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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 20 de enero de 2016 Pág. 2121

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2016, de la Secretaría General de Medios, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento PR858A).

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos potenciarán su uso en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece el apoyo económico y material para los medios de comunicación que, sin ser de titularidad pública ni estar sometidos a la gestión o competencia de instituciones de la comunidad autónoma, empleen el gallego de una manera habitual y progresiva.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre de 2004, establece como objetivos centrales del área de medios de comunicación la necesidad de incrementar anualmente y de manera constante el uso del gallego en los medios públicos y privados, que supere la actual situación de marginación y de confinamiento en el terreno cultural; lograr una amplia oferta informativa lúdica y cultural, con una temática variada y de calidad; poner al alcance de los profesionales del sector los medios formativos, didácticos y técnicos suficientes que les aseguren una completa capacitación lingüística y un empleo fácil del gallego en su trabajo profesional, e incrementar la presencia del gallego en la publicidad.

El plan establece además como medidas transversales a los diferentes sectores la promoción de la cortesía lingüística y de la oferta positiva, consistente en la adopción del gallego como lengua inicial, en este caso, en el contacto con la persona entrevistada.

En consonancia con los textos referidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 103/1994, de 21 de abril, modificado por el Decreto 237/2008, de 16 de octubre, en el que se establecen las ayudas dirigidas a las publicaciones escritas íntegramente en gallego y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego y efectuar la convocatoria para el año 2016.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, podrá llegarse como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición al compromiso de gasto.

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación 04.20.461A.470.0, por importe de 41.341 euros de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2016, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen de recursos

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria de ayudas cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2016

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que hayan publicado un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. No se admiten números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar.

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de estas bases y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, se entenderán por publicaciones periódicas las que tengan un contenido informativo o de opinión, que se impriman bajo un mismo título en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparezcan con periodicidad fija y con propósito de permanencia indefinida en el tiempo.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas periodísticas, inscritas en el Registro Mercantil, que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.

d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.

e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se publicaran en gallego normativizado.

f) Aquellas publicaciones que no se editaran durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Uso de la lengua gallega

Las publicaciones deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y con las Normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12.7.2003.

La publicidad incluida en las publicaciones debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística en materia de toponimia.

Artículo 6. Competencia

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, uno.c), del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Documentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta.

b) DNI o NIE del solicitante, en caso de ser persona física o del representante legal de la empresa, en el caso de no prestar autorización para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (anexo II).

c) Escritura de poder que acredite a la representación cuando la persona solicitante actúe en representación de la persona jurídica titular del medio.

d) Certificación actualizada al año de la convocatoria de la inscripción en el Registro Mercantil.

e) Declaración responsable suscrita por quien firme la solicitud en que se haga constar, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las jurídicas solicitantes, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).

f) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas (anexo II).

g) Memoria firmada en que se hagan constar los números publicados durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria y en la que se recoja de manera específica el cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en estas bases reguladoras.

h) Declaración de la tirada y del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate, durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, acompañado de la documentación que lo acredite.

i) Documentación que acredite, en su caso, la prestación de la asesoría lingüística a particulares, instituciones y otras empresas.

j) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuales se solicita la ayuda, en archivos informáticos en formato digital pdf.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En el caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Medios.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General de Medios mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Xunta de Galicia. Secretaría General de Medios. Edificio Administrativo San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo axudas.medios@xunta.es .

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa que tenga asignada la función de gestión de ayudas y subvenciones relativas a los medios informativos es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud presentada no reune alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hace, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración, que pueda resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El órgano instructor solicitará informe la Secretaría General de Política Lingüística sobre el uso del gallego normativizado en las publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas bases.

Este informe se incorporará al acta de la comisión de valoración.

5. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y enmendados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación e informe, regulada en el artículo siguiente.

6. En el caso de que el órgano instructor aprecie que un expediente no reúne las condiciones exigidas en esta resolución o en la restante normativa de aplicación, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión, que en todo caso, será motivada con indicación de las causas de la misma.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas y la evaluación que les corresponde, así como importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Vicepresidente: la persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

Vocales:

– La persona responsable del gabinete de prensa del órgano competente en materia de medios de comunicación.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación con categoría no inferior a jefe de servicio.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística con categoría no inferior a jefe de servicio.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística nombrada por el mismo.

Secretario: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Artículo 13. Criterios de cuantificación de las ayudas

1. La valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

a) Criterio referido a números editados.

Se distribuirá según este criterio el 90 % del crédito total. Se distribuirá proporcionalmente en función de los números editados.

b) Criterio referido a la tirada y difusión de ejemplares.

Se distribuirá según este criterio el 10 % del crédito total. La distribución del crédito será del 5 % en proporción directa a la tirada y del 5 % en proporción directa a la difusión de ejemplares de la publicación objeto de evaluación.

Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de ejemplares tirados y difundidos por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total de ejemplares tirados y difundidos por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Los números dobles de una publicación serán considerados un único número a efectos de subvención.

2. El importe máximo de ayuda por publicación será de 50.000 euros.

Si como consecuencia del establecimiento de este importe máximo de ayuda por publicación existiese remanente en el crédito, se procederá a su reparto entre las ayudas individualizadas que no hubiesen alcanzado el importe máximo señalado.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, el cual dictará la correspondiente resolución, estimando o denegando, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la cuantía de la ayuda concedida o, en su caso, la causa de denegación, y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese este plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios de comunicación pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra ellas, podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación. Se utilizarán los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta resolución, incluyendo en todo caso:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o proveedor, concepto, importe, fecha de emisión de la factura o documento probatorio y fecha de pago (anexo III).

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada.

d) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra b).

En el caso de empresas que editan varias publicaciones o que realicen las actividades de edición e impresión deberán indicar los criterios de reparto de los costes incurridos, basados en los gastos soportados según la letra b).

e) Declaración del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las publicaciones en gallego hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria, a los efectos de justificar el compromiso establecido en el artículo 3 de estas bases, relativo al propósito de permanencia indefinida en el tiempo (anexo IV).

Para acreditar este compromiso, las empresas beneficiarias presentarán, durante el mes de enero posterior al del año natural de la convocatoria, declaración responsable del representante de la empresa en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la cual se certifique que se cumplió el dicho compromiso, junto con la documentación que lo acredite.

El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda con las consecuencias que se reflejan en el artículo 19 de estas bases.

f) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Declaración responsable, debidamente actualizada, de que no esté incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener a condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV).

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo IV).

i) Escrito de aceptación expresa de la ayuda. Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión se entenderá tácitamente aceptada.

j) Cualquier otra documentación que establezca la normativa reguladora.

Artículo 17. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, y en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios de comunicación, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo que aportarán cuanta información les sea requerida.

c) Dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener a condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) A comunicarle al órgano competente en materia de comunicación, en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.

g) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 18. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 19. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que si va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Publicidad

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, aplicación presupuestaria, cuantía y finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, se publicarán en el tablón de anuncios del órgano competente en materia de medios.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 23. Remisión normativa.

Para todo lo no regulado en las presentes bases se estará a lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativo, modificado por Decreto 237/2008, de 16 de octubre.

5. Resto de normativa que resulte de aplicación.

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