La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral regula en su artículo 16 la composición y el procedimiento de nombramiento de los vocales del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Conforme a lo previsto en dicha ley se realizaron las propuestas de designación por parte de las por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Galicia-UGT Galicia y Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CC.OO. de Galicia).
En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el artículo 16 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre,
RESUELVO:
Artículo único. Sustitución de vocales en representación de las organizaciones sindicales
1. A propuesta de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia):
En calidad de titulares:
a) Se dispone el cese de Carlos Bellas Cebreiro.
b) Se dispone el nombramiento de José Manuel Rodríguez Portela.
En calidad de suplentes:
a) Se dispone el cese de Mª Félix Atanes Blanco.
b) Se dispone el nombramiento de Carlos Bellas Cebreiro.
2. A propuesta de la organización sindical Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CC.OO. de Galicia):
En calidad de titulares:
a) Se dispone el cese de Ascensión Esteban Ceballos y Francisco Javier Gayoso Rivera.
b) Se dispone el nombramiento de Xesús Castro Baamonde y Carlos Pérez Fernández.
En calidad de suplentes:
a) Se dispone el cese de Francisco José Pérez Álvarez.
b) Se dispone el nombramiento de Pilar Candelas Arnao.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2016
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria