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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52243

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de diciembre de 2015 por la que se anuncia la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia, que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2015/16 (ED101C).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece el deber de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligado en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se encomienda a las autoridades educativas de la comunidad autónoma garantizar que, al final de los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado conozca esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992 (ratificada por el Gobierno español en 2001), el Plan general de normalización de la lengua gallega (aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004) y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia señala la necesidad de ahondar en el desarrollo de los preceptos de la ley de normalización lingüística en lo tocante a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitar al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en materia de Educación establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Dicho decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar su uso en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como su coordinación a través de las respectivas comisiones que se constituirán en cada jefatura territorial de Educación. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos y contarán con el apoyo técnico necesario. Además, los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

Por lo tanto, y con el fin de valorar y de apoyar la labor de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego. La aportación económica que se asigne a cada proyecto se determinará según los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria no tendrán carácter de subvención, al tratarse de aportaciones monetarias a favor de entidades (los centros de enseñanza públicos) dependientes de la Administración autonómica, destinadas a financiar actividades de su competencia e impuestas por una norma emanada de la propia Administración otorgante.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza públicos de Galicia para el curso escolar 2015/16, según las siguientes bases:

1. Objeto.

La presentación y realización de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros públicos de enseñanza de Galicia dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto en aquellos centros de enseñanza que cuenten con menos de seis unidades, durante el curso escolar 2015/16, y el establecimiento de ayudas que apoyen su financiación.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Destinatarios.

Los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario.

3. Requisitos.

3.1. Los proyectos y las actividades desarrollados al amparo de esta convocatoria se deberán presentar y desarrollar de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto a la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

3.2. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en esta orden aquellos centros que no justificasen las ayudas recibidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se anuncia la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia, que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2014/15 (ED101C) (DOG de 9 de enero de 2015).

4. Dotación presupuestaria.

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza públicos asciende a la cantidad de 300.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.151A.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2016.

En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito idóneo y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 y a lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Los centros de enseñanza pública de Galicia que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden.

5.2. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia que corresponda. Los formularios de solicitud, según el modelo ED101C, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, y en la página web http://www.lingua.gal, que permite cubrir y editar la solicitud.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo cual se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

6.1. Copia del proyecto firmado por la persona coordinadora del equipo de dinamización, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado en el que se tocarán los puntos que se indican a continuación:

– El ámbito sociolingüístico del centro.

– La situación del profesorado.

– La situación del alumnado.

– La situación lingüística del centro.

b) Descripción de los objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

6.2. Cuadro resumen de las actividades firmado por el director o directora del centro. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, la persona o personas responsables del departamento al que pertenezcan, los destinatarios y destinatarias, así como el presupuesto previsto y el material necesario para la realización de las actividades. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta orden.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente a través de cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o de su representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, los protocolos y el tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. Procedimiento.

7.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de instancias, los gabinetes provinciales de normalización lingüística revisarán las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de que las solicitudes estén incompletas y de que contengan errores o de que no se aporte toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por medio de esta convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desisten de su petición y de que se archivará su expediente en la forma y en los términos indicados en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme a los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos se harán mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

7.2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisiones de calificación.

Una vez completados los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que resulten admitidos por ser presentados en tiempo y forma. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial una comisión provincial de calificación encargada de calificar los proyectos y, asimismo, en la Secretaría General de Política Lingüística se constituirá la Comisión Central de Calificación, encargada de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración, así como de formular la propuesta de resolución de las ayudas. Tanto las comisiones provinciales como la Comisión Central de Calificación deberán adaptar su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la sección tercera del capítulo I, título I de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

A) Comisiones provinciales de calificación. Con el fin de calificar los proyectos admitidos, se constituirá en cada gabinete provincial de normalización lingüística una comisión provincial de calificación, que estará integrada por:

Presidencia:

– El jefe o jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un o una representante de la Inspección Educativa, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Una persona especialista en planificación lingüística, designada por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta tres especialistas más por comisión.

– Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

Secretaría:

Desarrollará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete o jefatura territorial, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En el seno de las comisiones provinciales, se podrán constituir una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis detallado de los proyectos.

B) Comisión Central de Calificación. Con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración con anterioridad al inicio de las sesiones de las comisiones provinciales, así como para formular la propuesta de resolución de las ayudas, en la Secretaría General de Política Lingüística se constituirá la Comisión Central de Calificación, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: el subdirector o subdirectora general de Política Lingüística.

– Vocales: los jefes o jefas de los gabinetes provinciales de normalización lingüística.

– Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística, nombrado/a por el secretario general de Política Lingüística.

A la reunión que la comisión central realice para homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración asistirá también el coordinador o coordinadora de cada comisión provincial, con el fin de valorar en común cinco proyectos de cada una de las provincias elegidos al azar.

9. Criterios para la calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

9.1. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80 %. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este apartado. El porcentaje del 80 %, correspondiente a la calidad, será puntuado de 0 a 24 puntos. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones, repartidas de manera proporcional, serán las siguientes:

a) Grado de implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de los distintos departamentos, alumnado de los distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 4 puntos. Esta puntuación se distribuye proporcionalmente en función del número de miembros de la comunidad que participen en el proyecto.

– La participación de los miembros de la comunidad educativa: hasta 3 puntos.

– La participación de miembros ajenos a la comunidad educativa: hasta 4 puntos.

b) Nivel de utilización de las nuevas tecnologías: de 0 a 4 puntos.

– Creación de páginas web y de blogs, intercambio de mensajes en red entre las personas coordinadoras de los equipos de dinamización de la lengua gallega o, de no haber equipo, de la persona coordinadora de esta materia: hasta 1 punto, repartido proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas empleadas.

– Mantenimiento de páginas web, de blogs y de cuentas en redes sociales (Facebook, Tuenti...), realización de videoconferencias, intercambio de mensajes de correo entre el alumnado: hasta 2 puntos, repartidos proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

– Trabajos con códigos QR, radio o TV con emisión de manera puntual, revista digital y talleres relacionados con las nuevas tecnologías...: hasta 3 puntos, repartidos proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

– Audiovisuales (cortometrajes, documentales...), radio diaria o semanal en el aula, TV, musicales...: hasta 4 puntos, repartidos proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

c) Grado de colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 4 puntos.

– Colaborar con una institución, entidad o asociación, asistiendo a las actividades que organiza: hasta 2 puntos, ponderados proporcionalmente al número de actividades.

– Colaborar con una o varias instituciones, entidades o asociaciones, de manera que sea el centro el que organice de forma puntual las actividades: hasta 3 puntos, ponderados proporcionalmente al número de actividades.

– Colaborar de manera permanente –es decir, a lo largo del curso escolar– con una o varias instituciones, entidades o asociaciones, organizando actividades: hasta 4 puntos.

d) Grado de colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o en la realización de actividades dinamizadoras: de 0 a 4 puntos.

– Colaborar en la realización de actividades habituales entre centros de la misma localidad, con los mismos o similares niveles educativos: hasta 1 punto.

– Colaborar en la realización de actividades habituales entre centros de la misma localidad o de localidades próximas, con diferentes niveles educativos, o en la realización de actividades excepcionales (jornada de puertas abiertas...), sin tener en cuenta el ámbito geográfico: hasta 2 puntos.

– Colaborar en la realización de hasta tres actividades con otros centros de la comarca o de comarcas próximas: hasta 3 puntos.

– Colaborar en la realización de más de tres actividades con centros de ámbitos geográficos distintos o realizar una iniciativa con carácter anual (a lo largo de todo el curso escolar): hasta 4 puntos.

e) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 4 puntos.

f) Tipología de actividades organizadas a lo largo del curso: de 0 a 4 puntos.

Esta tipología de actividades abarca: celebraciones y fiestas tradicionales, promoción de la lengua oral, promoción de la lengua escrita, tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), dinamización del centro, dinamización del ámbito, intercambios y puesta en valor de la lengua mediante la cultura y la etnografía.

Se establece la puntuación de la siguiente manera:

Hasta dos tipos de actividades: 1 punto.

De tres a cuatro tipos de actividades: 2 puntos.

De cinco a seis tipos de actividades: 3 puntos.

De más de seis tipos de actividades: 4 puntos.

9.2. El número de estudiantes tendrá un peso del 20 %. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

10. Cuantías máximas por proyecto.

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 35 alumnos y alumnas es de 800 euros.

b) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula comprendida entre 20 y 35 alumnos y alumnas es de 300 euros.

c) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula inferior a 20 alumnos y alumnas es de 175 euros.

11. Criterios para el reparto de las ayudas concedidas.

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y fijen la puntuación que tiene cada proyecto, se establecen los siguientes criterios para el reparto de las ayudas:

11.1. Se distribuirán 292.500 € de la siguiente manera: se fijará un valor económico por cada punto obtenido en los proyectos y la multiplicación de ese valor por el total de los puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno.

11.2. A mayores, se distribuirán 7.500 € entre los proyectos de los centros con una matrícula superior a 35 alumnos y alumnas que consigan 22 o más puntos en el apartado 9.1, «Calidad del proyecto». Ningún centro podrá recibir más de 300 € en esta distribución.

En caso de que no se reparta la totalidad de esta cuantía, el remanente se sumará a la cantidad prevista en el punto anterior.

11.3. En todo caso, ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda las máximas establecidas en el apartado 10, ni el coste total del proyecto.

11.4. Tanto el establecimiento del valor económico por cada punto obtenido (11.1) como la distribución de la cantidad prevista en el apartado 11.2 serán fijados por la Comisión Central de Calificación.

12. Propuesta de resolución.

Una vez finalizadas las sesiones de las comisiones de calificación, la comisión central elaborará una propuesta provisional de resolución, en la que se incluirá un listado por provincias que indique la puntuación otorgada a cada proyecto, así como la financiación asignada a cada centro, de acuerdo con los criterios señalados en la base anterior.

Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal). En ella se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la jefatura del gabinete de normalización lingüística de la provincia que corresponda, en los lugares y en la forma indicados en la base quinta de la convocatoria. En todo caso, los centros que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico al gabinete de normalización lingüística de su provincia, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

13. Resolución.

Una vez revisadas las reclamaciones, la comisión central trasladará su propuesta definitiva al secretario general de Política Lingüística, quien resolverá, según lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero). La resolución incluirá, por provincias, la relación de centros admitidos, con la indicación de la puntuación concedida y de la financiación definitiva asignada a cada proyecto, así como la relación de centros excluidos, con la indicación de las causas que determinaron su exclusión.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://www.lingua.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los centros de enseñanza interesados.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

14. Pago.

Las cantidades asignadas a cada centro mediante esta convocatoria serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico de 2016, y podrá efectuarse a partir de la resolución de adjudicación de la convocatoria. Los centros docentes públicos deben incorporar a su presupuesto las cantidades entregadas y han de gestionarlas de acuerdo con los criterios previstos en el Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios.

Los centros deben destinar la totalidad de la financiación conseguida en esta convocatoria a la finalidad concreta para la que ha sido concedida, de acuerdo con el proyecto aportado con la solicitud, y será entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 cuando se efectúe el gasto y el pago de las actividades realizadas.

15. Justificación del gasto.

15.1. La fecha límite para presentar la justificación de los gastos correspondientes a los centros que hayan obtenido financiación mediante esta convocatoria para el curso 2015/16 es el 30 de junio de 2016. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la misma forma que la señalada en el punto 5 de esta orden.

La justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Certificación justificativa del gasto, según el modelo que figura como anexo III, firmada por el secretario o secretaria del centro educativo, en la que se certifique que la dotación económica ha sido utilizada para el destino concreto para el que ha sido concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOG núm. 67, de 4 de abril). Los justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control económico de la Administración competente.

b) Relación numerada de las actividades desarrolladas en el proyecto, con el importe del gasto asociado y el material empleado, según el modelo del anexo IV de esta orden.

c) Una memoria descriptiva y gráfica firmada por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. En ella aparecerán todas las actividades realizadas, se detallarán aquellas para las que se ha concedido la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se haya incurrido con la actividad del proyecto a la que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respeto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

d) Se podrá pedir cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

15.2. No entregar la memoria y/o la certificación justificativa del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la anulación o a la modificación de la cuantía del importe concedido.

15.3. Aquellos centros que no justifiquen los proyectos presentados al amparo de esta convocatoria podrán ser excluidos de la próxima convocatoria que con la misma finalidad realice la Secretaría General de Política Lingüística.

16. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos serán realizados por los coordinadores y coordinadoras provinciales de los equipos de dinamización de la lengua gallega sobre la base de las memorias de justificación.

17. Consentimientos y autorizaciones.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

18. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades«, cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico dirigido a: sx@edu.xunta.es.

19. Régimen de recursos.

Esta orden podrá ser impugnada mediante el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para que adopte todos los actos y medidas necesarios para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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