Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2016 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 julio, y en colaboración con las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan las actividades de formación dirigidas a su personal de administración y servicios (PAS), cuyas bases se detallan en los anexos de esta resolución.
Los cursos de idiomas, del programa de autoformación y los restantes que correspondan con el segundo semestre del año que aparecen reflejados en el plan de formación continua serán objeto de convocatoria independiente.
RESUELVO:
Publicar la convocatoria de las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2016
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Requisitos de los participantes
Podrá participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución el personal de administración y servicios (PAS) de las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentra en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Toda persona solicitante que al inicio de la actividad formativa esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado. Esta incidencia deberá ser comunicada a la EGAP con carácter inmediato.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Las actividades formativas objeto de esta convocatoria se impartirán en dos modalidades: presencial y teleformación. Estas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada una de ellas se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <http://egap.xunta.es>
Tercera. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.es/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
3. El número máximo de cursos que se puede solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a cinco en todas las convocatorias cuyo plazo de matrícula sea coincidente.
4. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 1 de esta base los solicitantes deberán presentar en la EGAP, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el órgano responsable de personal de que dependa la persona solicitante que indique el tipo de personal, situación administrativa y la antigüedad en la Administración. La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.
b) Documentación complementaria acreditativa de circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección señalados en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).
Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>
En caso de que los solicitantes autoricen a que el servicio de personal de cada universidad remita una certificación global de lo requerido en el apartado a) de esta base, el solicitante no estará obligado a presentar esta documentación.
5. No está permitida la realización de actividades de formación que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales de las actividades. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el alumnado pasará al final de los listados de todas las actividades formativas que solicite y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
6. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
7. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
8. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.
9. Las personas solicitantes de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web con el plugin de flash.
10. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 62 53, y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>
Cuarta. Criterios de selección
1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).
A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los cuales el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.
Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2016, según la Resolución de 3 de febrero (DOG de 12 de febrero), se comenzará por la letra O.
2. La totalidad de las plazas de cada actividad formativa se repartirán proporcionalmente en función del número de efectivos de cada universidad de la Comunidad Autónoma Galicia de acuerdo con los datos que figuran en el Boletín estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas de julio de 2014.
3. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.
Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.
El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde su publicación.
Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> el listado definitivo de personas admitidas en el curso.
Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. Los cambios o los sustituciones en la selección:
En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia:
a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:
• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.
• Por otras causas justificadas documentalmente.
b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa.
En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para ello se podrá utilizar, más allá de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>
c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3. La asistencia y la puntualidad:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:
1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo antedicho perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
d) Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Séptima. Realización de pruebas
a) Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ellas, tanto en la modalidad de teleformación como en los cursos que se impartan de manera presencial. Las pruebas se podrán desarrollar de manera descentralizada en las sedes que se determinen al comienzo de cada actividad.
En las actividades formativas encuadradas dentro del Plan formativo ofimático de Galicia la prueba final de evaluación tendrá igualmente carácter presencial y se desarrollará en la sede de la EGAP en Santiago de Compostela.
b) Para poder superar las actividades de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
– La asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiera.
– La adecuada realización de todas las actividades que el tutor proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. Salvo que se determine otra cosa, en estas actividades las pruebas de evaluación finales serán presenciales en los lugares y en las fechas que se establezcan. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.
Para poder aprobar la actividad formativa, el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación.
Octava. Certificados
La convocatoria de cada acción formativa determinará que tipo de certificado corresponderá a los alumnos que participen en los cursos.
Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
En caso de no superar la prueba, tampoco se facilitará certificado de asistencia.
Novena. Facultades de la EGAP
1. La EGAP junto con las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
3. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La EGAP junto con las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.
5. La EGAP junto con las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.