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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52480

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado, en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2016.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas oficiales de lucha, control y erradicación puede derivar en el sacrificio obligatorio y destrucción de los animales, seguido de una higienización de las instalaciones de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor.

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de éstos, o en su caso la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico, o, en general, los que murieran en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

Con todo, en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, dada su estructura productiva en Galicia, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente las importantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en que se hace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales, y que se ven obligadas además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación. Consecuentemente, resulta pertinente establecer mecanismos de compensación complementaria.

Por otra parte, hace falta tener en cuenta la dificultad con que se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar, y que, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

Por lo tanto, para aquellos casos de explotaciones de estas especies en que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se consigue el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados y, consecuentemente, no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Se trata de ayudas estatales dirigidas a las pyme dedicadas a la producción agrícola primaria, y se encuadran dentro del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y cumplen sus requisitos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2016:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, y ovino y caprino, registradas en Galicia, por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que murieran en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificara o destruyera de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas, en que se ordenara el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida, a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde murieran o se practicara la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas solicitantes (físicas y jurídicas) de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.6.b) apartado ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de éstas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una Decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 3. Requisitos

1. A los efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, de la Consellería del Medio Rural.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que ésta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997, por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda: los de la especie bovina procederán de explotaciones con calificación sanitaria T3 y B4 y libres de encefalopatías espongiformes transmisibles, y los de las especies ovina y caprina, de explotaciones con calificación sanitaria M4 y también libres de EET.

e) Únicamente se subvencionará la reposición efectuada con animales para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.

4. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería de Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los tres puntos anteriores.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a
sxt.medio-rural@xunta.es

Artículo 5. Inicio de los procedimientos: presentación de solicitudes

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán por instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:

a) Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden): el anexo II para solicitar el período de vacío de la explotación (corresponde al procedimiento MR553A) y el anexo III para solicitar el período de tres meses posterior al del vacío (corresponde al procedimiento MR553B).

b) Para solicitar las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición (del capítulo II de esta orden): el anexo IV (corresponde al procedimiento MR550A).

2. Cuando las ayudas correspondan a una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. En este supuesto, la presentación de la solicitud de estos procedimientos incluye un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas éste y otros modelos normalizados.

3. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria. En ella, la persona solicitante anotará los datos bancarios que corresponderán al titular de la explotación, a efectos de pago de las ayudas y, asimismo, declarará su veracidad.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud (anexos II, III y IV) incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria

1. Para los formularios de solicitud:

a) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Para la documentación complementaria:

a) La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

b) La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

d) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa (subsanaciones, modificaciones de las solicitudes, alegaciones, ...), que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Desistimiento de la solicitud de ayuda

La persona interesada que no presente la solicitud (anexos II, III y IV) correctamente cubierta o no entregue la documentación complementaria que corresponda, o bien no enmiende la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días desde el momento en que se lo notificara el Servicio de Ganadería, se considerará que desiste de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas de compensaciones complementarias y de las ayudas a la reposición de ganado

1. Durante la instrucción de las ayudas establecidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La ayuda únicamente se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) La ayuda sólo se pagará en relación con enfermedades animales para las que existan disposiciones nacionales o de la Unión Europea, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y como parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate.

c) Estas ayudas, destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales, se limitarán a las pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes fueran oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

d) Se restarán del importe máximo de la ayuda: los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no fueran provocados directamente por la enfermedad animal y que en otras circunstancias la persona beneficiaria habría efectuado.

e) No se podrán conceder ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la persona beneficiaria, salvo que ese coste sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagadas por las personas beneficiarias.

f) Este régimen de ayudas se pagará en un plazo de cuatro años, a partir de la fecha en que la enfermedad animal ocasionó el coste o la pérdida.

2. Según el procedimiento de concesión que se iniciara (del capítulo I o II), y una vez reunidas las solicitudes de las ayudas (anexos II, III o IV) que procedan junto con su correspondiente documentación, los servicios provinciales de ganadería remitirán a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de ayuda), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y éstas se remitirán a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a los efectos de resolver las ayudas.

3. Los órganos gestores tramitarán durante el año 2016, además de las ayudas correspondientes a este año, todas las ayudas de compensaciones complementarias y las ayudas a la reposición de ganado que quedaran pendientes del año 2015.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas establecidas en esta orden, será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2016, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reflejadas en esta orden le corresponde a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

2. Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación, se notificarán en la forma prevista en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas) superando la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 12. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa, o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la ayuda, según los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas de Estado regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para este régimen de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio (DOUE de 1 de julio de 2014, L193/1).

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (capítulo I de esta orden): en el supuesto de que se añadan varias ayudas, el importe acumulado de la ayuda concedida no podrá exceder nunca el 100 % de los costes reales soportados.

3. Para las ayudas para la compra de animales de reposición (capítulo II de esta orden): el importe total de las ayudas de reposición en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas para el mismo fin, el coste de la reposición.

4. En este ámbito de acumulación de ayudas, los formularios de solicitud recogidos en esta orden (anexo II-procedimiento MR553A, anexo III-procedimiento MR553B, y anexo IV-procedimiento MR550A) incluyen una declaración responsable de la persona solicitante, en relación a otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 14. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la devolución, si es el caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, la persona solicitante tendrá la obligación del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan (artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. Durante la tramitación de las ayudas establecidas en esta orden, los servicios provinciales de ganadería realizarán ellos mismos y, cuando sea necesario con la ayuda de los correspondientes servicios veterinarios oficiales:

a) Si la situación lo requiere, controles en la explotación ganadera.

b) Comprobaciones en las bases de datos y en los documentos presentados por la Consellería del Medio Rural y por las personas solicitantes. En este marco, destacar que verificarán que cada tipo de explotación afectada (cada código Rega) tenga asignada, en las bases de datos de la consellería, su clasificación zootécnica correcta en la fase de inicio de cada procedimiento de concesión de ayuda.

2. Los expedientes de concesión de las ayudas establecidas en esta orden, se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de la ayuda (anexo II, III o IV) y, de ser el caso, la documentación complementaria que corresponda, según el procedimiento de que se trate (MR553A, MR553B o MR550A).

3. En las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) Antes de solicitar el segundo período de la ayuda (período de postautorización a la reintroducción de ganado), y sólo para los casos en que sea requerido por el Servicio de Ganadería, que llevaron a cabo las labores de higiene y desinfección de la explotación afectada.

b) Las clases de pólizas de seguros ganaderos que posean como personas titulares aseguradas y, de ser el caso, los importes que percibieron por los animales sacrificados a causa del vacío sanitario y en virtud de la póliza.

4. En las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) La compra de las reses por las cuales solicitan ayuda mediante documento acreditativo (factura, contrato privado de compra-venta, ...), y que dicho gasto realizado fue efectivamente pagado, mediante un documento de entidad financiera acreditativo de un movimiento bancario.

b) Que llevaron a cabo la reposición o incorporación de los animales en su explotación, sólo para los casos en que este hecho sea requerido por el Servicio de Ganadería.

Artículo 16. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas incluidas en esta orden se realizará después de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en ella.

2. El pago de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante y de las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición, recogidas en esta orden, estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 17. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, si es el caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 18. Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2016 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2015, se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016:

13.03.713E.771.1, con una dotación de 300.000 € (trescientos mil euros).

Proyecto 2012 00741.

2. La convocatoria para la concesión de estas ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016, en el momento de la resolución de concesión.

Título II
Disposiciones específicas

Capítulo I
Ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante

Artículo 19. Cuantía de las compensaciones complementarias

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, será determinado con base en los cálculos aplicados a las márgenes brutas de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se juntan como anexo I a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación), y que fuera ordenado por la autoridad competente.

2. Estas ayudas constan de dos períodos de tiempo en su tramitación y en su pago:

a) El tiempo de vacío de la explotación o período de cuarentena (corresponde al procedimiento MR553A): es el período de tiempo desde el día siguiente a la fecha efectiva del vacío sanitario hasta la fecha de autorización oficial a la incorporación de animales de nuevo a la explotación (fecha de desinmovilización de la explotación).

b) Los tres meses posteriores al período de vacío: a contar desde el mismo día en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales o fecha de desinmovilización de la explotación (corresponde al procedimiento MR553B).

3. Los cálculos para la determinación de las compensaciones se harán multiplicando el valor en euros de la margen bruta de cada unidad de producción, por el número de unidades de producción que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la Consellería del Medio Rural. Resultará así un importe anual que, dividido entre 365 días, determinará el importe diario, que será multiplicado por el número de días de inactividad.

En caso de recuperación parcial de la actividad serían descontados, para los días restantes, los importes de las unidades de producción correspondientes.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2015

Artículo 20. Las solicitudes en los dos períodos de las ayudas

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2015, en que las personas titulares de esas explotaciones tengan aún pendientes de que se emita una o ambas resoluciones de aprobación de importes de las ayudas al lucro cesante:

1. Para las personas interesadas que no presentaran durante el año 2015 la solicitud de ayuda correspondiente al tiempo de vacío de la explotación: deberán presentar el formulario de solicitud que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2015.

2. Para las personas interesadas que no presentaron durante el año 2015 la solicitud de ayuda correspondiente a los tres meses posteriores a la autorización de incorporación de ganado: deberán presentar, cuando dispongan de dicha autorización, el formulario de solicitud que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2015.

3. De ser el caso, la persona interesada presentará ambos anexos (II y III) si no los presentó durante el año 2015, para solicitar las ayudas correspondientes a los dos períodos.

4. Para las personas interesadas que sí presentaron en tiempo y forma durante el año 2015, uno o ambos formularios de solicitud (anexos II y III), les será de aplicación la apreciación que figura en la disposición adicional tercera de esta orden: no será necesario que presenten de nuevo las citadas solicitudes en el año 2016.

5. Asimismo, se tendrá en cuenta que la solicitud de cada período de ayuda va ligada (y deberá presentarse, de ser el caso) a cada explotación ganadera (o código Rega) afectada por un vacío sanitario.

Artículo 21. Presentación de la documentación complementaria

1. Junto con la solicitud que corresponda (una o ambas), la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 24.1 de esta orden, que no fuera ya presentada junto con la solicitud del año 2015, o que sufriera modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 24.3 de esta orden.

Artículo 22. Documentación que presentará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 25 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2016

Artículo 23. Disposiciones para las solicitudes de ayuda

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2016, las solicitudes de ayuda deberán presentarse para cada explotación ganadera (o código Rega) afectada, y en dos períodos de tiempo diferentes:

1. La primera solicitud, por el tiempo de vacío de la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que se le notifique la resolución de vacío/sacrificio decretada por la autoridad competente, después de ser efectivo el sacrificio del último animal de la explotación, y empleará el modelo que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2016.

2. La segunda solicitud, por los tres meses posteriores a la fecha en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales en la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que le sea entregado el documento oficial que autoriza la incorporación de ganado o notificación de la fecha de desinmovilización (finalizando en este momento el período de vacío), y empleará el modelo que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2016.

3. Para tener derecho a la totalidad de la ayuda al lucro cesante (y para cada explotación), será necesario que la persona interesada presente la segunda solicitud (además de la primera), vaya a llevar a cabo compras de animales para reponer en la explotación, en los tres meses o no.

Artículo 24. Presentación de la documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud, la persona interesada deberá presentar, según el caso de que se trate, la siguiente documentación complementaria:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante en el caso de que se deniegue expresamente su consulta y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. La copia del DNI deberá presentarse sólo en el caso de que no se autorice a la Consellería del Medio Rural para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) Documentos acreditativos de las pólizas de seguros ganaderos que se posean. Además de presentar las pólizas de seguros, y de ser el caso, la persona titular de la explotación y asegurada si percibió importes por los animales sacrificados a causa del vacío sanitario, presentará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

2. Con respecto a la documentación complementaria que acompañará, de ser el caso, la segunda solicitud: si hubiera alguna modificación en los documentos presentados con la primera solicitud y citados en el punto 1 anterior, la persona interesada deberá presentar los nuevos junto con esta solicitud.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de los formularios principales (anexos II y III), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 25. Documentación que presentará la Administración

Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los gestores (de los servicios de Ganadería y de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias) de este régimen de ayudas de la Consellería del Medio Rural se encargarán de la obtención de la siguiente documentación y la incluirán en los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este punto 1 la presentará la Administración para todos los expedientes en que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Certificado emitido por el jefe del Servicio de Ganadería provincial, que acreditará que la explotación ganadera de que se trate realizó el vacío sanitario y refleja el listado de animales sacrificados con derecho a la ayuda al lucro cesante. Este documento se unirá al anexo II y a la documentación complementaria correspondiente al período de vacío de la ayuda (procedimiento MR553A), y no será necesario incluirlo de nuevo en el expediente del segundo período de la ayuda o período de postautorización a la reintroducción (procedimiento MR553B).

3. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que informa si la explotación incorporó o no animales, y los datos relacionados con dicha reposición (identificación de los animales, fecha de la entrada en la explotación, etc.), y correspondiente al segundo período de tiempo de la ayuda.

4. Informe/certificado de la existencia o no de animales elegibles para el año 2016 en la explotación afectada, y en su caso, el número de ellos elegibles, calculados según lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y que será emitido por el correspondiente jefe del Servicio Territorial del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) de la Consellería del Medio Rural.

5. De ser el caso, informe/certificado de la producción total de leche en un año (kg de leche/año): es la leche entregada a la industria más la leche utilizada para la venta directa, y será emitido por el jefe del Servicio del Sector Lácteo y Mercados Agrícolas (del Fogga) de la Consellería del Medio Rural.

Capítulo II
Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición

Artículo 26. Cuantía de las ayudas para la reposición

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos o caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:

1. 400 euros por animal adquirido de la especie bovina, y 40 euros por animal comprado para el ganado ovino y el caprino (hubiera o no vacío sanitario en la explotación); estos importes por animal serán incrementados en un 10 % si la explotación pertenecía a una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) en los casos y fechas siguientes, y en el marco del artículo 1.2 de esta orden:

a) En el caso de animales sacrificados por motivo de la ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina y brucelosis ovina y caprina, y el programa de vigilancia de la leucosis bovina, y según el año al que correspondiera cada programa, en cualquier fecha anterior a la fecha en que se realizó en la explotación la primera prueba sanitaria oficial del programa en la que se detectaron animales sospechosos/positivos, o bien, una fecha anterior a la fecha en que los servicios veterinarios oficiales del matadero encontraron en el animal lesiones compatibles con la enfermedad.

b) En el caso de animales sacrificados por motivo de la ejecución de los programas de encefalopatías espongiformes transmisibles y de la lengua azul, y según el año al que correspondiera cada programa, será la fecha en que la autoridad competente determinó el sacrificio del animal, si éste se efectuó por sospecha, o la fecha en que el laboratorio oficial emitió el dictamen de positividad, si el animal no hubiera sido previamente sacrificado.

c) Para los animales sacrificados en los demás casos recogidos en el artículo 1.2 de esta orden, la fecha que se tendrá en cuenta será la fecha en que la autoridad competente ordenó el sacrificio de los animales.

Teniendo en cuenta los importes establecidos en este punto 1, el importe total de la ayuda será hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la explotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en que no se realizara el vacío sanitario de la explotación.

2. Además de lo establecido en el punto 1 anterior, podrá concederse una cuantía adicional para cada animal bovino comprado en los casos siguientes:

a) Si los animales bovinos sacrificados pertenecían a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:

0,15 euros por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de las lactaciones válidas finalizadas, de por lo menos el 60 % de las hembras de la explotación con mayor rendimiento, y la cantidad de 6.700 kilos.

b) Si los animales bovinos sacrificados tenían menos de 12 años de edad en la fecha de su sacrificio, pertenecían a una raza pura cárnica y estaban inscritos en el libro genealógico de la citada raza, podrá añadirse una cuantía adicional por animal de:

150 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 65 a 72 puntos.

300 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 73 a 80 puntos.

450 € en animales sacrificados con calificación morfológica de más de 80 puntos.

Se aplicará la calificación morfológica que figure en la carta genealógica del animal.

El límite máximo por persona beneficiaria, teniendo en cuenta también esta cuantía adicional del punto 2, será de 36.000 euros.

3. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural, y que fueran objeto de sacrificio obligatorio/eutanasia o murieran por enfermedad sometida a un programa o actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición
del año 2015

Artículo 27. Disposiciones para las solicitudes de las ayudas

Para las ayudas a la reposición del año 2015 que quedaran pendientes de tramitación y de pago, y para cada explotación ganadera afectada (o código Rega):

1. Las personas interesadas que no presentaron durante el año 2015, las solicitudes de ayudas correspondientes a compras de animales que realizaron con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 2016: deberán presentar una única solicitud para todas ellas, y emplearán el formulario que figura como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

2. A las personas interesadas que sí presentaron en tiempo y forma durante el año 2015 los correspondientes formularios de solicitud (anexo IV) para las compras de animales que llevaron a cabo, les será de aplicación la apreciación que figura en la disposición adicional tercera de esta orden: no será necesario que presenten de nuevo esas mismas solicitudes en el año 2016.

Artículo 28. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 31.1 de esta orden, que no fuera ya presentada junto con la solicitud del año 2015, o que sufriera modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 31.3 de esta orden.

Artículo 29. Documentación que presentará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 32 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición
del año 2016

Artículo 30. Disposición para las solicitudes de la ayuda

Para las ayudas a la reposición del año 2016, las personas interesadas presentarán una solicitud cada vez que demanden la ayuda por la compra de animales, para cada explotación ganadera (o código Rega) afectada, y emplearán el formulario que figura como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

Artículo 31. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud correspondiente a compras del año 2016, y después de tener la explotación autorización para la reintroducción de animales, las personas interesadas presentarán la siguiente documentación complementaria, según el caso de que se trate:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante en el caso de que se deniegue expresamente su consulta y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. La copia del DNI deberá presentarse sólo en el caso de que no se autorice a la Consellería del Medio Rural para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) Documentos acreditativos de las pólizas de seguros ganaderos que se posean. Además de presentar las pólizas de seguros, en su caso, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades animales, presentará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

e) En su caso, si los animales bovinos sacrificados fueran de raza cárnica y estuvieran inscritos en el libro genealógico de la raza, la persona solicitante presentará una copia cotejada de la carta genealógica de los animales sacrificados en la que figure la calificación morfológica, y que será emitida por la entidad gestora del libro genealógico de la raza.

f) En su caso, justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales (antes de su sacrificio obligatorio): estos documentos recogerán, como mínimo, la fecha en que se vendieron los animales, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona vendedora), los datos de la persona física o jurídica que compró los animales, y los importes individualizados percibidos por cada animal.

g) En su caso, justificantes del importe percibido por las canales en el matadero: estos documentos recogerán, como mínimo, las fechas de sacrificio de los animales, los importes individualizados percibidos por cada canal, los datos de la persona solicitante de la ayuda y perceptora de dichos importes, y los datos del matadero.

h) Facturas o documentos equivalentes válidos en derecho, que acrediten la compra de los animales por los cuales se solicita la ayuda: estos documentos recogerán la fecha efectiva de la compra, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona compradora), los datos de la persona física o jurídica que vendió los animales, y los importes desglosados pagados por cada animal.

i) Documento de la entidad financiera (banco/caja) que acredite el movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (dos códigos IBAN), una con los datos bancarios de la persona compradora y solicitante de la ayuda y otra con los datos bancarios de la persona vendedora, y que será el justificante de los pagos de las facturas o documentos de compra de las reses de reposición.

2. En el caso de presentar más solicitudes de ayuda a lo largo del año, las personas interesadas presentarán con cada una de ellas la correspondiente documentación complementaria de los apartados h) e i) del punto 1 anterior. Además, si lo consideran oportuno o por modificaciones en la documentación ya presentada, podrán presentar cualquier otro documento de los señalados en el citado punto 1.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente del formulario principal (anexo IV), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 32. Documentación que presentará la Administración

Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y, si fuera necesario, los gestores de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la incluirán en los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este punto 1 la presentará la Administración para todos los expedientes en que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Justificante de pertenencia o no de la explotación a una ADSG (Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera), a los efectos del incremento en la cuantía de la ayuda, en su caso, y según el artículo 26.1 de esta orden.

3. En su caso, para las explotaciones con clasificación zootécnica «producción de carne», el documento que acredita dicha clasificación, y obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural.

4. En su caso, y para las explotaciones con clasificación zootécnica «producción de leche», certificado con las producciones lecheras de las vacas, para las explotaciones incluidas en el control lechero oficial, y a los efectos de la cuantía adicional de la ayuda establecida en el artículo 26.2 apartado a) de esta orden. Dicho certificado será emitido por el jefe del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal de la Consellería del Medio Rural, el cual también certificará las explotaciones que no estén en núcleos de control lechero oficial.

Disposición adicional primera

A todos los aspectos no regulados en la presente orden, se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda

1. La línea de ayudas de Estado establecida en esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L 193/1). En concreto, el principal objetivo de esta línea de ayudas es compensar a las pyme por las pérdidas que les causaron las enfermedades animales, tal y como informa el artículo 26 de este reglamento.

2. Este régimen de ayudas estatales fue comunicado a la Comisión Europea, que lo registró con el número de ayuda SA.40482 (2015/XA). Asimismo, se encuentra publicado en la web de la Comisión con fecha de 3 de junio de 2015.

3. La tramitación y el pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones a ellas, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Disposición adicional tercera

En el caso de que durante la instrucción del año 2015 hubiera solicitudes de las ayudas presentadas en tiempo y forma por personas interesadas (de los procedimientos MR553A, MR553B, y MR550A), así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales, y al amparo de la Orden de 12 de febrero de 2015 de la Consellería del Medio Rural y del Mar que regía la concesión de estas ayudas, y que no se hubieran podido tramitar durante el año 2015, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de estas ayudas para el año 2016 y al amparo de esta orden, y para los expedientes de los procedimientos MR553A, MR553B y MR550A ya iniciados, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud normalizada para ellas, ni tampoco que los servicios de ganadería provinciales emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá eficacia desde el día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Ayudas de compensaciones complementarias

Márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones (valor en euros/unidad)

Actividad

Unidades
de producción

Características

Pdto. bruto

G. variable

Margen bruto

Caprino

Madre

Sin primas

102,17

9,62

92,56

Ovino

Madre

Sin primas

60,10

9,62

50,49

Vacuno de carne

Hembra

Elegibles

1.047,00

358,73

688,27

Vacuno de carne

Hembra

No elegibles

857,04

358,20

498,84

Vacuno de leche

kg leche/año

< 50.000 kg/explotación

0,33

0,15

0,18

Vacuno de leche

kg leche/año

De 50.001 a 100.000 kg/explotación

0,33

0,14

0,19

Vacuno de leche

kg leche/año

> 100.000 kg/explotación

0,35

0,15

0,20

Terneros cebo

Plaza (1,25 ternero)

0-8 meses

854,19

628,81

225,38

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