La Orden de 13 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 137, de 22 de julio), establece en su artículo 1.3 en el cual se recogen los créditos que financian la orden, que estos importes podrán ser objeto de modificaciones, como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de dicha orden, con la finalidad de hacer llegar éstas al mayor número de personas o entidades beneficiarias posible.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Artículo 1
Se amplía el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo II de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 137, de 22 de julio), en la siguiente cuantía y aplicación presupuestaria que figura dotada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015:
– 11.02.322C.470.0, código de proyecto 2014 00511, en la cuantía de 220.000,00 euros.
Artículo 2
Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2015
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria