá encargar informes socioambientales, que se realizarán por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistida de su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución, en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 11. Resolución, notificación y pago

1. Una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración quien, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

2. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la notificación se practicará conforme a lo establecido en su artículo 59.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. Se realizará, salvo casos que así lo aconsejen, mediante transferencia bancaria. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

En el supuesto de viajes de personas o grupos familiares, en los que por la situación que determina la concesión de ayuda aconseje que éstas sean consideradas como ayudas en especie, correrán a cargo de la Secretaría General de la Emigración los trámites y pagos para la expedición de los billetes y/o tasas necesarios para la realización de tales viajes sin que se pueda exceder en su financiación de los límites previstos en el artículo 5.2.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria falleciese, podrá abonarse la ayuda a las personas que, de acuerdo con la normativa del país de residencia, acrediten su condición de herederas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siempre que el objeto de la ayuda así lo aconseje.

Artículo 12. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días desde la notificación de ésta sin que la persona interesada hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

2. En caso de que se hubiese comunicado la renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, previo abono de la ayuda correspondiente:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y, en caso de las ayudas de viaje, justificar ante la Secretaría General de la Emigración haberlo realizado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha Ley 9/2007.

f) Las demás deberes previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

Artículo 14. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidos en esta resolución o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños 2, CP 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.es

Artículo 16. Publicidad

De conformidad con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, no se procederá a la publicidad de estas ayudas en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y en el Diario Oficial de Galicia, ni la relación de personas beneficiarias ni el importe de las ayudas concedidas, porque su publicación podría ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de las personas solicitantes.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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