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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Jueves, 15 de octubre de 2015 Pág. 40010

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 2 de octubre de 2015 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública del monte Prado Grande, en el ayuntamiento de Vimianzo, provincia de A Coruña.

1. El monte Prado Grande, del ayuntamiento de Vimianzo, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 352. La Orden ministerial de 3.12.1971, acordada en virtud de la delegación de atribuciones conferida por Orden de 4.6.1970, aprobó su deslinde, con una superficie de 274,00 ha de cabida pública (257,70 ha según los planos más recientes del Servicio de Montes de A Coruña).

2. El día 23.2.1981 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foxo, Curceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos a favor de los vecinos de los lugares de Cures y Mouzo. Según los planos del Servicio de Montes de A Coruña este monte tenía una superficie de 110,45 ha incluida en el perímetro del monte de utilidad pública (MUP) Prado Grande.

3. El día 23.7.2003 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Montecelos a favor de los vecinos del lugar de Montecelos. Según los planos del Servicio de Montes de A Coruña este monte tenía una superficie de 111,43 ha incluida en el perímetro del MUP Prado Grande.

4. No consta la formalización de la exclusión del CUP de las parcelas que pasaron a formar parte de los MVMC Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foxo, Curceiro, Fonte dos Porcos, O Faro, Canle dos Seixos y Montecelos.

5. Por medio de una Orden de la Consellería del Medio Rural del 1.3.2010 se excluyeron del catálogo cuatro parcelas del MUP Prado Grande, que suman 1,95 ha, por haber perdido las características por las que habían sido catalogadas.

6. El día 14.6.2013 la jefa del distrito forestal V informó que la superficie residual del monte público Prado Grande (33,87 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de acuerdo con los cuales un monte puede ser incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública, por lo que procedía iniciar los trámites para excluir el monte del CUP.

7. El día 17.6.2013 el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Vimianzo (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo transcurrió sin que se presentasen reclamaciones o alegaciones.

8. El día 16.7.2013 el Servicio de Montes de A Coruña propuso la exclusión del monte Prado Grande del CUP.

9. El día 9.9.2015 el secretario general del Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo de montes de utilidad pública, del monte Prado Grande (nº 352).

10. El día 1 de octubre de 2015 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes del Catálogo de montes de utilidad pública y el mantenimiento de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o por instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declare que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

El día 14.6.2013 la jefa del distrito forestal V informó de que la superficie residual del monte Prado Grande no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En dicho informe concreta que esta superficie residual del monte Prado Grande en la actualidad no está comprendida en ninguno de los supuestos para poder ser declarada de utilidad pública, que son los siguientes:

– Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.

– Los localizados en las cabeceras de cuencas hidrográficas y los que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico.

– Los que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.

– Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y la colmatación de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

– Los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.

– Los que se encuentren formando parte de tramos fluviales de interés ambiental y los necesarios para alcanzar los objetivos de los planes hidrológicos.

– Los localizados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o de un plan de ordenación de recursos forestales.

– Los que sean destinados a la repoblación o mejora forestal con fines de protección.

– Los que contribuyan al mantenimiento de la diversidad biológica, a la protección de la fauna y de la flora y los que formen parte de la Red gallega de espacios naturales protegidos.

– Los que formen masas arbóreas de especial interés en la conservación del patrimonio genético forestal o en la prevención de incendios forestales.

– Los que se vinculen a la satisfacción de intereses generales.

– Los que, estando incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendios, hubiesen sufrido incendios forestales o cuyo potencial forestal se hubiese visto afectado de forma sustancial por dicha causa.

– Los que muestren valores forestales de especial significación.

– Los que sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal a fin de proteger a los montes protectores o a otras figuras de especial protección.

3. El artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

Procede excluir del Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de A Coruña las superficies que se declararon de propiedad vecinal en mano común.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte, o de parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 352, del monte Prado Grande, situados en el término municipal de Vimianzo (A Coruña), y que incluye las superficies que se relacionan a continuación:

– 110,45 ha por clasificación del MVMC Vao de Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartino, O Foxo, Curceiro, Fonte dos Porcos, O Faro y Canle dos Seixos.

– 111,43 ha por clasificación del MVMC Montecelos.

– 33,87 ha residuales del monte Prado Grande por haber perdido las causas que motivaron en su día a su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar