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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Pág. 41467

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de octubre de 2015 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge los objetivos formulados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, para favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

Los decretos por los que se establecen los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria otorgan especial importancia al desarrollo de la competencia comunicativa, tanto de la lengua propia como de las lenguas extranjeras.

Los centros plurilingües se regulan por la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia.

Las secciones bilingües se regulan por la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Al amparo del Plan de potenciación de lenguas extranjeras y dentro del marco de las actuaciones que está desarrollando la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el fomento del plurilingüismo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, una de las líneas prioritarias es la dotación de auxiliares de conversación a los centros plurilingües y a aquellos que disponen de secciones bilingües. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y/o de educación secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.482.0, por un importe máximo de 204.000 €, distribuidos de la siguiente forma: 68.000 € con cargo al presupuesto del año 2015 y 136.000 € con cargo al presupuesto de 2016.

2. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la puntuación obtenida en el proyecto presentado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.

CAPÍTULO II
Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser utilizadas para:

a) La contratación de auxiliares de conversación que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro educativo.

b) La adquisición de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario y no inventariable. Para la compra de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 4. Requisitos del centro y de la persona auxiliar

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

2. Contratar a una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula y que posea una diplomatura, licenciatura o equivalentes. También se pueden contratar estudiantes que, teniendo como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula, estén cursando el último curso académico de sus estudios universitarios de grado o equivalentes.

3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación con una duración no inferior a siete meses. El contrato puede ser tanto laboral como mercantil.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en el anexo I y II.

CAPÍTULO III
Solicitud y plazos

Artículo 5. Documentación

Los centros docentes realizarán la solicitud en el modelo que se adjunta como anexo I de la presente orden y se acompañará de un proyecto en el que se haga constar, como mínimo, la siguiente información:

1. Razones que motivan la contratación.

2. Actividad/es que desarrollarán las personas auxiliares de conversación.

3. Número de alumnos y alumnas, por curso y nivel educativo, que serán atendidos por las personas auxiliares de conversación contratadas.

4. Fechas de inicio y finalización del contrato de la persona auxiliar de conversación. En todo caso, el período de inicio y finalización estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016.

5. Horario semanal de la persona auxiliar en el centro docente.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2 . El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para la baremación de la documentación presentada se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número total de horas semanales de apoyo de la persona auxiliar contratada (máximo 6 puntos):

– Hasta 12 horas: 2 puntos.

– Hasta 24 horas: 4 puntos.

– Más de 24 horas: 6 puntos.

b) Número de alumnos/as con apoyo de auxiliar en todo del centro (máximo 5 puntos):

– Hasta 25 alumnos/as: 1 punto.

– De 26 a 50 alumnos/as: 2 puntos.

– De 51 a 100 alumnos/as: 3 puntos.

– Más de 100 alumnos/as: 5 puntos.

c) Ser centro plurilingüe: 6 puntos.

d) Contar con secciones bilingües en el centro (máximo 3 puntos):

– 1 o 2 secciones: 1 punto.

– De 3 a 5 secciones: 2 puntos.

– Más de 5 secciones: 3 puntos.

e) Número de alumnos/as pertenecientes a todas las secciónes bilingües y/o aulas plurilingües del centro (máximo 3 puntos):

– De 10 a 30 alumnos/as: 1 punto.

– De 31 a 180 alumnos/as: 2 puntos.

– Más de 180 alumnos/as: 3 puntos.

2. En caso de empate, los desempates se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Apartado a): mayor número de horas semanales de apoyo.

b) Apartado e): mayor número de alumnos/as pertenecientes a un grupo de sección bilingüe y/o aula plurilingüe.

Artículo 8. Dotación económica por puntuación

1. Según la puntuación alcanzada por el proyecto, se concederán las siguientes subvenciones:

a) Proyectos con una valoración de 14 o más puntos: 6.000 €.

b) Proyectos con una valoración de 13 puntos: 5.500 €.

c) Proyectos con una valoración de 12 puntos: 5.000 €.

d) Proyectos con una valoración de 11 puntos: 4.500 €.

e) Proyectos con una valoración de 10 puntos: 4.000 €.

f) Proyectos con una valoración de 9 puntos: 3.500 €.

g) Proyectos con una valoración de 8 puntos: 3.000 €.

2. Los centros con proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 8 puntos quedan excluidos.

3. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 2 de esta orden, pueden no recibir subvención centros docentes que alcancen una puntuación superior a la mínima.

4. El máximo de la ayuda para la contratación de una persona auxiliar de conversación no superará los 6.000 € por centro docente.

5. Nunca se concederá ayuda para la contratación de más de un auxiliar de conversación por centro docente.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La valoración de las solicitudes la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: cuatro vocales, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

CAPÍTULO V
Resolución

Artículo 10. Resolución provisional

Valoradas las solicitudes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.es) la propuesta de resolución provisional con lo asignado a cada centro, contra la cual se podrán formular alegaciones y presentar los documentos que se consideren pertinentes.

Artículo 11. Resolución definitiva

1. Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución definitiva, en la que se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.es) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contados desde el final del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a los efectos de interponer los recursos que procedan.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los centros beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los centros beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 12. Renuncias

1. Los centros podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renunciara a la ayuda después de este plazo, no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a la presente convocatoria.

CAPÍTULO VI
Pagos

Artículo 13. Pago bianual

1. El pago de la ayuda se hará efectivo en dos plazos, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del centro educativo. El primer pago, hasta un máximo del 33,33 % de la ayuda, se hará efectivo en el año 2015; y el segundo, correspondiente al resto de la ayuda concedida y hasta un máximo del 66,67 %, se hará al final del mes de septiembre de 2016.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Documentación

1. Para cada pago, el centro docente concertado tendrá que presentar:

a) Facturas a nombre del centro.

b) Nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas en el año 2015, para el primer pago, y en el 2016, para el segundo.

c) Justificación bancaria de que el pago de su importe fue efectuado a la persona auxiliar de conversación.

d) Anexo II, cumplimentado y firmado.

2. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

3. Para el primer pago, el centro presentará, junto con los documentos citados en el punto 1 del presente artículo y antes del 15 de diciembre de 2015, la siguiente documentación:

a) Un documento acreditativo conforme a la persona auxiliar de conversación tiene como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula.

b) Un documento acreditativo de los estudios universitarios de la persona auxiliar de conversación.

4. Para el segundo pago el centro presentará, junto con el citado en el punto 1 del presente artículo y antes del 8 de septiembre de 2016, una memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme al proyecto presentado con la solicitud, que permita asegurar la relación directa de la misma con los justificantes de gasto que se aporten.

5. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se utilizará la declaración responsable recogida en el punto 4 del artículo 4 de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo de esta orden, el beneficiario tiene la obligación de enviar nuevamente una nueva declaración responsable de esta al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Seguimiento de la actividad de la persona auxiliar de conversación

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará el seguimiento del proyecto subvencionado a través de los servicios provinciales de la Inspección educativa. Para hacer ese seguimiento la Inspección educativa realizará como mínimo, dos visitas, una en 2015 y otra en 2016. En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación del aprovechamiento de la subvención.

Artículo 16. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro educativo perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificación incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora devengados desde el momento de su pago en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales

Disposición final primera. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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