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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2016 Pág. 3119

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2016, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca de Carboeiro, en el río Deza, y se modifica el límite superior del coto de Santeles, en el río Ulla.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG núm. 106, de 4 de junio), la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobó el Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.

El coto de pesca de Santeles se creó mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crean los cotos de pesca de Pontevea y Santeles, en el río Ulla, y el coto de pesca de Deza, en los ríos Deza y Ulla (DOG núm. 248, de 29 de diciembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente para la creación del coto de pesca de Carboeiro, en el río Deza, y de modificación del límite superior del coto de pesca de Santeles, en el río Ulla.

El expediente de creación del coto de pesca de Carboeiro, en el río Deza, y de modificación del límite superior del coto de pesca de Santeles, en el río Ulla, fue sometido a información pública mediante Resolución de la Jefatura Territorial de Pontevedra de 29 de octubre de 2015 (DOG núm. 217, de 13 de noviembre).

En el plazo de participación pública no se presentaron alegaciones.

En el expediente de creación del coto de pesca de Carboeiro, en el río Deza, y de modificación del límite superior del coto de pesca de Santeles, en el río Ulla, consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra, en sesión de 8 de octubre de 2015.

Consideraciones legales.

El expediente de creación del coto de pesca de Carboeiro, en el río Deza, y de modificación del límite superior del coto de pesca de Santeles, en el río Ulla, cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG núm. 151, de 5 de agosto), en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 167/2015, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG núm. 221, de 19 de noviembre).

Resolución.

De conformidad con todo el anterior, resuelvo crear el coto de pesca de Carboeiro, en el río Deza, y modificar el límite superior del coto de pesca de Santeles, en el río Ulla, con los límites y la normativa que a seguir se establecen:

Coto de Carboeiro.

• Ayuntamientos: Silleda y Vila de Cruces.

• Límite superior: 30 m aguas abajo de la restitución de agua de la minicentral de Saídres (X: 562.545; Y: 4.734.142).

• Límite inferior: desembocadura del río Orza (X: 560.670; Y: 4.734.698).

• Longitud aproximada: 4,1 km.

• Clasificación: coto de pesca sin muerte.

• Permisos diarios: 8.

• Jornadas inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

Coto de Santeles.

• Ayuntamientos: A Estrada y Vedra.

• Límite superior: 100 m aguas abajo del canal de Covelas (X: 543.053; Y: 4.732.683).

• Límite inferior: presa del molino de Arnelas (X: 541.548; Y: 4.733.849).

• Longitud aproximada: 1,88 km.

• Clasificación: coto de salmón y, después de la finalización de la temporada de salmón, coto de pesca sin muerte.

• Permisos diarios: 8.

• Cotas de captura, tamaños mínimos y jornadas inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

Las coordenadas están expresadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29 N.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en los cotos de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en los tramos acotados.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2016

Ana María Díaz López
Directora general de Conservación de la Naturaleza