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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7219

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria favorecer el enriquecimiento cultural en la sociedad gallega y poner a su disposición materiales para su desarrollo personal en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o de cualquier otro en que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en que habitan.

Asimismo, es competencia de esta consellería favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas y, al mismo tiempo, facilitar el acceso de la ciudadanía gallega a los textos producidos originalmente en otras lenguas y territorios, con el fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le han conferido, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establece las correspondientes líneas de subvención para la versión en gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas y para la versión en otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, de manera que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua los textos significativos producidos en el exterior, al mismo tiempo que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Se convocan ayudas a la producción editorial para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

4. En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

d) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Y, supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.770.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por un importe de 90.000,00 euros y, con cargo a los presupuestos de 2017, la cantidad de 110.000,00 euros.

2. La cuantía máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), del siguiente modo:

a) Para la traducción desde otras lenguas a gallego se destina el 60 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 120.000 €.

b) Para la traducción desde el gallego a otras lenguas se destina el 40 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 80.000 €.

c) Quedarán excluidos de estas ayudas aquellos proyectos que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, alcancen una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

d) La cuantía se fija en 20 € por página, como máximo.

e) El cómputo y la determinación de la cuantía se realizará sobre una página estándar de 30 líneas por 60 caracteres, para un total de 1.800 caracteres.

f) La ayuda no puede superar en ningún caso los 6.000 €.

El importe final adjudicado a cada proyecto se determinará proporcionalmente al resultado de la valoración resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 7.3 de esta orden, con las limitaciones establecidas en este artículo.

3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que perciba el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

4. Este importe inicial puede ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán optar a estas ayudas todas aquellas entidades que acrediten su condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) de esta orden.

En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente deste artículo.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente por medio de cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Las solicitudes para la concesión de las ayudas, independientemente de la forma de presentación, irán acompañadas de la siguiente documentación general, que sólo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI, NIE o equivalente, original o debidamente compulsado o cotejado, sólo en el caso de que no autorice el solicitante su consulta. El solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Cultura para el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre. Si es una editorial extranjera, deberá enviar la documentación identificativa propia de su país.

b) Fotocopia del NIF de la entidad, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

c) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente, ambos documentos debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

Deberá acreditarse el objeto social del solicitante mediante documento de alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE, sólo en el caso de que la persona interesada deniegue su consulta.

Los solicitantes extranjeros deberán aportar la documentación equivalente que acredite la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

d) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

e) El catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial o indicación de la pégina web donde se pueda consultar, y declaración del número de obras en gallego que figuran en el catálogo de la editorial.

3. Por lo que se refiere especificamente a las obras que se proyecte traducir, es preciso aportar la siguiente documentación:

a) Calendario de inversiones para desarrollar cada proyecto editorial.

b) Modelo de contrato que la editorial firmaría con el traductor de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción.

c) Un ejemplar completo de la obra para el que se solicite la ayuda, y declaración del número de ediciones en cualquier lengua en que haya sido editada.

d) Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra. En caso de ser de dominio público la obra, se hará constar este extremo, y se indicará la fecha de fallecimiento del autor, en su caso.

e) Plan de distribución previsto, basado en la realidad de la editorial o, en su caso, con justificación de las expectativas.

f) Currículo del traductor, con indicación de los proyectos en que acredita la participación, número de obras traducidas, premios...

g) Memoria explicativa referida al interés del proyecto para la cultura gallega.

h) ISBN de la primera edición de la obra.

4. Con las solicitudes, los interesados deberán acompañar los documentos y las informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que se hayan presentado o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante o a su representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación relacionada en los puntos a) y b) podrá substituirse por una declaración del presidente o director de la editorial, en el caso de editoriales extranjeras no procede la documentación del punto c).

6. La Secretaría General de Cultura podrá pedirles a los solicitantes que aporten la documentación complementaria o los originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

7. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

8. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por el solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.

Artículo 5. Autorización

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Axencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero debe presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 6. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes

1. Le corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión evaluadora a la que hace referencia el punto 2 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas.

– Secretario/a: un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas, nombrado/a por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

– Vocales:

• La persona titular de la jefatura del Servicio del Sistema de Bibliotecas y persona titular de la jefatura del Servicio del Libro y Publicaciones.

• Una persona experta a propuesta del Consejo de la Cultura Gallega.

• Dos personas expertas a propuesta de las asociaciones de traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

• Una persona experta designada por la persona titular de la Secretaría General de Cultura, en literatura, ensayo, pensamiento y ciencia.

• Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que, al efecto, designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

3. Esta comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente de prioridad y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:

1) Número de ediciones de la obra que se va a traducir en cualquier lengua:

a) Entre 2 y 5 ediciones: 10 puntos.

b) Entre 6 y 8 ediciones: 13 puntos.

c) Entre 9 y 12 ediciones: 15 puntos.

d) A partir de 13 ediciones: 1 punto más por cada 5 ediciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 20 puntos.

2) Actualidad de la obra:

Para obras editadas originalmente en los últimos 10 años: 10 puntos. Se acreditará una tirada mínima de 500 ejemplares.

Máxima puntuación en este apartado: 10 puntos.

3) Para obras con derechos de propiedad intelectual vigente: 5 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 5 puntos.

4) Para la traducción de obras redactadas originalmente en gallego:

Presencia de obras gallegas en el catálogo editorial: 5 puntos cuando aparezca un mínimo de 10 títulos, y 0,25 puntos más por cada título a mayores del mínimo de 10, hasta un máximo de 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 10 puntos.

5) Currículo de la persona responsable de la traducción y estimación de la calidad previsible en su labor, conforme a la calidad y la solvencia estimadas por las personas expertas.

a) Proyectos editoriales en los que esté acreditada su participación: hasta 10 puntos.

b) Calidad estimada de su trayectoria como traductor o traductora: hasta 10 puntos.

c) Premios, distinciones y reconocimientos obtenidos en el ámbito específico de la traducción: hasta 5 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 25 puntos.

6) Plan de distribución declarado y ponderación de su viabilidad:

a) Impacto previsible en el mercado: hasta 5 puntos.

b) Distribución en librerías o distribuidoras de toda Galicia o de otra comunidad autónoma: 4 puntos.

c) Distribución en librerías de todo el Estado español: 4 puntos.

d) Distribución en librerías de otro país: 3 puntos.

e) Distribución en formato electrónico: 3 puntos.

f) Outro tipo de canal de distribución o áreas de interés: 1 punto.

Máxima puntuación en este apartado: 20 puntos.

7) Interés del proyecto para la cultura gallega:

En este apartado las personas expertas tendrán en cuenta la contribución del proyecto a los siguientes aspectos:

a) Difusión del patrimonio cultural gallego, en sus diversas manifestaciones, referidos a la persona del autor o autora de la obra, a su vigencia y a su influencia sociocultural: hasta 10 puntos.

b) Contribución de la obra a la difusión de la imagen de Galicia como sociedad avanzada: hasta 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 20 puntos.

Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios antes detallados, y el reparto económico se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites establecidos en el artículo 2.

Realizada la evaluación, la comisión redactará un informe con el resultado de ésta y será elevado al órgano instructor. Éste elevará dicho informe junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Cultura quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ella, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión que no hubiesen alcanzado ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 8. Resolución

La persona titular de la Secretaría General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis», exenta, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Artículo 9. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Aceptación, justificación y pago

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

2. La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % del presupuesto total) se librará antes del 1 de noviembre de 2016, tras la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario y de la entrega de una fotocopia compulsada del contrato firmado con el traductor, que tendrá fecha posterior a la publicación de esta orden en el DOG. Para el pago de la segunda anualidad (55 % del presupuesto total) debe presentarse, antes del 1 de noviembre de 2017, la factura junto con el justificante del pago realizado al traductor, así como cinco ejemplares de la traducción editada, la factura y el justificante del pago a la imprenta, donde quede acreditada que la tirada se corresponde con lo manifestado en la solicitud.

En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, acreditará que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal cometido.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria) en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda.

– Identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que hubiese emitido la factura.

4. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en la que figurará la expresión «Recibí en metálico».

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

La Secretaría General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Cuando las actividades se financien, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra ha recibido una ayuda de la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en la convocatoria de ayudas para la traducción del año 2016», y cumplirán, así mismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Los beneficiarios de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada se ha editado, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente incluidas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviese destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este extremo.

5. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 13. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 14. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recojidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado: «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico: sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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