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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2016 Pág. 3700

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

CÉDULA de 7 de enero de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica a la persona interesada el requerimiento de pago en relación con el procedimiento por impago P-087/14.

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de que se intentase en dos ocasiones la notificación personal en el último domicilio conocido, se le notifica a la persona interesada el requerimiento de pago que se detalla en el anexo. La eficacia de esta cédula queda supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 7 de enero de 2016

José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-087/14.

Nombre: Katia Costas González.

Dirección: calle Ferrería, núm. 39-41, bloque B-1º, B2, 36202 Vigo, Pontevedra.

Asunto: requerimiento de pago.

Deuda: 2.104,68 €.

Indicación del contenido: de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, la requerimos para el pago de 17 recibos de alquiler vencidos por un importe total de 1.811,35 €, un recibo fraccionado del IBI por un importe total de 199,50 € (3 recibos de 50 € y uno de 49,50 €) y un recibo de tasas de agua y basura por importe de 93,83 €, relativos a la vivienda que tiene adjudicada en régimen de alquiler y correspondientes al período comprendido entre el 1.1.2014 y el 1.12.2015, ambos incluidos.

Se le concede un plazo de quince (15) días hábiles para que se ponga al corriente en sus obligaciones, procediendo al pago del referido importe en cualquiera de las oficinas de Abanca, o se presente en trámite de audiencia en esta área provincial con el fin de aportar los documentos o justificaciones que estime convenientes.

Le advertimos que, en el caso de no atender este requerimiento, se procederá a la resolución del contrato con el consiguiente lanzamiento para su posterior adjudicación a otros beneficiarios.