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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41614

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de octubre de 2015 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Artiaga.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Artiaga, con domicilio en la Finca A Fontaíña, polígono 16, parcela 70, en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Hechos:

Primero. José Artiaga Barreira, presidente del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Artiaga fue constituida en escritura pública otorgada en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) el 8 de julio de 2015, ante la notaria María Isabel Fitera García, con número de protocolo 1018, por José Artiaga Barreira, que actúa en su propio nombre y derecho.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos la fundación tiene por objeto:

– La promoción y divulgación de la cultura a través del arte;

– Contribuir y participar en el desarrollo humano, cultural, científico, social y del medio ambiente de Galicia:

– Promover el estudio de la obra de José Artiaga y la conservación de su legado cultural. Difundir la investigación y el estudio de la figura y la obra del fundador. Contribuir a la localización y catalogación de su obra. Reunir su patrimonio bibliográfico y documental;

– La promoción de nuevos artistas;

– Proteger y amparar a los animales que necesiten asistencia.

Cuarto. El Patronato inicial de la fundación está formado por José Artiaga Barreira, como presidente; José Artiaga Rodero, como vicepresidente, y Saudade Artiaga Rodero, como secretaria.

Quinto. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Artiaga, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

Sexto. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

Séptimo. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

Primera. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segunda. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercera. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 2 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Artiaga, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia