Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2016 Pág. 6445

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2015 de autorización de aprovechamiento de las aguas mineromedicinales procedentes del pozo As Lombas, en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra).

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 4 de enero de 2013 se declara la condición mineromedicinal y termal de las aguas procedentes de la captación As Lombas, sita en el término municipal de Catoira, en la provincia de Pontevedra, solicitado por el Ayuntamiento de Catoira. Dicha declaración se hizo pública en el DOG núm. 142, de 26 de julio de 2013. En dicha declaración constaba ya escrito de Augas de Galicia de 3 de noviembre de 2011, en el que informaba de la exclusión de estas aguas de su ámbito competencial conforme al artículo 1.4 del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico.

Segundo. En fecha 4 de febrero de 2014 de registro de entrada en el Edificio Administrativo de Pontevedra, Alberto García García, como alcalde del Ayuntamiento de Catoira, comunica la intención del Ayuntamiento de presentar una solicitud de aprovechamiento y perímetro de protección para el que solicita un plazo adicional de tres meses al de un año que indica el artículo 9 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. En fecha 9 de enero de 2015 de registro de entrada en el Edificio Administrativo de Pontevedra, el Ayuntamiento de Catoira presenta el Plan de aprovechamiento de las aguas mineromedicinales y termales del pozo As Lombas, a efectos de lo dispuesto en el Decreto 402/1996, de 31 de octubre.

Cuarto. En fecha 26 de febrero de 2015 de registro de salida se remite copia del proyecto para emisión del informe del aprovechamiento a la Dirección General de Salud Pública y al Instituto Geológico y Minero de España.

Quinto. Mediante Resolución de 9 de febrero de 2015 se hace pública la solicitud de aprovechamiento en el DOG núm. 82, de 4 de mayo de 2015, en el BOP núm. 74, de 21 de abril y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Catoira entre el 18 de febrero de 2015 y el 13 de marzo de 2015.

Sexto. En fecha 28 de abril de 2015 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable exclusivamente para su uso en un establecimiento balneario siempre que se ajuste al proyecto presentado. Se descarta el uso hidropínico debido a la cantidad de fluoruros que presenta el agua (13,7 mg/l) teniendo como referencia el Real decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.

Séptimo. En fecha 23 de junio de 2015 de registro de entrada en el Edificio Administrativo de Pontevedra, se recibe informe del Instituto Geólogico y Minero de España (IGME) en el que autoriza el perímetro de protección con una leve modificación del propuesto en el proyecto del Ayuntamiento, quedando definido como sigue:

Zona de limitaciones máximas (ZMA).

El IGME propone el vallado del entorno inmediato de la captación en un perímetro de 25 m2. En esta zona debe restringirse toda actividad que no corresponda a lo estrictamente necesario para el funcionamiento y mantenimiento de la captación.

Zona de limitaciones medias (ZME):

Vértices

X (ETRS 89)

Y (ETRS 89)

1

522.213

4.723.967

2

522.191

4.724.275

3

522.285

4.724.527

4

522.745

4.724.869

5

523.095

4.724.935

6

524.021

4.724.814

7

523.420

4.723.796

Zona de limitaciones mínimas (ZMI):

Vértices

X (ETRS 89)

Y (ETRS 89)

1

523.847

4.725.591

2

524.831

4.725.546

2

524.384

4.723.662

4

523.420

4.723.796

5

524.021

4.724.814

6

523.095

4.724.935

Indica también el informe que para la protección cualitativa del agua debe limitarse o prohibirse dentro del perímetro de protección cualquier actividad posterior a la aprobación del perímetro que pueda dar lugar a un nuevo foco de contaminación. Para la protección cuantitativa no deberán permitirse dentro del perímetro de protección nuevas perforaciones por parte de terceros que afecten al acuífero sin autorización de la autoridad mineira.

Octavo. En fecha 6 de julio de 2015 se emite informe favorable por técnico competente del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, proponiendo que se autorice el aprovechamiento de las aguas mineromedicinales y termales del pozo As Lombas, para tratamientos terapéuticos en instalaciones balnearias, con un caudal de aprovechamiento de 93.000 l/día y un perímetro de protección definido por las coordenadas de las zonas de limitaciones propuestas polo Instituto Geológico y Minero de España.

Fundamentos legales:

Primero. De acuerdo con la Orden de 24 de abril de 2013, sobre delegación de competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, la competencia para la elaboración de las propuestas de autorización del aprovechamiento de las aguas mineromedicinais corresponde al jefe territorial.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el artículo 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2014 de delegación de competencias en la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, corresponde al director general de Energía y Minas dictar la declaración que proceda en lo tocante al otorgamiento del aprovechamiento de las aguas.

Tercero. En la resolución de este expediente administrativo resulta necesario tener presente, dada su importancia, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13:

1. Para ejercer el derecho al aprovechamiento de las aguas minerales, termales y de manantial, se deberá solicitar la oportuna concesión administrativa, presentando un proyecto general de aprovechamiento, compuesto por los documentos que reglamentariamente se establezcan, y fijando, además, un perímetro de protección para la conservación del acuífero, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich.

2. Además de otras condiciones que se fijen reglamentariamente, para ejercer el derecho de aprovechamiento de las aguas a las que se refiere la presente ley se deberá solicitar la oportuna concesión administrativa, presentando el proyecto general de aprovechamiento, el presupuesto de las inversiones a realizar y el plan de viabilidad. Asimismo, se solicitará un perímetro de protección tendente a la conservación del acuífero y un estudio justificando su necesidad y la delimitación propuesta.

Dicho perímetro de protección, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, estará constituido por tres zonas, que limitarán las actividades que se pretendan llevar a cabo en ellas: zona de limitaciones máximas, zona de limitaciones medias y zona de limitaciones mínimas. Las tres zonas se establecerán en función de lo que se denomina «tiempo de tránsito», que se define como el tiempo que transcurre entre la entrada de una sustancia en el seno del acuífero y su extracción por la captación.

Al inicio del aprovechamiento de las aguas, el titular del derecho deberá disponer de los terrenos que comprendan la zona de limitaciones máximas.

Cuarto. De los informes emitidos por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, la Dirección General de Salud Pública y el Instituto Geológico y Minero de España, y demás documentación que obra incorporada al expediente administrativo, se constata que se cumplen los requisitos para autorizar el aprovechamiento de las aguas mineromedicinales y termales del pozo As Lombas, sito en el término municipal de Catoira, provincia de Pontevedra, solicitado por el Ayuntamiento de Catoira.

Por lo expuesto, visto el expediente administrativo, la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, el Reglamento general para el régimen de la minería, de 25 de agosto de 1978, y demás normativa de aplicación,

RESOLVO:

Autorizar el aprovechamiento para uso exclusivamente en un establecimiento balneario de las aguas mineromedicinales y termales procedentes del pozo As Lombas, que tiene un caudal de 7 l/s y una temperatura de surgencia de 18,3º C, a favor del Ayuntamiento de Catoira, con CIF P3601000G y domicilio a efecto de notificaciones en calle del Ayuntamiento nº 6, 36612 Catoira, para un caudal de aprovechamiento de 93.000 l/día, quedando el perímetro de protección definido por la siguiente designación perimetral:

Zona de limitaciones máximas (ZMA).

Coordenadas del pozo (ETRS 89) X= 523.156 e Y= 4.724.459

Vallado perimetral de 25 m2 con el centro en la captación.

Zona de limitaciones medias (ZME):

Vértices

X (ETRS 89)

Y (ETRS 89)

1

522.213

4.723.967

2

522.191

4.724.275

3

522.285

4.724.527

4

522.745

4.724.869

5

523.095

4.724.935

6

524.021

4.724.814

7

523.420

4.723.796

Zona de limitaciones mínimas (ZMI):

Vértices

X (ETRS 89)

Y (ETRS 89)

1

523.847

4.725.591

2

524.831

4.725.546

2

524.384

4.723.662

4

523.420

4.723.796

5

524.021

4.724.814

6

523.095

4.724.935

Vista la propuesta de resolución, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos elevándola a resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2015

P.D. (Orden de 10.12.2014; DOG núm. 3, de 7 de enero de 2015)
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas