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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2016 Pág. 2066

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (2774/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2774/2014.

Juzgado de origen/autos: seguridad social 553/2012 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2774/2014 de esta sección, seguido a instancia de Santiago Lago Encisa contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Alfonso Pérez, S.L., Fremap, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fraternidad Muprespa, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Santiago Lago Encisa, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Alfonso Pérez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de diciembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia