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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6760

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y de la economía social, y se convocan para el año 2016.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, que amplía la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, y dispone que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas. El mismo texto legal, en su disposición adicional séptima, establece que la Xunta de Galicia pondrá en marcha acciones de promoción, difusión, desarrollo, formación y fomento del cooperativismo en el marco de su acción política y como fórmula empresarial de creación y mantenimiento de empleo, cohesión territorial y vertebración económica y social de Galicia.

Las cooperativas junto con otras entidades entre las que se encuentran las sociedades laborales, forman parte de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social: el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes bien el interés general económico o social, o ambos. La competencia de la Comunidad Autónoma sobre las referidas entidades de economía social alcanza desde la exclusiva, relativa a cooperativas, como ya se indicó anteriormente, a la de ejecución, contemplada en los decretos de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y la normativa reguladora que les afecta, en el caso de las sociedades laborales (Ley estatal 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas; Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el registro administrativo de sociedades laborales, y Real decreto 1456/1989, de 1 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales).

La economía social, por sus principios, se perfila cada día más como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. Con el objeto de promover su desarrollo se creó un instrumento de colaboración formado por entidades públicas y privadas que colaboran en un marco de actuación con el mismo objetivo común de fomento, que presta especial atención al emprendimiento y a la creación y consolidación de empleo. Este instrumento fue regulado mediante el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponden a la Secretaría General de Empleo las competencias en la Comunidad Autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

El conjunto de ayudas establecidas en esta orden forman parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y se concretan en tres programas con destinatarios diferenciados.

A través del primero de los programas se procura un adecuado desarrollo de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, para lo que se subvencionan parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como las actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social realizadas por estas.

El segundo programa impulsa la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo en el ámbito local, impulsadas por entidades locales o agrupaciones de ayuntamientos, estimulando la participación de la Administración local en la labor de promoción y desarrollo de la economía social.

Los programas anteriores son complementados por un programa que pretende incentivar la realización de actividades de promoción, por parte de entidades que se incorporaron a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. De este modo se promueve la efectiva participación en esta red de entidades sin ánimo de lucro como asociaciones y fundaciones, de organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y de cámaras de comercio.

Los tres programas comparten, en mayor o menor medida, el marco de actuaciones que representa la Red Eusumo, que permite la coordinación de actuaciones y un mayor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles para la labor de fomento.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo a fondos propios y fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo el expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para realizar actividades de impulso y fomento del cooperativismo y la economía social, a través de los siguientes programas de ayudas:

Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo.

Programa III. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.

Artículo 2. Principios de gestión

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda:

a) Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Los ayuntamientos de Galicia, a través de los órganos de una área metropolitana, de una mancomunidad de municipios, de un consorcio local, o de una agrupación de un mínimo de cuatro ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona, en los términos y para las actuaciones previstas en el programa II.

c) Las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), f) y g) del número 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, que tengan formalizada su adhesión a esta red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden, para las actuaciones y en los términos previstos en el programa III.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, las fundaciones y asociaciones, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, así como otras entidades sin ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estarán sujetas a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo: 09.40.324C.481.1 para el programa I, 09.40.324C.460.0 para el programa II y 09.40.324C.481.2 para el programa III.

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de ayudas.

3. Los programas podrán ser atendidos con fondos propios libres y con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

4. De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

5. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CAPÍTULO II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en los modelos que figuran como anexos I, V y VII de esta orden, correspondientes a los programas I, II y III respectivamente, deberán ir acompañadas de la documentación citada en los artículos 27, 34 y 43 y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda es un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Enmienda de solicitudes

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Economía Social, para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerirán a la interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Empleo, en su caso, así como las certificaciones indicadas en el número 3 del artículo 8.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con las solicitudes los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuya finalidad es la gestión de las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24×7, ayudas, subvenciones; y la gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de correo electrónico a: lopd.industria@xunta.es.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo.

2. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras.

3. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura de Servicio de Cooperativas y Economía Social y dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, actuando una de ellas como secretaria.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiere asistir, será sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, uno o una vocal y el secretario o secretaria.

4. La comisión de valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución.

Artículo 10. Criterios objetivos de concesión

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para los programas de ayudas I, II y III en los artículos 28, 36 y 44, respectivamente. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas o, en su caso, a cada una de las actividades para las que se solicita la subvención.

2. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate de puntos de baremación se asignará la subvención a las entidades beneficiarias que empleen la lengua gallega en la realización de las actividades, si persiste el empate tendrán prioridad las solicitudes según el orden de entrada.

En el supuesto de ampliación del crédito, sea por incremento de la dotación o por redistribución del crédito remanente de otros programas, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes o, en su caso, a las actividades siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde el fin del plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez notificada la resolución, las interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Ejecución de las actividades

1. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes, si bien la consellería debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

2. Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Subdirección General de Economía Social, con una antelación mínima de cinco días a su inicio, los siguientes extremos:

– Fechas de inicio, finalización y el horario de impartición.

– Planificación temporal de los módulos de la acción formativa.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Relación nominal de las personas docentes con especificación de su DNI.

3. De todo el material y documentación objeto de la financiación de la consellería, esta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención se realizará en los términos y condiciones previstas en los capítulos III, IV y V de esta orden.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo III, VI o VIII, correspondientes a los programas I, II y III respectivamente, acompañada de la documentación que se especifica en los artículos 29, 37 y 45, respectivamente.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la solicitud de pago y la documentación justificativa de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas, por un plazo que no exceda la mitad de aquel, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y que permita la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al término de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La Subdirección General de Economía Social analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará a la Secretaría General de Empleo, órgano competente para ordenar el pago.

8. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

9. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social, sean deudoras en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tengan alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

11. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Artículo 14. Pago anticipado

Para los programas I y II, una vez acreditada la aceptación de la subvención y después de solicitud, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención, sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, según lo previsto en los artículos 63 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en referencia a los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas y administraciones públicas.

Artículo 15. Gastos subvencionables

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos para cada programa en los artículos 25, 35 y 40, respectivamente, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los tributos se considerarán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía de 18.000 € (IVA excluido), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 16. Subcontratación

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 50 % del coste total de las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En el caso de actividades consistentes en elaboración de estudios, informes, trabajos de investigación y manuales divulgativos, así como de los planes estratégicos a los que se refiere el párrafo 5 del artículo 32 de esta orden, el órgano concedente podrá autorizar la superación de este porcentaje, en casos debidamente justificados y después de solicitud de la entidad interesada.

Artículo 17. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, de ser el caso.

3. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras para los distintos programas.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en su caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y deberán incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia y de la Red Eusumo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Las entidades beneficiarias del programa II deberán suscribir el convenio de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la realización de servicios de asesoramiento, información y formación y la utilización de la oficina de fomento cooperativo como punto de la «Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social», en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 21. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. El importe de la subvención incluirá los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que se computarán desde la fecha de cobro hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados, con indicación de las cuantías del principal de la subvención que se devuelve y de los intereses aplicados. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y a estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO III
Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales

Artículo 23. Finalidad

La finalidad de este programa de subvenciones es el fomento y consolidación de las entidades representativas del cooperativismo y la economía social, en concreto de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, para lo que se subvencionan parcialmente sus gastos de funcionamiento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social, desarrolladas en el marco de la Red Eusumo.

Artículo 24. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Empleo, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada.

2. Para ser beneficiarias de las ayudas para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 25, párrafo 2, las entidades deberán tener formalizada la adhesión a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden.

3. Para ser beneficiarias las entidades deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 25. Actividades y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:

a) Alquileres de locales y equipos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad, incluidas las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

d) Material de oficina y publicaciones diversas.

e) Mantenimiento de la página web de la asociación.

f) Servicios profesionales independientes. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que se puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

g) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad Autónoma gallega.

h) Gastos de participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. Los gastos de desplazamiento y manutención serán subvencionables hasta un máximo del 50 %.

2. Como actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, son subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo o de asesoramiento para fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo, las actividades podrán consistir en:

a) Organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios, y realización de charlas divulgativas y visitas formativas.

b) Actividades organizadas y programadas para el asesoramiento a emprendedores y público en general.

c) Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación o manuales, inéditos, particularmente los que contribuyan a la potenciación de las actividades de la Red Eusumo.

d) Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

e) Realización de procesos formativos de personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

f) Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo y la economía social.

Estas actividades con carácter general deben realizarse en las instalaciones que conforman la referida red e integrarse en su programación en los términos previstos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento. Excepcionalmente, podrá autorizarse su realización fuera de las referidas instalaciones, después de acreditación de las razones que lo justifiquen.

3. Serán subvencionables los gastos de cualquier tipo vinculados a acciones formativas en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que, por lo menos, el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Para las actividades divulgativas y formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención, tales como servicios de comidas y pausa-café.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones, sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

2. La cuantía máxima de la subvención, para la modalidad de gastos de funcionamiento, no podrá exceder para cada beneficiaria de la cuantía resultante de multiplicar la puntuación alcanzada después de la aplicación de los criterios de evaluación por el cociente entre el crédito asignado en la convocatoria y la suma de la puntuación alcanzada por todas las entidades beneficiarias. En la modalidad de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, la cuantía máxima no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000 €) por entidad beneficiaria.

3. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

a) En las actividades divulgativas y formativas, la cuantía será la resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos euros (200 €), hasta un máximo de 4.000 euros por actividad.

Los gastos de material, papelería y fotocopias serán elegibles hasta el límite de 8 €/alumno con asistencia acreditada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.3 de esta orden.

b) Asesoramiento a emprendedores y público en general: hasta un máximo de 20 euros por hora de atención y 20.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Asistencia a ferias, muestras y congresos: hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

Artículo 27. Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:

1. Relación nominal de las entidades socias (en caso de que la entidad socia sea una cooperativa de segundo grado, debe especificar el número de las de primer grado integradas en ella).

2. Centros de trabajo, su domicilio, el número de trabajadores adscritos con indicación del número de horas trabajadas y el horario de apertura.

3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2015.

4. Descripción de las actividades previstas para su realización en el año 2016.

b) TC1 y TC2 o documentación equivalente del último mes, relativos al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria.

c) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.

d) Propuesta de las actividades para las que se solicita la ayuda, especificando como mínimo para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que desarrollan las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente y con el IVA desglosado, que concrete la procedencia de los recursos no aportados por la consellería y porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.

8. Declaración de la lengua utilizada en su desarrollo.

e) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

f) Certificación o documentación análoga que acredite la integración de la entidad solicitante en una entidad de intercooperación, en su caso.

g) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

h) NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

Artículo 28. Criterios de evaluación

1. La concesión y cuantía de las ayudas para los gastos de funcionamiento se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes y de los niveles de actividad que desarrollen, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el número de entidades asociadas:

– 1 punto por cada entidad asociada; si la cooperativa asociada es de segundo grado, se computarán las cooperativas integradas a través de ella siempre y cuando no estén asociadas directamente.

b) Por el nivel de actividad de la asociación se otorgará:

– 8 puntos por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales. Si el horario resulta inferior se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– 4 puntos por cada persona trabajadora a tiempo completo; en el caso de trabajo a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– 4 puntos por la existencia de página web operativa y actualizada.

– 2 puntos por la integración de la asociación en una entidad de intercooperación y 2 puntos adicionales cuando esté integrada en más de una.

El crédito disponible en la convocatoria se asignará a las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarias, por orden de puntuación, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta.

2. Para la concesión y cuantía de las ayudas por actividades de promoción del cooperativismo y la economía social desarrolladas en el marco de la Red Eusumo, se realizará una comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Actividades formativas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 10 puntos si tienen una duración igual o superior a 15 horas, y 5 puntos si tienen duración inferior.

b) Actividades dirigidas a la formación básica de personas socias y trabajadoras, a la formación especializada de miembros de los órganos sociales o a fomentar la mejora de la gestión empresarial y societaria de las cooperativas y sociedades laborales: 10 puntos.

c) Actividades consistentes en el acompañamiento y tutorización de proyectos o en la formación de las personas que realizarán el acompañamiento y tutorización: 10 puntos.

d) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general: 10 puntos.

e) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

f) Actividades de divulgación del cooperativismo y la economía social no comprendidas en las letras anteriores, así como las de asesoramiento a emprendedores y público en general: 5 puntos.

g) Elaboración de proyectos de intercooperación e integración: 10 puntos.

h) Por la calidad de la definición y precisión en la presentación de las actividades propuestas: de 0 a 5 puntos.

i) Por el carácter innovador de las actividades propuestas en cuanto a su objeto, finalidad o metodología, la calidad en su diseño y descripción, así como por la relevancia de los efectos esperados: de 0 hasta 10 puntos.

Estos criterios se aplicarán de forma individualizada a cada una de las actividades solicitadas. El crédito disponible se asignará por orden de prelación a las actividades en función de la puntuación obtenida.

Artículo 29. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria (en formato papel y formato digital).

b) Certificación detallada expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la asociación, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

c) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la asociación, de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto al que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

d) Original o copia compulsada o comparada de las facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como original o copia compulsada o comparada de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra c). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

e) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

f) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares) deberá aportarse además relación de personas asistentes, según modelo que figura como anexo IV, debidamente firmado por todas ellas, así como certificación del docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes según lo establecido en el artículo 25.3 de esta orden.

g) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución de los proyectos (en formato papel y formato digital).

h) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

i) Declaración de la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria de que las facturas y demás documentación que se presente al efecto de justificar el gasto subvencionado no fueron ni serán presentadas como justificación, por los importes subvencionados, para la concesión de otras ayudas por cualquier otra Administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

j) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

k) En caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

l) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos, en su caso.

CAPÍTULO IV
Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo y de la economía social

Artículo 30. Finalidad

Este programa tiene por objeto incentivar la participación de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia en la labor de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social, subvencionando los gastos de la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo y de la economía social, así como la realización de actividades.

Artículo 31. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen a un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula este programa. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Cuando en estas agrupaciones participen entidades resultantes de procesos de fusión municipal, se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.

No obstante, cuando un ayuntamiento pertenezca a un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o un consorcio local, que soliciten las ayudas previstas en esta orden, podrá participar en la solicitud presentada por una agrupación de ayuntamientos distinta de las anteriores, siempre y cuando se desvincule expresamente de la solicitud presentada por los primeros.

Artículo 32. Actividades y gastos subvencionables

1. Las actividades objeto de subvención consistirán en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo y de la economía social que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social, dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo del autoempleo y el emprendimiento colectivo y el apoyo a la generación de nuevos proyectos de economía social.

2. Estas oficinas deberán integrarse en la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y desarrollar sus actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella, estén o no radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Se podrá subvencionar la contratación de personal técnico asesor en materia de fomento cooperativo por parte de la entidad beneficiaria, siempre que se dedique a tiempo completo a tal fin. Igualmente, se podrá subvencionar el alquiler de locales que resulten necesarios para el funcionamiento de las referidas oficinas.

4. Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo y de la economía social por cada solicitud presentada, así como un único local y una única persona técnica, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.

5. Cuando exista oficina de fomento cooperativo y de la economía social podrán ser subvencionables las actividades de promoción y fomento del cooperativismo y de la economía social que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración de planes estratégicos de carácter plurianual para el desarrollo de la economía social en el ámbito territorial de referencia; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios; celebración de ferias, muestras, congresos, así como actividades de fomento de viveros de empresas de economía social.

6. Serán subvencionables los gastos de cualquier tipo vinculados a acciones formativas en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Para actividades divulgativas o formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a mantenimiento, tales como servicios de comidas y pausa-café.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas

1. Para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social, la subvención podrá ascender a las siguientes cuantías:

a) El 100 % de las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de una persona técnica contratada con dedicación exclusiva y a tiempo completo, hasta un límite máximo de 2.000 € mensuales.

b) Hasta el 100 % de los costes derivados del alquiler de locales hasta un máximo de 250 € mensuales.

Una vez alcanzados los primeros 36 meses de funcionamiento subvencionado de la oficina de fomento cooperativo y de la economía social, de manera continua o discontinua, los porcentajes y cuantías máximas a las que se refieren las letras anteriores se reducirán al 75 %.

2. Para las acciones de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social referidas en el artículo 33.5, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 80 % de los gastos necesarios para su realización. Para dichas acciones se establecen los siguientes límites de subvención:

a) En las actividades divulgativas y formativas la cuantía será la resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos euros (200 €), hasta un máximo de 4.000 euros por actividad.

Los gastos de material y papelería y fotocopias serán elegibles hasta el límite de 8 €/alumno o alumna con asistencia acreditada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32.6 de esta orden.

b) En el caso de la actividad de fomento de viveros de empresas de economía social será subvencionable el importe del alquiler del local del vivero durante un año, con un límite máximo de 250 € mensuales.

3. La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 28.000 € por solicitud. Este límite se incrementará en 3.200 € más por cada ayuntamiento adicional a partir de cuatro, hasta un límite máximo total de ayuda de 37.600 € por solicitud.

Artículo 34. Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga:

1. Identificación de las entidades participantes y de su ámbito de influencia.

2. Descripción de las actividades realizadas durante el año 2015 a través de la oficina de fomento cooperativo indicando, asimismo, el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados.

3. Descripción de las actividades previstas para su realización en el año 2016.

4. Designación de la persona directora o coordinadora del proyecto.

b) Informe relativo a la capacidad profesional de la persona técnica de la oficina de fomento para la que se solicita la ayuda.

c) Propuesta de actividades para las que se solicita la ayuda, especificando como mínimo para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma. Se debe concretar el período de funcionamiento de la oficina de fomento, así como las actividades que se pretende realizar.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que desarrollan las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente y con el IVA desglosado, que concrete la procedencia de los recursos no aportados por la consellería y porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.

8. Declaración de la lengua utilizada en el desarrollo de las actividades.

d) Medios previstos para su realización, con indicación expresa de las características del local donde se sitúa la oficina de fomento.

e) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos los ayuntamientos solicitantes o mancomunidad de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Los ayuntamientos que se asocien a los efectos de esta orden deberán aportar documento en que se acuerde la colaboración entre ellos y la designación del que los representa, así como certificación de las secretarías, o personas a las que legalmente les corresponda, de los acuerdos del órgano competente conforme se delega la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

Artículo 35. Requisitos de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social

1. Se deberá habilitar una oficina, que estará debidamente señalizada, y publicitar el servicio prestado por distintos medios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el apartado f) del artículo 18 de esta orden.

2. Las personas técnicas adscritas a este programa deberán poseer titulación académica universitaria y formación en materia de cooperativismo con una duración mínima de 60 horas. Deberán tener dedicación de jornada completa a este programa.

3. Las labores que asumirá la oficina de fomento cooperativo y de la economía social serán:

a) Formación y divulgación de la fórmula cooperativa o de otras propias de la economía social, así como coordinación de las actividades de fomento y promoción, con un mínimo de cinco actividades dentro del período de funcionamiento subvencionado.

b) Acciones formativas e informativas de promotores.

c) Asesoría y acompañamiento de proyectos.

d) Elaboración de planes empresariales.

e) Seguimiento y tutorización de los proyectos en gestación.

4. La entidad beneficiaria deberá designar a una persona interlocutora válida para todas las cuestiones relacionadas con la oficina de fomento cooperativo y de la economía social. Es responsabilidad de la beneficiaria impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus personas trabajadoras, y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, asimismo, a la beneficiaria la vigilancia del horario de trabajo, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.

Artículo 36. Criterios de evaluación

1. La concesión y cuantía de las ayudas para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Por contar con un número de cooperativas y sociedades laborales activas con domicilio en el ámbito de los ayuntamientos solicitantes, en relación con la población, inferior a la media de los ayuntamientos solicitantes: 50 puntos.

b) Por cada ayuntamiento que se agrupe en la misma solicitud: 5 puntos hasta un máximo de 40 puntos, toda vez que las entidades resultantes de procesos de fusión municipal se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

c) Por la titulación académica universitaria que debe poseer la persona técnica asesora, 20 puntos, si se corresponde con cualquiera de las siguientes:

– Licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

– Diplomatura o grado en Ciencias Empresariales o Relaciones Laborales.

– Máster en Gestión y Dirección Empresarial Cooperativa.

d) Por cada acción divulgativa o formativa realizada por la oficina de fomento cooperativo y de la economía social en el año natural anterior: 5 puntos, hasta un máximo de 65 puntos.

e) Por cada socio promotor de cooperativas o sociedades laborales constituidas después del asesoramiento de la oficina de fomento cooperativo en el año natural anterior en el ámbito territorial de la entidad solicitante: 5 puntos, hasta un máximo de 65 puntos.

f) Por la participación de entidades resultantes de procesos de fusión municipal, culminados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 116 puntos.

g) Por cada actividad realizada en colaboración con entidades transnacionales o internacionales en el año inmediatamente anterior: 5 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.

2. La concesión y cuantía de las ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo y de la economía social se realizará mediante la comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Actividades formativas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 10 puntos si tienen una duración igual o superior a 15 horas, y 5 puntos si tienen duración inferior.

b) Actividades dirigidas a la formación básica de personas socias y trabajadoras, a la formación especializada de miembros de los órganos sociales o a fomentar la mejora de la gestión empresarial y societaria de las cooperativas y sociedades laborales: 10 puntos.

c) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general: 10 puntos.

d) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

e) Actividades de divulgación del cooperativismo y la economía social no comprendidas en las letras anteriores, así como las de asesoramiento a emprendedores y público en general: 5 puntos.

f) Por la calidad de la definición y precisión en la presentación de las actividades propuestas: de 0 a 5 puntos.

g) Por el carácter innovador de las actividades propuestas en cuanto a su objeto, finalidad o metodología, la calidad en su diseño y descripción, así como por la relevancia de los efectos esperados: de 0 hasta 10 puntos.

h) Por la participación de entidades resultantes de procesos de fusión municipal, culminados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 20 puntos.

Estos criterios se aplicarán de forma individualizada a cada una de las actividades solicitadas.

3. El crédito disponible se asignará en primer lugar a la concesión de ayudas para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social, y se otorgará a las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarias, por orden de puntuación, comenzando por las solicitudes que obtuviesen la puntuación más alta. El crédito restante se asignará por orden de prelación a las actividades en función de la puntuación obtenida.

Artículo 37. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria (en formato papel y formato digital).

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en el artículo 35.

c) Certificación detallada, expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la entidad, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención. En el caso de los gastos de personal, deberá incluir relación detallada de las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y los importes líquidos percibidos por la persona trabajadora.

d) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la entidad de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto al que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

e) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como original o copia compulsada o cotejada de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra d). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

f) Cuando la justificación comprenda gastos de personal la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada o persona que la sustituya de manera temporal en sus funciones hasta la finalización del período subvencionado. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la persona trabajadora y la designada como directora o coordinadora del proyecto, en el que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionado y comprensivas de la totalidad de la jornada, con descripción de las tareas realizadas.

g) Original o copia compulsada o cotejada del contrato de alquiler de la oficina de fomento, si procede.

h) Informe de las actividades desarrolladas por la persona técnica asesora asignada al programa, así como de las actas de las reuniones celebradas para la gestión de proyectos cooperativos.

i) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares), deberá presentarse además relación de personas asistentes, según modelo que figura como anexo IV, debidamente firmada por todas ellas, así como certificación del docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes según lo establecido en el artículo 32.6 de esta orden.

j) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución de los proyectos (en formato papel y formato digital).

k) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

l) Declaración de la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria de que las facturas y demás documentación que se presente al efecto de justificar el gasto subvencionado no fueron ni serán presentadas como justificación, por los importes subvencionados, para la concesión de otras ayudas por cualquier otra Administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

m) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

n) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

ñ) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de anticipos no aplicados, así como los intereses derivados de estos, en su caso.

CAPÍTULO V
Programa III. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social

Artículo 38. Finalidad

La finalidad de este programa es apoyar las actividades de fomento del cooperativismo y la economía social realizadas por entidades adheridas a la Red Eusumo, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, subvencionando parcialmente los gastos derivados de su realización.

Artículo 39. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), f) y g) del número 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, que tengan formalizada su adhesión a esta red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 40. Actividades y gastos subvencionables

1. Son subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo y de asesoramiento, dirigidas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo, las actividades podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios, así como en la conformación de grupos promotores de iniciativas cooperativas.

2. Estas actividades se realizarán con carácter general en las instalaciones que conforman la referida red y estarán integradas en su programación en los términos previstos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre. Excepcionalmente, podrá autorizarse su realización fuera de las referidas instalaciones, después de acreditación de las razones que lo justifiquen.

3. Serán subvencionables los gastos de cualquier tipo vinculados a acciones formativas en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos/as, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que, al menos, el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Para actividades divulgativas o formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención, tales como servicios de comidas y pausa-café.

Artículo 41. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades y no podrá exceder de seis mil euros (6.000 €) por beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 2. No obstante, si, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en esta orden para acceder a las ayudas, quedan remanentes de crédito, podrá procederse a su distribución, siguiendo la orden de prelación existente, y hasta un máximo de seis mil euros adicionales por beneficiario.

2. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

– En las actividades divulgativas y formativas la cuantía será la resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos euros (200 €), hasta un máximo de cuatro mil euros (4.000 €) por actividad.

Los gastos de material y papelería y fotocopias serán elegibles hasta el límite de 8 €/alumno ou alumna con asistencia acreditada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40.3 de esta orden.

– Conformación de grupos promotores de iniciativas cooperativas o de sociedades laborales, hasta un máximo de 300 euros por persona incorporada como persona socia trabajadora o de trabajo, y hasta un máximo de 100 euros por cada persona incorporada como socio cooperativista en otras categorías.

Artículo 42. Incentivo adicional

1. En compensación del esfuerzo asociado a la labor de impulso y promoción de lanzamiento de proyectos cooperativos y de economía social, se establece un incentivo adicional por cada grupo promotor creado por iniciativa de la entidad beneficiaria que alcanzase la fase de constitución formal durante el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La cuantía del incentivo por la creación de grupos promotores podrá ascender a 1.000 euros cuando se trate de constitución de cooperativa y quinientos euros (500 €) cuando se trate de constitución de sociedad laboral con un límite máximo por entidad beneficiaria de seis mil euros (6.000 €) adicionales, en su caso, a lo establecido en el artículo 41, párrafo 1.

3. La iniciativa de creación de un grupo promotor únicamente podrá ser atribuida a una entidad. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que no se tomen en consideración los grupos promotores creados por intervención de más de una entidad a efectos de la obtención del dicho incentivo.

Artículo 43. Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

b) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga:

1. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2015 en relación con el fomento del cooperativismo y la economía social.

2. Descripción de las actividades previstas para el año 2016 con el mismo objeto.

c) Propuesta de las actividades para las que se solicita la ayuda, especificando como mínimo para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que desarrollan las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente y con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación y porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.

8. Declaración de la lengua utilizada en el desarrollo de las actividades.

d) En su caso, declaración relativa a los grupos de promotores creados por iniciativa de la entidad solicitante y que formalizaron su constitución como cooperativa o sociedad laboral en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características, sus integrantes y firmada de conformidad por todos ellos.

e) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

Artículo 44. Criterios de evaluación

1. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de evaluación siguientes, y se adjudicará a aquellas actividades propuestas que hayan obtenido mayor puntuación.

a) Actividades formativas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 10 puntos si tienen una duración igual o superior a 15 horas, y 5 puntos si tienen duración inferior.

b) Actividades dirigidas a la formación básica de personas socias y trabajadoras, a la formación especializada de miembros de los órganos sociales o a fomentar la mejora de la gestión empresarial y societaria de las cooperativas y sociedades laborales: 10 puntos.

c) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general: 10 puntos.

d) Actividades formativas o divulgativas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

e) Actividades de divulgación del cooperativismo y la economía social no comprendidas en las letras anteriores, así como las de asesoramiento a emprendedores y público en general: 5 puntos.

f) Por la calidad de la definición y precisión en la presentación de las actividades propuestas: de 0 a 5 puntos.

g) Por el carácter innovador de las actividades propuestas en cuanto a su objeto, finalidad o metodología, la calidad en su diseño y descripción, así como por la relevancia de los efectos esperados: de 0 hasta 10 puntos.

Artículo 45. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria (en formato papel y formato digital).

b) Certificación detallada expedida por la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la entidad, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

c) Relación debidamente firmada por la persona que ocupe la secretaría de la entidad, de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

d) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como original o copia compulsada o cotejada de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra c). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

e) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111) y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora en la que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

f) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares), deberá presentarse además relación de asistentes según modelo que figura como anexo IV, debidamente firmada por todos ellos, así como certificación del docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes según lo establecido en el artículo 40.3 de la orden.

g) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución de los proyectos (en formato papel y formato digital).

h) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

i) En el caso de conformación de grupos promotores deberá presentarse una memoria explicativa de las características del grupo creado, con identificación de las personas participantes y de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto empresarial, debidamente firmada por todas ellas y por la entidad beneficiaria.

j) Declaración de la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria de que las facturas y demás documentación que se presente al efecto de justificar el gasto subvencionado no fueron ni serán presentadas como justificación, por los importes subvencionados, para la concesión de otras ayudas por cualquiera otra Administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

k) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

l) En caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

CAPÍTULO VI
Convocatoria de ayudas para el año 2016

Artículo 46. Convocatoria

Se convocan para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades de fomento del cooperativismo y la economía social reguladas por esta orden.

Artículo 47. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 48. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Artículo 49. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme a los modelos de los anexos III, VI o VIII, correspondientes a los programas I, II y III, respectivamente.

2. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 15 de octubre de 2016.

Artículo 50. Financiación y normativa reguladora

1. La financiación de las ayudas previstas en el programa I de la presente orden se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.1 con una cuantía inicial de seiscientos cincuenta y cinco mil euros (655.000,00 €), de acuerdo con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Para los gastos normales de funcionamiento se destinarán doscientos treinta mil euros (230.000 €) de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para atender las actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, desarrolladas en el marco de la Red Eusumo, se reservará la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000 €) correspondientes a fondos finalistas del Estado.

2. La concesión de las ayudas previstas en el programa II se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.460.0 con un importe de quinientos veinte mil euros (520.000,00 €), de los que 450.000,00 corresponden a fondos propios de la Comunidad Autónoma y 70.000,00 € corresponden a fondos finalistas del Estado de acuerdo con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

3. La financiación de las ayudas previstas en el programa III de esta orden se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.2 con una cuantía inicial de setenta mil euros (70.000,00 €) correspondientes a fondos finalistas del Estado, de acuerdo con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

4. El presupuesto total asciende a un millón doscientos cuarenta y cinco mil euros (1.245.000,00 €) y la distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: 655.000,00 € (09.40.324C.481.1).

Programa II: 520.000,00 € (09.40.324C.460.0).

Programa III: 70.000, 00 € (09.40.324C.481.2).

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a favor de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda

Si, una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resulta remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de la base de datos nacional de subvenciones se dará publicidad al extracto de la convocatoria de la orden de ayudas en el diario oficial.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2016

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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