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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 Pág. 44563

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2591/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2591/2014 MCR de esta sección, seguido a instancia de Noain, S.L., Manuel Andrés Lamelas Losada contra Aseq Vida y Accidentes, S.A. Seguros y Reaseguros, Administración Concursal Cuadernas y Arcos, S.L. (Celina Brañas Fernández), Cuadernas y Arcos, S.L. sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación Manuel Andrés Lamelas Losada, así como el interpuesto por la representación de Noaín, S.L. contra la sentencia de 5 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, en el procedimiento 315/2009 sobre mejora voluntaria, confirmamos la mentada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cuadernas y Arcos, S.L., expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia