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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 2016 Pág. 4829

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de febrero de 2016 por la que se convocan pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales en el año 2016.

En la Orden de 16 de marzo de 2011, de la Consellería de Economía e Industria (actualmente Consellería de Economía, Empleo e Industria), se establece que la consellería competente regulará mediante orden el procedimiento y la convocatoria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención tanto de los carnés como de cualquier otra habilitación profesional necesaria en el ámbito de la seguridad industrial.

El acuerdo de coordinación firmado el 9 de abril de 2010 entre la Consellería de Economía e Industria y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (actualmente Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria) para establecer un procedimiento a fin de que el proceso de obtención de determinados carnés profesionales se articule a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establece que esta última adoptará las medidas necesarias para que en los centros integrados de formación profesional o en aquellos otros dependientes de esta consellería que se establezca, que impartan formación profesional, se realicen las gestiones encaminadas a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales en las especialidades que conjuntamente se determinen.

Asimismo, faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para realizar las convocatorias anuales para la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales por el procedimiento de examen.

Igualmente, la Orden de 5 de diciembre de 2011 establece que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento y la convocatoria para la realización de las pruebas teórico-prácticas para la obtención de la certificación personal de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga y de carga inferior a tres kilogramos de gases fluorados, y para la manipulación de equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a fin de regular la organización y el desarrollo de los exámenes para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento que seguirá la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales para el año 2016 en las siguientes especialidades:

– Operador/a industrial de calderas.

– Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

– Instalador/a de gas, categoría A.

– Instalador/a de gas, categoría B.

– Instalador/a de gas, categoría C.

– Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría I.

– Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría II.

– Reparador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría III.

– Carné profesional de operador/a de grúa torre.

– Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría A.

– Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría B.

– Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados.

– Manipulador/a de equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.

El procedimiento objeto de esta orden se articulará en dos convocatorias independientes, denominadas ordinaria y extraordinaria, en atención al período del año en el que se desarrollan.

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en edad legal laboral o haber cumplido la edad mínima que, en su caso, pueda exigir la normativa sectorial correspondiente.

b) Requisitos específicos que para cada especialidad se establezcan en la normativa vigente.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Las personas aspirantes deberán solicitar su admisión a las pruebas mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I. En el caso de tener interés en la obtención de más de un carné profesional o habilitación profesional presentarán una solicitud por cada uno de ellos, acompañada de la correspondiente documentación justificativa.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A la solicitud será necesario acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Título o certificación académica oficial de la titulación requerida, en la que conste haber efectuado el depósito del título. La persona solicitante podrá autorizar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a consultar los datos de certificaciones académicas que tuvieran que ser expedidas por centros de enseñanza públicos de Galicia y de titulaciones no universitarias que tuvieran que ser expedidas por otras administraciones educativas del Estado. De no autorizar expresamente esta consulta en el anexo de la solicitud, o en el caso de que les sea demandada, deberán entregar original o copia compulsada.

c) Cuando así lo establezca la normativa que regula la especialidad, certificado de superación del curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En el caso de estar cursándolo, certificado de esta situación. En este caso, será necesario presentar la certificación de superación el día del examen teórico.

d) Justificante de abono de las tasas.

e) En el caso de acreditación de la experiencia laboral:

– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificación de las empresas donde se haya adquirido la experiencia, que se describirá mediante la relación de actividades desarrolladas en los términos recogidos en la normativa de la especialidad que corresponda, según el modelo que figura en el anexo II.

f) Certificado médico, cuando así se exija y en los términos que se establezca en el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 4. Tasas

1. Acompañando a la solicitud se deberá presentar justificante para la Administración del impreso correspondiente de autoliquidación de tasas (importe de 38,37 euros), validado por la entidad bancaria en donde se realice el ingreso. El modelo de impreso, así como los datos y los códigos que se deben indicar, son los siguientes:

– Modelo A

– Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código 07.

– Delegación de Servicios Centrales. Código 13.

– Servicio de Gestión de la Formación Profesional. Código 03.

– Tasa. Denominación: capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de industria. Código 320701.

2. La no presentación dentro de plazo de este justificante, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para la convocatoria ordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 al día 26 de febrero de 2016, ambos inclusive.

2. Para la convocatoria extraordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 al día 13 de julio de 2016, ambos inclusive.

Artículo 6. Admisión de solicitudes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con las causas de exclusión, en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. También se podrá publicar en los respectivos tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las personas excluidas, así como las que no figuren ni en las relaciones de admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación de defectos.

3. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas estas, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas con las fechas, la hora, los lugares de realización de los exámenes y las causas de exclusión de aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas.

Este listado se publicará en la páxina web http://www.edu.xunta.es/fp. También se podrá publicar en los respectivos tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 7. Tribunales calificadores

1. Se constituirá como mínimo un tribunal para cada especialidad. Cada tribunal estará formado por un presidente o una presidenta, y como mínimo dos vocales, que serán miembros del departamento didáctico de la familia profesional correspondiente y con destino en el mismo centro. Cuando sea preciso, podrá formar parte del tribunal profesorado con destino en otro centro, siempre que pertenezca a la misma familia profesional.

Los miembros titulares y suplentes del tribunal serán designados por la dirección del centro en donde se desarrollen los exámenes. El presidente o la presidenta serán preferentemente el jefe o la jefa del departamento didáctico de la familia profesional del IES o CIFP en donde se realicen los exámenes, y actuará como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

2. Previa convocatoria del presidente o de la presidenta, se constituirá el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponda para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

3. A partir de su constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de un mínimo de tres miembros, de los cuales uno será obligatoriamente el presidente o la presidenta. Los miembros titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

4. El tribunal calificador correspondiente resolverá cuantas incidencias se susciten en el ámbito de estas convocatorias. A efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. Los miembros de los tribunales percibirán las indemnizaciones correspondientes según lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para cada uno de los carnés convocados, que prestará su colaboración al tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, y deberá emitir un informe sobre la documentación de cada aspirante, que se unirá al acta correspondiente. Las actuaciones de tales asesores o asesoras deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante la realización de los ejercicios.

Artículo 8. Desarrollo de los exámenes

1. Los exámenes se realizarán en los centros a los que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden.

2. Para la realización del examen las personas candidatas deberán ir provistas del documento oficial que acredite su identidad y bolígrafo negro o azul.

3. Los exámenes estarán constituidos por dos partes, que se desarrollarán generalmente en la misma jornada:

a) Primera parte. Ejercicio teórico escrito consistente en la resolución de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal sobre las materias y la reglamentación establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones sobre conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de la competencia del carné profesional o de la habilitación profesional.

b) Segunda parte. Podrá consistir, en un supuesto práctico escrito o en una prueba real de manipulación, maniobra u operación, y versará sobre la resolución de uno o varios problemas o en el seguimiento de instrucciones contextualizadas, según determine el tribunal en relación con los requisitos prácticos propios de cada especialidad.

En el supuesto práctico escrito será necesario que se desarrolle el conjunto o secuencia de operaciones ordenadas que dan lugar al resultado final, o la justificación razonada de la respuesta si se requiere en la cuestión algún argumento de reflexión; en caso contrario, no se puntuará el ejercicio.

En esta prueba el tribunal calificador podrá permitir el uso del reglamento técnico o de cualquier material adicional que considere necesario para el desarrollo de la prueba. La relación de este material se comunicará a los participantes de cada especialidad, en su caso, a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

En cualquier caso, se podrá utilizar calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos.

Para los carnés de operador/a de grúa móvil autopropulsada, la segunda parte consistirá en una prueba de demostración real de destreza en la maniobra y operación con la grúa bajo las instrucciones y las indicaciones especificadas por el tribunal. Será condición imprescindible haber superado la primera parte de la prueba para poder concurrir a esta segunda parte. El tribunal publicará la relación de personas seleccionadas para realizar la segunda parte de la prueba e informará de la fecha y del lugar de realización en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

Artículo 9. Calificación de los exámenes

1. La puntuación mínima para superar cada parte corresponderá a la mitad del valor de la puntuación máxima posible de dicha parte. En la parte teórica la nota se formará de acuerdo con la expresión: número de respuestas correctas - (número de respuestas incorrectas/3).

2. Los exámenes se calificarán como «apto/a» o «no apto/a». Para considerarse apto/a se deberán aprobar las dos partes independientemente.

Artículo 10. Listados de calificaciones

1. El tribunal calificador publicará el listado provisional de calificaciones en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. También se podrá publicar en los respectivos tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del listado provisional de calificaciones para formular reclamaciones ante el presidente o la presidenta del tribunal calificador, que resolverá las reclamaciones. Para garantizar el anonimato y la objetividad de la corrección, no se permitirá, salvo circunstancias excepcionales que deberán estar claramente justificadas, la revisión presencial de los exámenes.

3. Finalizado el plazo, el tribunal enviará la propuesta del listado de calificaciones por especialidades al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien la elevará a definitiva mediante una resolución. El listado definitivo de calificaciones se publicará en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. También se podrá publicar en los respectivos tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

4. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde su publicación.

Artículo 11. Expedición de carnés y habilitaciones profesionales

Elevado a definitivo el listado, las personas aprobadas recibirán por correo certificado el carné profesional o la habilitación profesional correspondiente en la dirección indicada en su solicitud. En el caso de certificaciones o habilitaciones con código de verificación electrónica y firma electrónica, podrán ser enviadas al correo electrónico indicado en la solicitud a las personas que hubiesen superado la prueba.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento e informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica da Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@xunta.es.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o las informaciones que se prevén en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 14. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Archivo y destrucción de las pruebas

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes reclamados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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