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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 26 de octubre de 2015 Pág. 41168

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1734/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1734/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 958/2010 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1734/2014 de esta Sección, seguido a instancia de Carmen Vieito Pérez contra la empresa Antonio Calviño Dafonte, Croissantería Embrujo, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por Carmen Vieito Dafonte, confirmamos la sentencia que, con fecha 8 de octubre de 2013, ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, a instancia de Antonio Calviño Dafonte y por la que se acogió la demanda formulada.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 601 euros al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Croissantería Embrujo, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de septiembre de 2015

La secretaria judicial