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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Viernes, 16 de octubre de 2015 Pág. 40399

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 25 de septiembre de 2015 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística LUG/77/2013-RP1, devuelta por el órgano notificador por resultar su destinatario ausente en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 9 de septiembre de 2015, resolución por la que se declaran ilegalizables las obras realizadas en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la apertura de un camino de nueva creación, en la construcción de una edificación de planta baja de tipología residencial, ejecución de una construcción auxiliar y construcción de un mesado con barbacoa, en el lugar de Circundo, Carpaceira, en el término municipal de Vilalba, y se ordena su demolición a costa del interesado.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a José María García Arroyo, como propietario catastral de algunos de los terrenos donde se llevaron a cabo dichas obras, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística