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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2016 Pág. 6474

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de enero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 28 de enero de 2016, relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Calvos y Corvelle, en el ayuntamiento de Bande.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC Calvos y Corvelle, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha de 12 de marzo de 2015 Roberto Pereiras Guinarte presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela un escrito (número de entrada 38584/rx 491608) en el que solicita la aprobación del deslinde parcial llevado a cabo entre la CMVMC Calvos y la de Corvelle en la zona conocida como Outeiro de Augas. Con la citada solicitud se presenta, entre otra documentación, un acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande, acta de deslinde por conciliación entre la dos comunidades de montes citadas y los certificados de aprobación emitidos por los secretarios de las respectivas comunidades.

Segundo. Con fecha de 1 de junio de 2015 el Servicio de Montes informó de que la documentación presentada cumplía las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el límite entre ambos montes queda claramente definido.

No obstante, en el citado informe se hacen las siguientes consideraciones:

– En la coordenada X del punto 4 del deslinde, denominado Penedo de Requetés, existe un error tanto en la redacción del acta de deslinde como en la memoria, ya que se da como valor X = 518210,57. En el anexo 2 y en los planos el valor que aparece es X = 581210,57, resultando claro que el valor correcto es este último.

– En el apartado 3 de la memoria se indica que la superficie de la clasificación del monte vecinal en mano común de Calvos es de 736 ha. Como consecuencia de esto se indica que la superficie del monte después de realizado el deslinde resulta de 548,77 ha. Esto es un error ya que la superficie clasificada del monte vecinal en mano común de Calvos es de 763 ha y, consecuentemente, la superficie del monte después de realizado el deslinde será de 575,77 ha.

– En el apartado 3.5 de la memoria se indica que la línea que describen los puntos 3, 4, 5 y 6 del deslinde se sitúa en parte sobre predios particulares, como así lo manifiestan ambas comunidades y como se observa en el plano de deslinde sobre cartografía catastral. En el referido informe se considera que la línea de deslinde discurre completamente por terrenos do monte vecinal, según se observa en los planos de la carpeta-ficha del monte vecinal en mano común de Calvos. Por otro lado, el deslinde de montes vecinales con propiedades particulares no sería objeto de este procedimiento, sino que se debería tramitar de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, después de examinada la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de 1 de junio de 2015, acordó por unanimidad el día 10 de diciembre de 2015 aprobar el acto de conciliación acordado entre la CMVMC de Calvos y la de Corvelle, ambas en el municipio de Bande, de acuerdo con lo expuesto en el hecho segundo de la presente resolución.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de enero de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense