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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 21 de diciembre de 2015 Pág. 47501

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de diciembre de 2015 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Educativa Lar.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Educativa Lar, con domicilio en Eido de San Antón, número 1, en Puxeiros, Mos (Pontevedra).

Hechos:

1. María Sol Pombo Expósito, presidenta del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Educativa Lar fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 29 de abril de 2015, ante el notario José Antonio Rodríguez González, con número de protocolo 1.191, por María Sol Pombo Expósito, Rodrigo Manuel Salgado Pombo y María Sol Salgado Pombo, que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura se corrigió por otra, otorgada también en Vigo (Pontevedra) el 2 de octubre de 2015, ante el mismo notario, con número de protocolo 2.902.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objetivo la asistencia social a estudiantes, familias, comunidades o grupos de personas en situación de desventaja, en especial en riesgo de exclusión social o laboral, así como su inclusión social, interviniendo con sentido de responsabilidad, compromiso, eficiencia y eficacia en la atención de problemas y necesidades, tanto individuales como colectivas, con el propósito de contribuir al establecimiento de condiciones que mejoren sus condiciones de vida en particular y el funcionamiento social, en general.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por María Sol Pombo Expósito como presidenta; María Sol Salgado Expósito, como vicepresidenta, y Pedro Diz Amor, como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Educativa Lar en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 23 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Educativa Lar, y adscribirla al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previamente y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia