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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 10 de febrero de 2016 Pág. 4714

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de modificación de las líneas LAT 132 kV Balaídos-Sárdoma y LAT 132 kV Atios-Balaídos, situadas en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2015/179-4).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 11.4.1981 la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía dictó resolución por la que se autorizó la instalación de una línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Balaídos hasta la subestación de Sárdoma y se declaró en concreto la utilidad pública de la misma.

Segundo. Unión Fenosa Distribución es la propietaria de la subestación de Balaídos en el término municipal de Vigo. En noviembre de 2008 se firmó un convenio entre Unión Fenosa Distribución, S.A. y el Ayuntamiento de Vigo para la construcción de la nueva subestación blindada que sustituirá a la actual.

Tercero. El 6.10.2015 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de modificación de las líneas LAT 132 kV Balaídos-Sárdoma y LAT 132 kV Atios-Balaídos, situadas en el término municipal de Vigo.

Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución titulado LAT 132 kV Nuevo Balaídos-Sárdoma y LAT 132 kV Atios-Nuevo Balaídos (soterramiento en la subestación Nuevo Balaídos), firmado por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio de Ingenieros del ICAI) y visado con nº 0251/15 y fecha 6.7.2015, y en el que figura un presupuesto de 129.836,18 €.

En este proyecto se incluye la declaración responsable, firmada por el proyectista con fecha 28.7.2015, en el que se hace constar que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria.

Cuarto. El 8.10.2015 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 132 kV Nuevo Balaídos-Sárdoma y LAT 132 kV Atios-Nuevo Balaídos (soterramiento en la subestación Nuevo Balaídos), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.11.2015 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 12.11.2015.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 13.10.2015 la Jefatura Territorial trasladó al Ayuntamiento de Vigo la separata técnica del proyecto a efectos de obtener el correspondiente informe.

El 22.10.2015 el Ayuntamiento de Vigo emitió informe favorable y el 9.11.2015 Unión Fenosa Distribución, S.A. mostró su conformidad.

Sexto. El 10.12.2015 la Jefatura Territorial emitió informe técnico favorable sobre el citado proyecto.

Séptimo. El 22.12.2015 la Jefatura Territorial trasladó a esta dirección general copia del expediente de referencia, informe técnico favorable y una copia del proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de las líneas LAT 132 kV Balaídos-Sárdoma y LAT 132 kV Atios-Balaídos, situadas en el término municipal de Vigo.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., denominado LAT 132 kV Nuevo Balaídos-Sárdoma y Atios-Nuevo Balaídos (soterramiento en la subestación Nuevo Balaídos), firmado por el ingeneiro industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio de Ingenieros del ICAI) y visado con número 0251/15 y fecha 11.9.2015, y en el que figura un presupuesto de 129.836,18 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta resolución se emite sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas