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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 2016 Pág. 1756

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

DECRETO 191/2015, de 23 de diciembre, por el que se crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

I

La Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, determina en sus artículos 8 y 11 los requisitos y supuestos de creación de nuevas cámaras, así como las normas generales de carácter procedimental que para tal fin se deben observar.

A este respecto, del primero de los preceptos mencionados se deriva que la creación de nuevas cámaras debe respetar los principios de suficiencia financiera y garantía en la prestación de servicios, pues para dicha creación resulta imprescindible que la nueva entidad disponga de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, sin que la calidad de los servicios que se viniesen prestando pueda sufrir menoscabo alguno.

Garantizado el presupuesto de solidez económica, el mismo artículo 8 prevé dos vías procedimentales de creación de nuevas cámaras; en efecto, dicha creación puede tener lugar bien por fusión de dos o más cámaras preexistentes, correspondiéndole a las propias entidades interesadas la promoción de tal operación, bien por integración de una o más de ellas, pudiendo corresponder a la Administración tutelante la iniciativa en cuestión.

Para el supuesto de creación de nuevas cámaras por fusión, la norma prescribe que el procedimiento se iniciará mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas. Para el caso de creación por integración, el precepto en cuestión establece que el procedimiento se puede iniciar, entre otros supuestos, cuando la Administración tutelante lo estime conveniente, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de Galicia, y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras.

Por su parte, el citado artículo 11 establece unas reglas comunes de carácter procedimental, aplicables a los dos supuestos referidos de creación de nuevas cámaras, y otras de carácter más específico, de aplicación singular a cada caso.

Las reglas comunes responden a la necesidad de que la creación de estas entidades se realice por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, así como de que se respete el principio de audiencia debida a las cámaras afectadas, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. También se establece la necesidad de incorporar al expediente el informe del Consejo Gallego de Cámaras.

Como reglas específicas, y para el supuesto de la creación de cámaras por fusión de otras preexistentes, el citado precepto requiere la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los acuerdos camerales o de las oportunas solicitudes de promoción del expediente, así como la correspondiente autorización de la operación de fusión, que otorgará el órgano tutelar. Por su parte, cuando la creación de nuevas cámaras se deba a la iniciativa del órgano tutelar, el procedimiento deberá iniciarse mediante la publicación de la orden correspondiente.

II

En este contexto normativo, con fecha de 26 de marzo de 2015, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Pontevedra, de Vigo y de Vilagarcía de Arousa presentaron conjuntamente un denominado Protocolo de integración institucional de las cámaras de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa en la nueva entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, firmado por sus respectivos presidentes.

Por Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Comercio, se dio publicidad a la mencionada solicitud de fusión (Diario Oficial de Galicia núm. 88, de 12 de mayo de 2015). Dicha iniciativa tenía por objeto solicitar de la Dirección General de Comercio la autorización de la fusión pretendida; todo lo anterior con carácter previo a la creación, mediante decreto de la Xunta de Galicia, de una nueva cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación, la cual resultaría de la fusión de las tres cámaras solicitantes.

En la memoria económica que se adjuntó a la solicitud, la fusión pretendida se justificó en la concurrencia de razones de carácter económico, funcional y técnico, pues la nueva cámara, con una dimensión territorial de práctica base provincial, abarcaría más de 100.000 actividades económicas diferentes, tres puertos de interés general del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y permitiría, además, un mejor aprovechamiento de las economías de escala y mayores posibilidades de especialización del personal de la cámara resultante de la fusión.

En definitiva, según el parecer de las entidades promotoras, la fusión de las actuales cámaras de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa redundaría en una mejor prestación de los servicios actuales.

Al expediente de fusión también se incorporó el informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras, de 11 de junio de 2015.

Una vez tramitado dicho expediente, y mediante Resolución de 17 de agosto de 2015, la directora general de Comercio autorizó la fusión de las cámaras oficiales de Vigo y de Vilagarcía de Arousa para la creación, mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de una nueva cámara de comercio, industria, servicios y navegación.

En cambio, en la misma resolución se desestimó la solicitud en lo que interesaba a la Cámara Oficial de Pontevedra; y esto último al no tener el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno, tal y como exige el citado artículo 8 de la Ley 5/2004, de 8 de julio.

Sin perjuicio de este pronunciamiento de desestimación, la propia resolución dejaba abierta la posibilidad de aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado segundo del referido artículo 8, según el cual la creación de nuevas cámaras puede producirse por integración de una o más de ellas, siempre que así lo justifique el interés general. En tales casos, la promoción de la iniciativa de integración en cuestión corresponde a la Administración tutelante.

III

Así las cosas, a efectos de facilitar la propia viabilidad y racionalidad de la fusión pretendida y de evitar las consecuencias perturbadoras que, en otro caso, se derivarían de la exclusión de la cámara de Pontevedra del proyecto de fusión promovido, resultaba preciso el impulso al respecto de la Administración tutelante.

En efecto, de mantenerse tal exclusión, el interés general del comercio, industria, servicios y navegación resultaría gravemente perjudicado pues la demarcación territorial de la cámara fusionada quedaría diseñada de manera discontinua, al configurarse en las tres zonas correspondientes a las actuales demarcaciones territoriales de las cámaras de Vilagarcía de Arousa y Vigo, las cuales se verían interrumpidas por la vigente demarcación territorial de la cámara de Pontevedra, demarcación esta última que, a su vez, se encontraría territorialmente fraccionada en dos zonas separadas.

Por otro lado, una adecuada ordenación del mapa cameral de Galicia pasa, sin duda, por la necesaria racionalización de su planta territorial, la cual debe favorecer la constitución de cámaras más eficaces y más sólidas, siempre al servicio de una mejor gestión de los servicios que tienen encomendados.

En consecuencia, la protección y promoción de los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de Galicia hacía inexcusable la intervención de la Administración tutelante, el cual determinó la asunción, por su parte, de la iniciativa de integrar la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra en la entidad resultante de la fusión de las cámaras de Vigo y de Vilagarcía de Arousa; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos 8 y 11 de la Ley 5/2004, de 8 de julio.

A este respecto, de forma paralela a la tramitación del expediente de fusión de las cámaras de Vigo y de Vilagarcía de Arousa se procedió a hacer lo propio en relación con el expediente de integración de la cámara de Pontevedra en la cámara resultante de la fusión.

En relación con este último expediente de integración, se dio debido cumplimiento a los requisitos procedimentales legalmente previstos, pues constan en él los necesarios informes de las cámaras afectadas, así como del Consejo Gallego de Cámaras.

Por otro lado, razones de simplificación administrativa y de identidad de conexión entre ambos expedientes avalan que su aprobación final se haga en un único y mismo decreto.

En definitiva, la unión de las referidas tres cámaras en una nueva, de práctica base provincial, resultará claramente beneficiosa para los intereses generales, en atención a las indudables ventajas económicas, sociales y funcionales que comporta tal operación.

Es por ello que la unión de las tres cámaras de comercio significa una oportunidad para facilitar su viabilidad. En definitiva, la integración y fusión de las cámaras preexistentes en la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa permitirá una estructura patrimonial más sólida, capaz, no sólo, de garantizar la prestación de servicios en la actualidad, sino también de realizar los ajustes precisos para asegurar su permanencia y viabilidad a largo plazo.

En atención a todo lo expuesto, mediante este decreto se procede a la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, recogiéndose en él, entre otras, las disposiciones relativas a su ámbito territorial de actuación y a la subrogación en las relaciones jurídicas de las anteriores cámaras, así como las necesarias normas que regirán, transitoriamente, la vida de la nueva cámara hasta la constitución de los órganos de gobierno que resulten del futuro proceso electoral, para lo que se tuvo en cuenta la propuesta formulada por las cámaras afectadas.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4.20 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por los artículos 8 y 11 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de una nueva cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación por fusión e integración de cámaras preexistentes

1. Se crea una nueva cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación, resultado de las siguientes operaciones:

a) Fusión de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Vigo y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Vilagarcía de Arousa.

b) Integración en la nueva entidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra.

2. La creación de la nueva cámara producirá la extinción de las cámaras que en ella se fusionan y de la que se integra.

Artículo 2. Denominación y sede

1. La nueva cámara resultante de la fusión e integración indicadas se denominará Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

2. La sede oficial de dicha cámara estará situada en la ciudad de Vigo.

Artículo 3. Régimen jurídico y tutelar

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia y su normativa de desarrollo, y por el Reglamento de régimen interior de la nueva cámara.

2. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, en el ejercicio de su actividad, dicha cámara estará sujeta a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se ejercerá a través de la consellería competente en materia de comercio.

Artículo 4. Demarcación territorial

La demarcación de la nueva cámara tendrá como límites territoriales, en relación con otros limítrofes, los correspondientes a las cámaras preexistentes, comprendiendo los municipios de A Cañiza, A Estrada, Agolada, A Illa de Arousa, A Lama, Arbo, As Neves, Baiona, Barro, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Campo Lameiro, Cangas, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Crecente, Cuntis, Dozón, Forcarei, Fornelos de Montes, Gondomar, Lalín, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Mondariz, Mondariz-Balneario, Moraña, Mos, Nigrán, O Covelo, O Grove, Pazos de Borbén, Poio, Ponteareas, Ponte Caldelas, Pontecesures, Pontevedra, Portas, Redondela, Ribadumia, Rodeiro, Salvaterra do Miño, Sanxenxo, Silleda, Soutomaior, Valga, Vigo, Vila de Cruces, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa e Vilanova de Arousa, desapareciendo las líneas divisorias internas.

Artículo 5. Censo electoral

El censo electoral de la nueva cámara estará constituido por la totalidad de las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en la demarcación territorial referida en el artículo anterior.

Artículo 6. Subrogación

1. Como resultado de la creación de la nueva cámara mediante las operaciones de fusión e integración previstas en el artículo primero, la nueva cámara se subrogará en todos los derechos, obligaciones y bienes de titularidad de las cámaras preexistentes, sean de naturaleza personal o real, civil o mercantil.

2. En particular, el personal dependiente de cada una de las cámaras preexistentes pasará a formar parte de la nueva cámara, con todos sus derechos y obligaciones.

Disposición transitoria primera. Pleno de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa

En tanto no se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral convocado de acuerdo con la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, el Pleno de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa estará formado por un máximo de 60 representantes, elegidos de entre los vocales de las cámaras preexistentes en la siguiente proporción:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra: 17 vocales en el Pleno de la nueva cámara.

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Vigo: 32 vocales en el Pleno de la nueva cámara.

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Vilagarcía de Arousa: 11 vocales en el Pleno de la nueva cámara.

Un máximo del 15 % de los vocales de este Pleno deberán haber sido elegidos en la Cámara preexistente entre personas de reconocido prestigio en la vida económica gallega, propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.

Disposición transitoria segunda. Procedimiento de provisión de vocalías

Para la provisión de las vocalías del Pleno se procederá del siguiente modo:

1. A efectos de provisionar las vocalías señaladas en la disposición transitoria primera, los vocales de las cámaras preexistentes podrán presentar por escrito en horario de apertura de la correspondiente cámara la candidatura para formar parte del Pleno de la nueva Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto.

2. En el caso de que, en relación con cada una de las cámaras preexistentes, el número de candidatos presentados excediese el número máximo de representantes asignados, se procederá a la elección, por votación de los miembros del Pleno de la cámara de que se trate, de un número de vocales igual al máximo previsto para dicha cámara.

Los candidatos presentados que no resultasen elegidos quedarán como suplentes para el caso de que en otra de las cámaras los candidatos presentados no alcanzasen el número mínimo de vocales establecido.

3. Cuando el número de candidatos presentados por una o más cámaras no alcanzase el número de vocalías asignado y el número de vocales en el Pleno final resultante fuese igual o superior a 50, se proclamarán los candidatos como vocales, permaneciendo vacante el resto de los puestos.

En el caso de no contar con 50 vocales en el Pleno final resultante, las vacantes necesarias para alcanzar dicho número se cubrirán por los suplentes de las otras cámaras mediante un sorteo público que será convocado por la Administración tutelante.

4. Si el número de personas candidatas es igual al de vocalías a cubrir por cada Cámara, la administración tutelante los declarará vocales de la nueva Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

5. Los secretarios de las cámaras preexistentes trasladarán la Administración tutelante un certificado sobre las candidaturas que deben ser proclamadas después de realizar los trámites correspondientes previstos en los apartados anteriores.

Recibido dicho certificado, la Administración tutelante proclamará a los vocales de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa y procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de los certificados.

Disposición transitoria tercera. Constitución del nuevo Pleno

1. La sesión constitutiva del Pleno es pública y tendrá lugar en la sede de la Cámara.

2. En la sesión constituyente se procederá a la constitución de la mesa de edad, según lo dispuesto en el derecho electoral vigente, y a la elección de la presidencia y de los otros miembros del comité ejecutivo. Este último órgano estará compuesto por la presidencia, tres vicepresidencias, una tesorería y seis vocales. Para dicha elección podrán presentarse candidaturas completas. Actuará como secretario general en esta sesión constituyente la persona de mayor antigüedad entre los secretarios de las tres cámaras preexistentes.

3. El nuevo Pleno quedará válidamente constituido siempre que, como mínimo, se cubran 50 de las 60 vocalías máximas inicialmente previstas.

Disposición transitoria cuarta. Secretario general

El comité ejecutivo designará, en su primera sesión, al secretario general de la nueva cámara. Dicha elección se realizará de entre los secretarios de las tres cámaras preexistentes.

Disposición transitoria quinta. Reglamento de régimen interior

En el plazo máximo de tres meses desde su sesión constituyente, la nueva cámara aprobará una propuesta de Reglamento de régimen interior, que se remitirá al órgano tutelar a efectos de su aprobación. Hasta dicha aprobación, la cámara se regirá por lo previsto en la legislación aplicable.

Disposición transitoria sexta. Plena validez de los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno, constituidos de acuerdo con la disposición transitoria tercera, tendrán plena validez y capacidad de obrar hasta la constitución de los órganos que resulten del próximo proceso electoral.

Disposición transitoria séptima. Órgano de gobierno transitorio

Se crea con carácter transitorio hasta la constitución del Pleno previsto en la disposición transitoria tercera un órgano de gobierno al que le corresponde, además de la representación ordinaria y defensa de los intereses de la nueva cámara, la realización de las actuaciones necesarias para llevar a efecto la constitución de dicho pleno. Dicho órgano estará compuesto por los presidentes y vicepresidentes primeros de las cámaras afectadas o, en defecto de alguno de estos, por la persona que ocupe el cargo de tesorero en ellas.

Este órgano de gobierno transitorio estará asistido por los secretarios generales de las cámaras preexistentes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria