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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 9 de octubre de 2015 Pág. 39521

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 7 de octubre de 2015 por la que se deterrminan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de las empresas Acciona Facility Services, S.A. y Serunión, S.A., asignado a los servicios de limpieza y cocina de los hospitales adscritos a la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo y que se desarrollará entre las 0.00 y las 24.00 horas del día 13 de octubre de 2015.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical CIG comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal de las empresas Acciona Facility Services, S.A. y Serunión, S.A., asignado a los servicios de limpieza y cocina de los hospitales adscritos a la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo. La huelga se desarrollará entre las 0.00 y las 24.00 horas del día 13 de octubre de 2015.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establece en la presente orden.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Tomando en consideración lo manifestado en el acto de audiencia al comité de huelga, los efectivos de servicios mínimos se determinarán con base en los siguientes criterios rectores:

1. Limpieza:

I. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: hasta el 100 % de las presencias habituales.

II. Restantes áreas: hasta el 85 % de las presencias habituales.

2. Cocina: hasta el 80 % de las presencias habituales.

Artículo 2

La determinación de los/las profesionales necesarios se hará por las empresas afectadas coordinadamente con la Gerencia de la EOXI y deberá estar suficientemente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de los/las destinatarios/as. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Los/las profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios con antelación a la fecha de la huelga.

Artículo 3

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por las empresas y notificada a los profesionales designados.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2015

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad