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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 24 de diciembre de 2015 Pág. 48237

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 3 de diciembre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Costa, a favor de los vecinos de Montegrande,en la parroquia de Partovia (Santiago), en el municipio de O Carballiño (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 10 de diciembre de 2014, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Costa, a favor de los vecinos de Montegrande, en la parroquia de Partovia (Santiago), en el municipio de O Carballiño (Ourense) resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 12 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Montegrande, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Costa.

Segundo. Con fecha 23 de abril de 2002, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Los vecinos de Montegrande, en el municipio de O Carballiño, solicitaron la clasificación como vecinales en mano común de unos terrenos que coinciden parcialmente con los solicitados por los vecinos de Santián, en el municipio de Maside. La comunidad de Santián defiende que el límite del monte vecinal vendría definido por la existencia de unos mojones parroquiales, de acuerdo con el deslinde llevado a cabo entre las parroquias de Partovia y Amarante en el año 1742, por petición de los monjes de Oseira y con autorización del rey Felipe V. Por su parte, la comunidad de Montegrande defiende que los lindes vendrían marcados por los límites de los términos municipales de O Carballiño y Maside.

Examinada toda la documentación, el Jurado acordó la clasificación de los respectivos montes vecinales en la parte no controvertida. No obstante, respecto de la parte de monte objeto de conflicto, y de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de fecha 5 de mayo de 2009, el Jurado entiende que no se acreditó por ninguna de las dos comunidades su aprovechamiento, requisito indispensable para proceder a reconocer un monte como vecinal en mano común, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de montes vecinales.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: A Costa.

Superficie: 2,3 ha.

Pertenencia: vecinos de Montegrande.

Parroquia: Partovia (Santiago).

Municipio: O Carballiño.

1. Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Datos catrastales

Superficie en clasificación (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

O Carballiño

57

1020

Común

13.057

13.057

1085

Lovios

7.252

7.252

964

Común

919

919

1057

Lampazas

70.050

1.358

9005

Camino rural

30.674

2.414

2. Lindes:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este)

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

57

1057

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur)

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

57

9005

1018

1087

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste)

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

57

9005

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte)

Municipio

Polígono

Parcela

O Carballiño

57

685

684

683

682

681

680

679

678

677

1075

1048

1025

3. La clasificación de estos terrenos no afecta a ningún monte vecinal en mano común de los clasificados hasta la fecha, ni de los que están en trámites de clasificación. No invade montes catalogados de utilidad pública, montes calificados como protectores o con otras figuras de especial protección. Y no están afectados por consorcios o convenios para la gestión forestal pública.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común...» los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Costa, a favor de los vecinos de Montegrande, en la parroquia de Partovia (Santiago), en el municipio de O Carballiño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 3 de diciembre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense