El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, dictó el 4 de noviembre de 2015, resolución en el expediente sancionador IU1/86/2012-SA1 por la construcción de una vivienda unifamiliar, dos edificaciones auxiliares y una solera, en el lugar de Penencia-Doniños, en el término municipal de Ferrol, provincia de A Coruña.
Al no poderse realizar la notificación personal de esta resolución a Elías Prado Díaz y María del Mar Blanco Roca, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a los interesados dicha resolución mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le comunica a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiese producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercitan su derecho de presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circrunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2015
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística