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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 23 de noviembre de 2015 Pág. 44240

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de noviembre de 2015 de delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

El Decreto 129/2015, de 8 de octubre, fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, estructurando la Consellería del Medio Rural en una Secretaría General Técnica y tres direcciones generales, adscribiéndole el Fondo Gallego de Garantía Agraria, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y el Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

La actividad administrativa de la Consellería del Medio Rural lleva consigo una concentración de funciones en su persona titular, cuyo volumen aconseja en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de ella, recurrir a la delegación de competencias, con el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1, en aras de una mayor agilidad de la actuación que beneficie tanto a la Administración como a los administrados.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Delegaciones en la Secretaría General Técnica

Primero. Administración de personal

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que corresponden al/a la conselleiro/a en materia de personal según lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

Segundo. Contratación

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia:

a) El inicio y aprobación de los expedientes de contratación y la aprobación y disposición del gasto.

b) El reconocimiento de deberes y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.

c) Las competencias que corresponden a la persona titular de la consellería en materia de contratos menores de competencia del/de la secretario/a general técnico/a.

d) Disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

e) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, de cláusulas administrativas particulares y de los modelos tipo de estos.

f) La adjudicación y formalización de los contratos; las prerrogativas de su interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta, así como las restantes prerrogativas que, de acuerdo con la legislación, corresponden al órgano de contratación.

g) La aprobación de los proyectos de obra y de sus modificaciones.

h) Las competencias que, en materia de encomiendas de gestión, correspondan a la persona titular de la consellería.

Tercero. Gestión financiera y presupuestaria

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos generales asignadas a la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de las competencias de cada dirección general, incluso aquellos que deriven de compromisos reconocidos o generados en ejercicios anteriores, así como su compromiso y liquidación, que no se encuentren reservados a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar de la Consellería de Hacienda la adecuación de los pagos correspondientes.

b) El ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gasto de los presupuestos generales asignadas a la secretaría general técnica que tengan la consideración de «gastos por justificar», sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respeto a lo que corresponda a créditos que fueran desconcentrados.

c) Las facultades que en materia de gestión presupuestaria le corresponda a la persona titular de la consellería conforme a lo previsto en el artículo 67 y concordantes del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

d) Las facultades que corresponden a la persona titular de la consellería en materia de validación del gasto prevista en el artículo 102 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Las competencias delegadas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de los gastos.

Cuarto. Gestión patrimonial

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye al titular de la consellería.

Quinto. Subvenciones y sanciones

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y pérdida del derecho al cobro de ayudas y subvenciones y la incoación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones tipificadas como leves y graves en los artículos 54 y 55 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se delega en el/la secretario/a general técnico/a la competencia para la imposición de las sanciones que correspondan al titular de la consellería en virtud de la calificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta, y la adopción de medidas a lo largo del proceso sancionador que correspondan al titular de la consellería.

Sexto. Recursos y reclamaciones

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y extraordinario de revisión cuando la facultad de resolución corresponda al titular de la consellería, así como suspender la ejecución de los actos impugnados. Igualmente, le corresponderá la resolución del recurso especial en materia de contratación.

b) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos que pongan fin a la vía administrativa.

c) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicten en virtud de las facultades delegadas, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los directores generales y otros órganos en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividade de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, así como la rectificación de errores cuando dictara el acto rectificado por delegación, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

e) Iniciar y resolver los procedimientos de las reclamaciones previas a la vía civil y a los procedimientos de responsabilidad patrimonial por importe superior a 1.500 euros a los que se refiere la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

g) Presentar y dar respuesta a los requerimientos que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se susciten entre la Consellería del Medio Rural y otras administraciones públicas, presentar los recursos que, en su caso, procedan, así como la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el Defensor del Pueblo y otras instituciones.

h) Ejecutar las sentencias cuyo cumplimiento sea competencia de la persona titular de la consellería.

i) Convalidar los actos dictados por los órganos que sean inferiores jeráquicos de la persona titular de la consellería.

Séptimo. Comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente de los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural.

Octavo. Régimen interno

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a la disposición de todo lo relativo al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del/de la conselleiro/a o de otra dirección general.

Noveno. Fundaciones

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de fundaciones atribuye al protectorado de estas.

Décimo. Montes vecinales en mano común

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a la emisión de los informes que el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, atribuye al conselleiro.

Decimoprimero. Criterios complementarios

1. En la aplicación de las delegaciones contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se atribuye al/a la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no estén expresamente delegadas en otros órganos.

b) Se atribuye al/a la secretario/a general técnico/a el despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la persona titular de la consellería.

Artículo 2. Delegaciones en los/las directores/as generales

1. Se delegan en los/las directores/as generales las siguientes competencias:

Primero. Contratación

El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería en relación con los contratos que tengan la consideración de menores con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gasto de los presupuestos generales asignadas a su dirección general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los jefes territoriales respeto a los créditos que a tal fin sean desconcentrados.

Segundo. Gestión financiera y presupuestaria.

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos generales asignadas a su dirección general, incluso aquellos que deriven de compromisos reconocidos o generados en ejercicios anteriores, que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Reconocer los deberes de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos señalados en el punto anterior, con los límites igualmente indicados.

c) El ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos por justificar» con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gasto de los presupuestos generales asignadas a su dirección general, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respeto a lo que corresponda a créditos que fueran desconcentrados.

d) Las competencias delegadas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de los gastos.

Tercero. Subvenciones

a) Se delega en los/las directores/as generales la competencia para resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones que se tramiten en el ámbito de sus competencias, así como los actos e incidentes que surjan a lo largo del procedimiento, salvo que la competencia corresponda a otro órgano.

Cuarto. Convenios

La firma de convenios de importe igual o inferior a 150.000 euros en el ámbito de su dirección general y aquellos que no impliquen obligaciones económicas para la consellería, así como las competencias que en su tramitación correspondan a la persona titular de la consellería.

Artículo 3. Delegaciones en los jefes territoriales

1. Se delega en los/las jefes/as territoriales las siguientes competencias:

a) Autorizar y disponer los gastos, reconocer los deberes y proponer los pagos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales, hasta el límite de los créditos que a tal fin sean desconcentrados y distribuidos por el/la titular de la consellería, que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) El ejercicio de las competencias que en materia de contratos menores corresponden a la persona titular de la consellería hasta el límite de los créditos que a tal fin sean desconcentrados.

c) El ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos por justificar» realizados con cargo a créditos que le fueran desconcentrados.

d) Las competencias delegadas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de los gastos.

e) Respeto a los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación les son atribuidas al/a la titular de la consellería por la legislación vigente.

f) El ejercicio de la competencia para efectuar las contrataciones de personal temporal a que le sea de aplicación el acuerdo sobre las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia incluido en el V convenio colectivo único de la Xunta de Galicia o normativa que lo sustituya o sea de aplicación.

g) La firma de convenios o acuerdos de terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía reclamada sea igual o inferior a 1.500 euros.

Artículo 4. Régimen jurídico de las delegaciones

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

2. En cualquier momento el/la conselleiro/a podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las cuales quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la secretario/a general técnico/a, sus competencias propias y delegadas serán asumidas por el/la subdirector/a general de Personal, durante el tiempo que persistan dichas causas, con excepción de la asistencia a las reuniones de la comisión de secretarios generales técnicos y las competencias delegadas en materia de contratación, que serán asumidas, en este último caso, por los directores generales competentes por razón de la materia.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los/las directores/as generales, las competencias delegadas en esta orden serán asumidas, durante el tiempo que persistan dichas causas, por el/la secretario/a general técnico/a.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los/las jefes/as territoriales, sus funciones serán asumidas por la persona que designe la conselleira.

Disposición adicional

La delegación de competencias en los/las directores/as generales para resolver procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y en el/la secretario/a general técnico/a para resolver los procedimientos de reintegro prevalecerá sobre las normas específicas de igual o inferior rango que regulen esta materia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 30 de marzo de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales, directores generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia y la Orden de 1 de junio de 2009, modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2010, de delegación de competencias en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural