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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2016 Pág. 1214

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las comunidades gallegas en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia está desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior a fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propios.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas al amparo de la misma.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la reforma, rehabilitación, conservación de sus instalaciones, restauración de su patrimonio o la mejora de dotaciones y equipamientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades gallegas en el exterior, para la realización de los siguientes programas:

– Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y/o de su patrimonio cultural.

– Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2016.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las siguientes entidades:

1. Entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que tengan reconocida la categoría de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

2. Federaciones o asociaciones de entidades gallegas inscritas al amparo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que cuenten con local social diferenciado del de las entidades asociadas.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se destinará inicialmente un crédito total de 575.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.781.0. Ayudas para conservación, obras, equipamientos e infraestructura de sus instalaciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. Este importe se podrá ampliar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Esta cuantía se distribuirá de la manera que sigue:

– Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de instalaciones y/o patrimonio cultural: 425.000 €.

Sólo se concederán ayudas por este programa a las entidades que sean propietarias de los bienes donde se vayan a ejecutar las obras subvencionadas o que los tengan en régimen de alquiler o de cesión de uso.

El importe máximo de las inversiones del proyecto para el que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 60.000 €. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no se tendrá en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo a conceder será inferior a 30.000 € para obras que se realicen en inmuebles propiedad de la entidad solicitante o que tenga cedidos en uso exclusivo por administraciones o entes públicos para los que acredite un período de vigencia de 15 años o superior, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que el período de cesión vigente finalice entre los próximos 10 y 15 años, el importe máximo de la ayuda se disminuirá a razón de 4.000 €/año.

No se concederán ayudas superiores a 6.000 € para obras en inmuebles alquilados o que tenga cedidos por un período que finalice antes de los 10 años siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Programa B. Ayudas para mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable: 150.000 €.

El importe máximo de las inversiones del proyecto para el que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 24.000 €. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no se tendrá en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo a conceder en este programa será de 12.000 €.

3. De existir remanente en alguno de los dos programas podrá ser redistribuido, pasando a incrementar la consignación del otro programa.

4. Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Artículo 4. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las entidades tan sólo podrán presentar solicitud para uno de los dos programas previstos en el artículo 1 de esta resolución, excepto las resultantes de procesos de unión o fusión que estuviesen finalizados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria; en este caso, el importe máximo de la suma de las ayudas que se concedan por los dos programas será inferior a 30.000 €, sin que se superen los límites establecidos para cada uno en el artículo 4.

En la solicitud sólo podrán incluirse proyectos que se vayan a ejecutar en el plazo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y la fecha límite prevista para su justificación en el artículo 12.1.

El importe de la subvención solicitada será como máximo el 80 % de la inversión total prevista en la solicitud. En caso de que el importe solicitado superase esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

Para fijar el importe de la inversión total prevista se deberán tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 3.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Documentación general

1. Junto con la solicitud las entidades deberán presentar la siguiente documentación general:

a) NIF de la entidad, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, o equivalente según el país (CUIT, RIF, Catastro…).

No es necesario que presenten el NIF o equivalente las entidades que figuren inscritas en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, o en el previsto por la normativa anterior.

b) Certificado de residencia fiscal para las entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

c) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en el anexo I de esta resolución.

d) Las entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión deberán acompañar, además, la documentación que acredite este extremo.

2. Según el programa para el que se presente la solicitud, la entidad deberá adjuntar además la documentación complementaria que específicamente se relaciona en el artículo 24 o en el 27, según corresponda.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la entidad solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos dispondrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La solicitud y la documentación que se presente deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán presentar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las entidades interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta resolución, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la entidad solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros e indicará el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la subvención.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado según los criterios señalados para cada programa en los artículos 25 y 28 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas vocales y una persona secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

6. El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa teniendo en cuenta la distribución del crédito y lo dispuesto en la convocatoria.

Entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones se establecerá un orden de prelación, según el número de puntos que alcancen aplicando los criterios de valoración establecidos.

En función del número de puntos que alcance cada entidad se determinará el porcentaje de la inversión a subvencionar. La cuantía a conceder a cada entidad vendrá dada por la aplicación del porcentaje resultante a su proyecto de inversión, sin que supere el límite previsto en el artículo 3, ni el 80 % del presupuesto del proyecto –minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable–, ni la cuantía solicitada.

El crédito disponible se distribuirá entre las entidades según el orden de prelación hasta que se agote.

Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 200 €. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se distribuirán, porcentualmente, entre el resto de ayudas propuestas teniendo en cuenta los límites previstos en los párrafos anteriores.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que presentará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada programa propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y de la página web http://emigracion.xunta.es. La eficacia de la citada comunicación será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, debe significarse que el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes según el modelo que figura como anexo II. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respeto de las solicitudes.

5. En el supuesto de que no se opte por la reformulación, al objeto de garantizar los derechos o beneficios que pudiese reportar a las entidades beneficiarias el hecho de ajustar sus compromisos a la cuantía de la subvención propuesta, la Secretaría General recogerá en la resolución de concesión la cuantía del gasto mínimo que deben justificar para tener derecho a cobrar la totalidad de la ayuda concedida, una vez excluidos los gastos no subvencionables de conformidad con lo establecido en esta resolución.

El importe del gasto mínimo se enmarcará dentro de lo establecido en esta resolución sin modificar la correlación de las fuentes de financiación contempladas por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial, por lo que será el mayor de los siguientes:

a) El resultante de la aplicación del porcentaje que representa la subvención concedida respecto de la pedida por la entidad beneficiaria en la solicitud sobre el importe total de la inversión (minorado en los gastos no subvencionables, en su caso).

b) Aquel que al aplicarle el límite máximo del 80 %, permitido, coincida con la subvención concedida.

Artículo 11. Resolución

Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para resolver será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren dictado las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Justificación

1. Las obras o los equipamientos subvencionados a través de la presente convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes del 30 de septiembre de 2016.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, sin que esta ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las obras o de la adquisición de los equipamientos subvencionados establecido en el artículo 5.2 de esta resolución.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificaciones es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe de las subvenciones para cada programa y beneficiario inferior a 30.000 euros.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 13, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las obras efectivamente realizadas o de los equipamientos adquiridos y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de las facturas o documentos equivalentes de las inversiones realizadas, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (se puede usar el modelo que figura como anexo III).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiarán la acción subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo IV.

d) Las entidades con sede social en España deberán acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tienen deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el caso de las subvenciones que no superen los 3.000 euros individualmente. Las restantes entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable de que se encuentran al corriente en estas obligaciones, pudiendo utilizar para ello el modelo que figura como anexo IV.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

7. La Secretaría General de la Emigración, a través de técnicas de muestreo comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético, asignándoles un número correlativo. Se escoge un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará la primera entidad beneficiaria que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de dicho número.

Artículo 13. Pago

1. Una vez resuelto el expediente, para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, previa solicitud justificada por la entidad, se podrán efectuar pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos pagos estarán sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. El resto del importe o la parte que corresponda se librará una vez completada la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 14. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 15. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es .

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligadas a:

1. Ejecutar las obras, adquirir los equipamientos o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, o el resultante de la aplicación del artículo 10, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliese en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto el pago se realizará por la parte proporcional al de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.

6. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

7. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a la sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse para el fin para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de la Emigración, debiendo comunicar la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de éste, del reintegro de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de obras y acciones y/o la adquisición de los equipamientos subvencionados, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alterasen sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que se resolverá a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la secretaría general mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion.subvencions@xunta.es .

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª. Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y/o de su patrimonio cultural

Artículo 23. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen en obras de ampliación, reforma, rehabilitación, conservación y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones y/o patrimonio cultural. Se consideran igualmente incluidos en el objeto de este programa la financiación de los gastos derivados de la adquisición de la sede social y los de amortización e intereses de créditos bancarios concertados para esta finalidad, en su caso.

No se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros o cualquier tipo de explotación comercial que funcione dentro de las instalaciones objeto de la solicitud.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:

1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de las instalaciones en obras que ejecuten para su ampliación, reforma, rehabilitación o conservación. También se considerarán aquellas inversiones para la adquisición de la sede social, o las de amortización e intereses del crédito bancario concertado, en su caso.

2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación, conservación o adaptación de las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen como sede habitual y permanente.

3. Realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10 % de la totalidad de la inversión proyectada.

4. Inversiones en la restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.

Artículo 24. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 7, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las obras que se vayan a realizar. Se detallará pormenorizadamente la descripción de las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones (en propiedad, alquiler, cesión u otros) y los motivos y finalidades que justifiquen su realización.

b) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas en los que se detalle el coste de las obras referidas en la memoria para las que se solicita la subvención. El importe máximo de las inversiones no podrá superar la cuantía prevista en la convocatoria. En caso de que el proyecto presentado superase ese importe, no se tendrá en cuenta el exceso.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 25.000 euros se deberán presentar tres presupuestos de diferentes empresas, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá acompañarse una memoria que justifique tal decisión.

d) En el caso de la adquisición de la sede social, copia de la escritura pública de la adquisición y/o del crédito bancario junto con el cuadro de amortización.

e) En el caso de restauraciones, informe firmado por un técnico competente que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección que se va a restaurar, así como su necesidad de restauración y la correspondiente propuesta de intervención y su valor histórico, artístico, bibliográfico o documental.

f) En el caso de no ser propietarios, documento de cesión de uso o copia del contrato oficial vigente de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, a no ser que ya conste copia del mismo en la Secretaría General de la Emigración, y se haga constar así expresamente. En la documentación aportada debe constar la fecha de su vencimiento y que el local alquilado o cedido es la sede social de la entidad.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías, etc.).

Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano, se deberá presentar traducción en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 25. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

A la vista de la memoria descriptiva de las acciones a acometer, se valorará el grado de urgencia o necesidad de las obras que se van a realizar, así como la repercusión y la influencia que pueda tener en sus asociados, en su ámbito y en su entorno.

– Obras de rehabilitación que haya que acometer con urgencia por la afectación en las instalaciones de desastres naturales u otras catástrofes de carácter imprevisto: hasta 40 puntos.

– Obras de rehabilitación o reforma a realizar en las que quede acreditada su urgente necesidad e inversiones en la adquisición de la sede social: hasta 35 puntos.

– Obras de ampliación, reforma o rehabilitación destinadas o no a ampliar o mejorar la oferta de uso de los asociados: hasta 20 puntos.

– Obras de conservación, reparación o restauración, destinadas o no a ampliar o mejorar la oferta de uso de los asociados, sea o no el inmueble propiedad de la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

– Acciones de restauración del patrimonio cultural inventariable de la entidad: hasta 15 puntos.

Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 % de los socios totales, las puntuaciones que se señalan en este apartado se reducirán a la mitad.

1.2. Estado de conservación de las instalaciones, locales o edificios en los que se va a realizar la inversión: hasta 15 puntos.

Se otorgará mayor puntuación a aquellas instalaciones, locales o edificios cuyo estado de conservación esté más deteriorado. También se puntuará más cuando los inmuebles sean propiedad de la entidad solicitante.

1.3. Grado de novedad de las inversiones para los que se solicita la subvención, en relación a los que fueron presentados por la entidad en años anteriores: hasta 10 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las solicitadas en los tres últimos años: de 8 a 10 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las solicitadas en los tres últimos años: de 5 a 7 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años: hasta 4 puntos.

1.4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 15 puntos.

1.5. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos inventariables

Artículo 26. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que mejoren las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas.

No se concederán subvenciones para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hosteleros o de otro tipo cuando tengan un carácter de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los siguientes gastos:

a) Mobiliario y equipamientos materiales que mejoren las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc., en beneficio de sus asociados.

b) Equipamientos materiales tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

c) Instrumentos musicales y vestimenta tradicional gallega destinada a los grupos de carácter cultural de la entidad.

d) Equipamientos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades.

e) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades para la realización de su objeto social.

Artículo 27. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 7, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los equipamientos que se pretenden adquirir, en la que consten los motivos y/o necesidad de la adquisición y su finalidad, que deberá constar entre las reglamentarias de la sociedad.

b) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas proveedoras en los que se detalle el coste de los equipamientos para los que se solicita la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 9.000 euros en alguno de los equipamientos, se deberán aportar tres presupuestos de diferentes proveedores, referidos a cada uno de los equipamientos que superen dicho importe, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren los equipamientos, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá acompañarse una memoria que justifique tal decisión.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).

Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano, se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.

Artículo 28. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia del proyecto: hasta 45 puntos.

– Se valorará la importancia de los equipamientos para el desarrollo de las finalidades y actuaciones de la entidad en relación con las actividades de promoción, conservación o difusión de la lengua, vida social, cultural o progreso de Galicia entre sus asociados: hasta 25 puntos.

– Se valorará el grado de carencia o necesidad que tenga la entidad de los equipamientos solicitados: hasta 20 puntos.

Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 % de los socios totales, las puntuaciones que se señalan en este apartado se reducirán a la mitad.

1.2. Grado de novedad de las inversiones para los que se solicita la subvención, con relación a las que fueron presentadas por la entidad en años anteriores: hasta 20 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: 20 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: de 8 a 19 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: hasta 7 puntos.

1.3. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 15 puntos.

1.4. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2015

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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