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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2016 Pág. 6431

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (643/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/cese en general 643/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María José Pérez Souto contra Sumtec, S.L.; Puertas Blindex, S.L.; General Panels, S.L.; Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L.; Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal de Sumtec, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Se tiene por desistida a María José Pérez Souto de la acción ejercitada frente a la entidad Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L.

Debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de resolución de contrato ha sido interpuesta por María José Pérez Souto contra las entidades Sumtec, S.L.; Puertas Blindex, S.L.; General Panels, S.L.; Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. y Administración concursal de Sumtec, S.L., al concurrir la excepción de falta de jurisdicción alegada, remitiéndose a la jurisdicción mercantil el ejercicio de sus reclamaciones.

Debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María José Pérez Souto contra las entidades Sumtec, S.L.; Puertas Blindex, S.L.; General Panels, S.L. y la Administración concursal de Sumtec, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y la Administración concursal de Sumtec, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 6.032,61 € brutos por salarios devengados entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, y las pagas extra de junio y diciembre de 2014, así como el interés del 10 % por mora aplicable a los conceptos salariales.

Debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María José Pérez Souto contra la entidad Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., a la que debo absolver de lo peticionado en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, la magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5, Pilar Carreira Vidal».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de febrero de 2016

El/la secretario/a judicial