La presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) convocó en el ejercicio 2015, a través de la Resolución de 7 de enero de 2015 (Diario Oficial de Galicia número 11, de 19 de enero), ayudas para el alquiler de viviendas en el marco del Plan de vivienda 2013-2016.
El Área Provincial del IGVS de Pontevedra, órgano encargado de la instrucción del procedimiento, código VI432A, revisó las solicitudes presentadas en plazo al amparo de dicha resolución e identificó tanto las que se presentaron sin errores y disponen de la documentación preceptiva, así como aquéllas que no reúnen alguno de los requisitos exigidos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen su falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.
Asimismo, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el apartado decimosegundo de la Resolución de 7 de enero de 2015 dispone que, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o no adjuntan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras de la Orden de 24 de noviembre de 2014 y en la resolución de convocatoria. Esta relación se adjunta como anexo I de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a todas las personas solicitantes recogidas en el anexo I de esta resolución de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o adjunten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, se podrán dirigir a la Jefatura del Área Provincial del IGVS de Pontevedra.
Pontevedra, 30 de octubre de 2015
María Martínez Allegue
Jefa del Área Provincial de Pontevedra