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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 17 de diciembre de 2015 Pág. 47228

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (133/2015).

ETJ ejecución de títulos judiciales 133/2015

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 804/2013

Sobre ordinario

Demandante: Iago Pampín López

Abogado: Xosé Febrero Bande

Demandada: Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 133/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iago Pampín López contra la empresa Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 26.11.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 9.620,12 euros [8.532,48 euros de principal + 1.087,64 euros de intereses del artículo 29.3 del E.T.], más otros 962,01 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Proceder a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0133 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0133 15”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2015

La secretaria judicial