Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia, núm. 225, el miércoles, 25 de noviembre de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 44520, en el artículo 11. Emisión del informe, donde dice: «1. Será competente para la emisión del informe favorable de esfuerzo de integración la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social. Sólo se emitirán informes favorables si de la documentación presentada en él no se acreditase el esfuerzo de integración, se comunicará tal circunstancia de forma motivada a la persona solicitante», debe decir: «1. Será competente para la emisión del informe favorable de esfuerzo de integración la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social. Sólo se emitirán informes favorables. Si de la documentación presentada no se acreditase el esfuerzo de integración, se comunicará tal circunstancia de forma motivada a la persona solicitante».